Evolución histórica del procedimiento ordinario en el sistema procesal civil

Por Albert Company Puigdellívol
Mallorca,
 
 

No podemos proceder a explicar el sistema procesal civil, y en especial, el Proceso Ordinario, sin hacer una breve referencia en los antecedentes históricos que forman este tipo de procedimiento. En el sistema jurídico romano encontramos el procedimiento de los juicios privados, dividiéndose ambos en dos momentos procesales diferentes:

a) La fase in iure; esta fase se diferencia de nuestro sistema procesal actual por el hecho de que en vez de interposición de la demanda, se procede a realizar un formulario, que como en la actualidad, recoge la pretensión del actor, la autorización del juez para conocer del asunto – es decir, lo que conocemos como la competencia del Tribunal.

b) La fase ad iudicem; esta fase comprendía la audiencia oral, la prueba, la sentencia y la ejecución de la misma.

En referencia, al sistema legal Visigodo, destacamos que sólo encontramos un único proceso, basado en la escritura y la publicad. El procedimiento ordinario civil, se inicia con la interpellatio – dónde se solían solicitar tanto las penas civiles, como las penales. Después de esta iniciativa judicial, el juez procedía a la citación del demandado, el cual, juntamente con el demandante proponía las pruebas.

Es interesante destacar en este proceso, los tipos de pruebas más variados, pero sin duda, el que más llama la atención es el hecho de la utilización de prestar juramento y el hecho de que una persona a los 14 años ya tenía la capacidad legal para declarar en un juicio.

Al igual que en el sistema procesal actual, el procedimiento terminaba con una sentencia oral, que según la importancia de la misma se daba por escrito con la firma del juez y de los testigos.

El sistema medieval; es en esta época donde realmente empieza la diferenciación entre el procedimiento civil y el penal. El civil se iniciará con la demanda, con el apellido (cuando se cogía un delincuente infraganti) y la prenda (la forma de iniciar un procedimiento, un acreedor que ve peligrar su derecho).

Después del momento de la demanda, se procede a la fase de prueba, dónde destacan las ordalías (es decir, duelos y juramentos), para finalizar el procedimiento con la sentencia.

albert

El proceso de codificación

Debemos aquí hacer referencia a cinco leyes que han marcado el ordenamiento jurídico español y más especialmente el sistema ordinario civil. Estas cinco leyes o recopilaciones son:

a) Las siete partidas de Alfonso X el Sabio; recopilación de una serie de normas jurídicas y de la organización de la justicia y del pueblo de Castilla, están divididas en doce tomos, de los cuales, el Tercero “habla de la justicia, de cómo se ha de hacer ordenadamente en todo lugar por la palabra de juicio y por obra de hecho”. Poco o nada dicen estas partidas de la forma del proceso ordinario, pero si debo mencionar que el procedimiento se iniciará con la demanda interpuesta por una de las partes, que podía ser a nombre propio o a nombre de un tercero.

b) La novísima recopilación de 1805; poco podemos decir de ella, puesto que no recoge el sistema del procedimiento ordinario actual, sino que en el apartado de “procedimiento” hace referencia al sistema de los pobres para acceder al sistema de la justicia – lo que hoy conocemos como Oficio.

c) Ley de enjuiciamiento Civil de 1855; primera obra completa de los procedimientos judiciales y en especial, del procedimiento civil ordinario. Recoge que el proceso ordinario se interpondrá mediante una demanda (junto con la documentación). Acto seguido el juez podrá proceder a la admisión de la misma siempre que “no estén formuladas con claridad y que no se acomodáren a las reglas establecidas”. Una vez admitida, se remitirá la misma al demandado, que en plazo de 9 días improrrogables, deberá proceder a su contestación. Al igual que en el sistema procesal actual, el demandado podrá no contestar a la demanda y ser declarado en rebeldía procesal, contestar a la demanda dentro del plazo o reconvenir (teniendo la parte adversa 6 días para su contestación). Una vez producido el trámite de contestación, el juez, recibirá el pleito a prueba si se ha solicitado- dando vista de la misma a las partes y pudiendo estas, en plazo de 3 días, ampliar los hechos de nueva noticia que tengan al respecto. Una vez recibidos a prueba, se entregarán a las otras partes para que en plazo de 6 días aleguen lo conveniente sobre el adverso (conocido este periodo como la tacha, si se han propuestos testigos). Una vez finalizado dicho trámite, se dará vista a las partes y recayendo sentencia en plazo de 8 días. Si no se solicita el pleito a prueba, el juez, sin necesidad de vista, procederá a dictar sentencia en plazo de 12 días.

d) LEC de 1881; básicamente recoge algunas mejorías en cuanto a la persona y no en el procedimiento.

e) LEC 1/2000; la que regula el procedimiento ordinario en la actualidad, acoge básicamente las ideas heredadas del resto de codificaciones o recopilaciones y las adapta a nuestros días.

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