La fragilidad de la memoria del testigo: la transferencia inconsciente

Por Marina Balsells Cid
Barcelona,
 
 

Habitualmente el testigo juega un papel muy importante dentro del procedimiento penal, en tanto en cuanto puede ser la persona que aporte la prueba de cargo estrella, cual puede ser el reconocimiento en rueda. Hablo de prueba de cargo estrella porque se le suele otorgar mucha importancia a un reconocimiento en rueda donde el testigo está seguro de la persona que, según él, cometió el delito en cuestión.

No obstante, ¿es tan fiable como parece esta prueba? La respuesta, en muchas ocasiones, debe ser negativa.
La memoria de los testigos puede ser – y de hecho es- contaminada por muchos factores, llegando a la situación de reconocer como autor de un delito a una persona totalmente inocente.
Y esto sucede por el fenómeno psicológico denominado “transferencia inconsciente” que consiste en que el rostro de una persona es transferido de un contexto a otro (Brown, Deffenbacher y Sturgill, 1977; Dysart, Lindsay, Hammond y Dupuis, 2001; Loftus, 1976; Perfect y Harris, 2003; Read, Tollestrup, Hammersley, McFadzen y Christensen, 1990; Ross, Ceci, Dunning y Toglia, 1994).

Este tipo de errores se debe fundamentalmente a un reconocimiento basado más en la familiaridad de las personas que en su identificación. El reconocimiento por familiaridad implica que la persona a reconocer no se ha contextualizado como vista previamente en un tiempo y lugar determinados.1

De este modo, una persona que ha sido vista en el lugar de los hechos pero no es la autora de los mismos, puede llegar a ser identificada por los testigos como la misma autora, puesto que la memoria del testigo ha memorizado un rostro en concreto pero no es capaz de situarlo en el lugar exacto.

Existen dos hipótesis principales sobre este efecto: a) se trataría de un problema de codificación, o b) es un problema en la discriminación del origen de la información y por tanto de recuperación.

En el primer caso se produciría debido a que la presencia de las dos personas (autor del delito y falso acusado) se habrían presentado en el mismo contexto y en el proceso de codificación de la huella de memoria se habría generado una memoria mezcla donde uno quedaría asociado a las acciones del otro.

En el segundo caso, durante el proceso de recuperación se produciría un fenómeno de interferencia debido a un efecto de solapamiento, que llevaría a una discriminación errónea del origen de la información.

Así pues, es muy probable que la memoria de un testigo que acude a una rueda de reconocimiento esté contaminada y así quede el reconocimiento, llegando a casos extremos de condenar a inocentes.

Sin embargo y a propósito de todo esto, ¿el modo de practicar las ruedas de reconocimiento en sede judicial es el adecuado para evitar falsos reconocimientos?

En muchas ocasiones, el testigo que acude a los Juzgados no sabe a lo que se enfrenta y se encuentra con una sala lúgubre – puesto que no hay luz para evitar ser vistos por los figurantes- con gente desconocida y que puede cohibirles y, sobretodo, siente una gran presión por reconocer a alguien, máxime ante la usual pregunta ¿Reconoce Ud. a alguno de los figurantes? Dicha pregunta, bajo mi punto de vista, induce a un craso error al testigo, siendo que la pregunta correcta a formular debería ser ¿Reconoce al autor de los hechos?

Dicho fenómeno ya ha sido debidamente introducido y aceptado por la Jurisprudencia tanto de nuestro país como la de otros ( el Tribunal Supremo de Estados Unidos en 1968 se pronunció al respecto, por todas Simmons v. US, 390 US 377, 383-384 ) ; La Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla ( Sección 4 ) número 578/2007 de 17 de diciembre aboga que el testigo puede estar contaminado por un encuentro previo con la persona erróneamente identificada, máxime si la persona inocente es vista a la vez o con gran proximidad temporal al verdadero autor . Y en un mismo sentido se pronuncia la Sentencia de la misma Audiencia Provincial número 342/2010 de 10 de junio.

De este fenómeno también se hizo eco el Tribunal Supremo en época temprana en la sentencia de 24 de junio de 1991, exponiéndose la posibilidad de un error en el reconocimiento del autor.

Y ya para finalizar e ilustraros de lo que he expuesto en este post, os dejo el siguiente vídeo en el que se refleja con detalle el fenómeno de la transferencia inconsciente:

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1 Manzanero, A.L. ( 2010). Memoria de los testigos. Obtención y valoración de la prueba testifical. Ed. Pirámide ( 2010).

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