¿Regularizar o prohibir el proxenetismo?

Por Camila Betcher Sbrolla.
Barcelona.
 
 

Un proxeneta es aquella persona que induce a la prostitución y que, a partir de la prostitución de una tercera persona, consigue beneficios económicos. La acción del proxenetismo a nivel europeo está castigado legalmente en la mayoría de países, salvo España y Holanda, siempre y cuando el proxeneta no obtenga un beneficio económico directo y relacionado con la actividad sexual.

Actualmente en España, son muchas las personas que, directa o indirectamente, se lucren con este negocio sin la necesidad de ser ilegal. Y es que actualmente ser un proxeneta en España no se considera un delito y es una actividad económica legal siempre y cuando la persona que ejerza la prostitución – en la mayoría de casos mujeres – tenga autonomía sobre su trabajo. Sólo se considera delito y es castigado cuando en el ejercicio de esta prostitución hay coacciones, chantajes, violencia o abusos de superioridad del empresario hacia la prostituta que la fuercen a llevar a cabo esta actividad. Así pues, el artículo 188.1 del actual Código Penal español castiga con penas de entre 2 y 4 años de prisión y con multas elevadas a aquellas personas que se beneficien con la explotación de la prostitución de otra persona, todavía teniendo el consentimiento de la misma. Según la doctrina del Tribunal Supremo, como las sentencias SSTS nº 126/2010 (RJ 2010, 2350); 326/2010 (RJ 2010, 5552) entre otros, no existe esta explotación cuando la persona que ejerce de prostituta tiene cierta autonomía para dejar de hacerla, seleccionar sus clientes o las prácticas que ofrece. Es decir, que los Tribunales han hecho una interpretación muy restrictiva del actual artículo del Código Penal.

proxenetismo

Si analizamos las palabras de la ley vigente, llegamos a la conclusión que la prostitución en España estaría prohibida. No obstante, son numerosos los locales y prostíbulos que se encuentran a las carreteras catalanas y en los polígonos industriales de las ciudades. A partir de aquí es donde tenemos que diferenciar entre prostitución forzada y proxenetismo que obtiene beneficio directamente relacionado con la actividad sexual, ambas castigadas con la misma pena de prisión en el Código Penal. A diferencia del *proxenetisme, la prostitución forzada es aquella violenta y que vulnera el derecho fundamental de la dignidad y, según el profesor de derecho Penal de la Universidad Complutense de Madrid Manuel Cancio, esta tendría que ser gravemente castigada. Por otro lado, el proxenetismo que se da en los prostíbulos – lugares donde las prostitutas disponen de habitaciones para hacer sus servicios – quedaría fuera de la prohibición, según ha sentenciado el Alto Tribunal (vid. sts)

Está claro que la prostitución que se da en los prostíbulos es legal y no se castiga penalmente, puesto que la práctica habitual que hacen los “proxenetas” se afirmar que sus beneficios venden del alquiler de la habitación y, en ningún caso, de la explotación directa. No obstante, según el actual marco legal español y siguiendo las consideraciones del Tribunal Supremo como las mencionadas anteriormente, porque la persona que consigue beneficios económicos a través de la prostitución cometa un delito, se tienen que dar varias condiciones.

En primer lugar, la víctima se tiene que ver obligada a ejercer la prostitución con violencia, intimidación, engaño, abuso de superioridad o como consecuencia de su situación de necesidad o vulnerabilidad. Al mismo tiempo, porque el proxeneta cometa un delito, tiene que ser consciente que está llevando a cabo estas acciones.

En segundo lugar, el beneficio económico que se lleve el proxeneta debe de ser un beneficio directo, es decir, que esté íntimamente ligado con la prostitución de la persona ajena. Además, el proxeneta tiene que haber recibido esta cantidad en reiteradas ocasiones.

Prohibir o regularizar la prostitución es un debate en el punto de mira de la sociedad, pero, en este sentido, también lo está siendo, últimamente, la prohibición o regularización del proxenetismo. En este sentido, el Grupo de Estudios de Política Criminal, formado por 200 penalistas progresistas, cree que la prostitución forzada no se tiene que prohibir, sino que se tienen que tomar medidas para regularla. Algunas soluciones que proponen este grupo son , por ejemplo, regularizar la prostitución como un trabajo por cuenta aliena – especificando las jornadas, descanso, vacaciones, salario mínimo– o como un trabajo autónomo en el que las prostitutas tendrían acceso a la Seguridad Social. Esta ultima medida permitiría, por ejemplo, considerar a las prostitutas trabajadoras y, por lo tanto, castigar aquellas condiciones laborales que fueran abusivas o la obtención de un beneficio económico excesivo por parte del proxeneta.

Por otro lado, los miembros del PSOE creen que el proxenetismo se tiene que prohibir, puesto que lo consideran una acción próxima a la violencia de género. Según ellos, siempre se da un mayor o menor grado de explotación y se tienen que dar las herramientas porque los jueces puedan luchar en contra de esta explotación. Sólo así se conseguirá disminuir este tipo de de actividades delictivas y se podría conseguir una disminución de la explotación de mujeres en condiciones desfavorables.

La opción que parece más correcta es la de adoptar medidas para regularizar el negocio del proxenetismo, y así poder evitar que el empresario obtenga beneficios económicos masivamente. Los jueces tendrían que tener los recursos y herramientas necesarios, en un marco jurídico eficaz y eficiente, para poder actuar en caso de que una mujer esté siendo explotada o tenga unas condicionas pésimas de trabajo. En este sentido, la opción que propone el Grupo de Estudios de Política Criminal de incluir la prostitución en la Seguridad Social, puede ser una buena herramienta para disminuir los casos de explotación o de abuso. Se tiene que tener en cuenta que a veces estas mujeres se ven obligadas a aceptar este tipo de trabajo porque no tienen otra opción y, como personas, ellas también tienen derecho a reivindicar unas buenas condiciones de trabajo y, sobre todo, a que nadie vulnere sus derechos fundamentales reconocidos a la Constitución Española de 1978.

Tagged:

Deixa un comentari

L'adreça electrònica no es publicarà. Els camps necessaris estan marcats amb *