Reestructuraciones Laborales: ¿qué son?

Por Pilar Hernández
Tarragona,
 
 

Una reestructuración laboral, viene obligada por causas técnicas, organizativas o de malos resultados económicos, siendo una situación muy frecuente en los últimos años en muchas empresas del país y que ha generado grandes conflictos en el ámbito de lo social. Así pues, el objetivo de dicha reestructuración laboral siempre es garantizar la viabilidad de la empresa, aunque para el trabajador será una de las experiencias más difíciles. De esta manera, una adecuada reestructuración laboral puede permitir un ajuste del coste laboral al volumen óptimo de actividad e ingresos de la empresa, permitiendo con ello la recuperación de la rentabilidad.

Los ajustes de costes laborales aplicables en las empresas no siempre deben incluir la extinción de los contratos de trabajo ya sea de forma individual o colectiva, esto es el famoso ERE, aunque sea una de las medidas más utilizada. En muchas ocasiones se pueden realizar otras acciones que suponen ahorros suficientes como para mantener el empleo y continuar con la actividad. A continuación, detallamos las medidas empresariales de índole laboral a tomar en situaciones de dificultad por razones económicas, técnicas, organizativas o productivas:

1-Reducción de plantilla.

Despido colectivo: es una decisión unilateral del empresario de extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, cuando, en un período de 90 días, la extinción afecte al menos a 10 trabajadores en empresas de menos de 100 trabajadores. El 10% de los trabajadores, en aquellas empresas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores. 30 trabajadores en aquellas empresas que den empleo a 300 o más trabajadores. Se encuentra regulado en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

Despido objetivo: es la extinción de la relación de trabajo de carácter individual que aparece cuando la empresa procede a despedir a un trabajador basándose, en causas ajenas a la voluntad de éste. Regulado en el artículo 52 del ET.

2-Regulación temporal de empleo.

-Suspensión de contratos de trabajo: la suspensión del contrato consiste en que el contrato de trabajo sigue existiendo, está vigente, pero se interrumpen temporalmente las principales obligaciones del trabajador y del empresario, no hay prestación de servicios ni retribución. Encontramos su regulación en los artículos 45 a 48 del ET.

-Reducción de jornada: las empresas recortan las horas de trabajo de sus trabajadores, los empleados cobran la parte proporcional de su salario, que completan con una parte de su prestación por desempleo. Regulación sita en el artículo 47 del ET.

3-Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.

De conformidad con lo indicado en el artículo 41 del ET, una modificación sustancial en las condiciones de trabajo implica que la dirección de la empresa podrá alterar aspectos como, la jornada de trabajo, el horario y distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos, el sistema de remuneración y cuantía salarial, el sistema de trabajo y rendimiento y las funciones, si exceden de los límites establecidos para la movilidad funcional en el art. 39 ET.

-Movilidad geográfica: es el cambio del trabajador a un lugar de trabajo distinto del habitual, implicando un cambio del centro de trabajo con cambio de residencia. Según la temporalidad o permanencia del cambio de centro de trabajo se podría hablar de traslados, implicando un cambio permanente o desplazamientos. Regulación establecida en el artículo 40 ET.

4-Descuelgue salarial.

En este caso, la empresa puede dejar de aplicar la subida salarial pactada en el convenio colectivo para el año en que ésta se prevea, además también se puede plantear la posibilidad de fijar salarios inferiores a los previstos en el convenio, cuestiones, una y otra, que dependerán de la situación de la empresa. Modalidad que encontramos regulada en el artículo 82.3 del ET.

Después del análisis anterior, se debe tener en cuenta que muchas empresas acuden a mecanismos alternativos con el fin de reducir sus plantillas sin pasar por los controles previstos por la legislación vigente, y estos serían la extinción de contratos temporales y el despido improcedente.

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