La responsabilidad civil del abogado por el incumplimiento de plazos

Por Marc Carayol Saurina
Palma de Mallorca,
 

En nuestra sociedad, a diario, ocurre que en el marco de la relación contractual entre dos personas surgen incumplimientos contractuales por parte de alguna de ellas, lo que conlleva a incurrir en responsabilidad civil contractual, o lo que es lo mismo, reparar el daño causado a la otra parte, originado por el incumplimiento del contrato.

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Pues bien, normalmente, cuando nos ocurre algo así, acudimos a un Abogado para que redacte una demanda, pidiendo una indemnización por los daños y perjuicios sufridos. Para ello, debemos formalizar un contrato de arrendamiento de servicios con dicho profesional, quien a través del cual, se comprometerá a utilizar los mejores medios para llegar a un fin, que no es otro que conseguir nuestra esperada indemnización, sin comprometerse, sin embargo, a garantizar un resultado concreto (el éxito esperado).

Ahora, debemos preguntarnos: ¿qué ocurre si el Abogado no presenta la demanda de responsabilidad civil, que se ha comprometido a tramitar, dentro del plazo legal previsto para ello?

Si esto sucede, el abogado habrá incumplido el contrato, por lo que será responsable de los daños y perjuicios que nos haya ocasionado, de conformidad con el artículo 1.101 y ss. del Código Civil, relativos a la responsabilidad civil contractual. El daño más común en los casos de incumplimiento de plazos es la llamada “pérdida de oportunidad procesal”, que se traduce en la imposibilidad de acceder al proceso o al alguna de sus fases y la frustración de la probabilidad de conseguir un determinado resultado útil (la indemnización que se pedía en la demanda no entregada en plazo).

Pero, si el abogado no tiene ninguna obligación de resultado, ¿por qué debe responder por la pérdida de oportunidad procesal?

A ello responde la denominada “LEX ARTIS” o “LEX ARTIS AD HOC”, término jurisprudencial que da nombre al canon de diligencia que todo profesional debe cumplir, es decir, una serie de principios a los que están sujetos todos los profesionales en el ejercicio de sus funciones, para el buen funcionamiento de su cargo.

En el caso de los abogados, su “lex artis” les exige que realicen sus funciones con una diligencia óptima, que corresponda con las exigencias de su cargo, es decir, debe actuar atendiendo a las exigencias técnicas y deontológicas adecuadas a la tutela jurídica del asunto (art. 42 del Estatuto General de la Abogacía Española). Por tanto, en nuestro caso, si el letrado interpone la demanda fuera de plazo, habrá incumplido su “lex artis”, pues no habrá actuado conforme a la diligencia óptima que le es exigible.

Es curioso, por tanto, que a pesar de que el abogado no tiene obligaciones de alcanzar un resultado concreto, deberá responder por la frustración de éste, eso sí, siempre y cuando haya sido debido al incumplimiento de sus obligaciones de medios, como interponer una demanda, contestarla, interponer un recurso, entre otros.

Sin embargo, no es tan sencillo como que de la existencia de un incumplimiento y de la aparición de un daño o perjuicio, el abogado deba responder, pues antes, es preciso proceder a la valoración del daño (art. 1.107 del Código Civil). Para ello, se debe observar si existe una relación de causalidad entre la conducta del abogado y el daño (frustración de probabilidades de obtener un resultado útil) sufrido por el cliente. Para entenderlo mejor, debemos formularnos la siguiente cuestión: si el abogado hubiera actuado diligentemente ¿se habría producido igualmente el daño? Si la respuesta es negativa, podemos acreditar que existe una relación de causalidad entre la conducta y el daño, por lo que el abogado será responsable.

Ahora bien, puede ocurrir que, aun existiendo una frustración de las pretensiones del cliente y error por parte del abogado, éste no deba responder por ello. Esto se justifica mediante el llamado “juicio de probabilidad” o “pleito del pleito”, que no es más que un análisis instaurado por la jurisprudencia que consiste en determinar las posibilidades de prosperabilidad de las pretensiones que tenía el cliente, a modo de poder cuantificar la indemnización a satisfacer por parte del abogado. Por tanto, cuando de éste análisis se extrae que, aun habiendo actuado el letrado de forma diligente, el resultado hubiera sido el mismo, debido a la evidente inexistencia de prosperabilidad de las pretensiones frustradas del cliente, no cabe imponer al abogado indemnización alguna. Así ocurrió en la STS (1ª) nº 1226/2007, de 15 de noviembre (RJ 2008/17).

Vemos pues, que para determinar la responsabilidad civil del abogado por el incumplimiento de plazos, es de vital importancia la cuantificación del daño ocasionado y la realización del mencionado “juicio de prosperabilidad”, pues de lo contrario, los clientes podrían aprovecharse de los errores de los abogados para cobrar una indemnización aun cuando la posibilidad de prosperabilidad de sus pretensiones fuera nula, lo que bajo mi punto de vista, atentaría contra la seguridad jurídica que todo Estado de Derecho debe tener.

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7 comments

  1. Hola. Contrate al letrado Luis Escamilla de malaga para que me hiciera una exhibicion de cuentas. En su día la interpone y el demandado que es mi hermano presenta una denuncia falsa diciendo que no tenia las cuentas porque le habian robado el ordenador, asi que se vuelve a citar y no aparece. Hablo con Luis Escamilla y Antonio Pachon y les pago incluso los desahucios de las propiedades, la disolución de la empresa por impagados, la reclamacion de la deuda y alguna cosa mas.
    Pues soy agredido por haber interpuesto estos procedimientos, llamo a Luis escamilla para que me consiga unas ordenes de alejamiento de mi hermano y no solo no las pide, si no que deja de coger el telefono cuando lo llamo,..me deja tirado antes de un juicio a las 5 de la mañana con un mensaje de movil diciendo que no iba al juicio porque se encontraba mal..desde entonces ni coge el telefono….¿COmo recupero mi dinero, y todos los daños que me esta haciendo al dejarme indefenso en toda la situación?
    Gracias

    1. Tengo que matizar. Pago los procedimientos pero Luis Escamilla no los hace. Y esta pasando el tiempo. Solo hizo realmente la exhibicion de cuentas y la han archivado porque no ha interpuesto administración desleal y un largo etc. Me gustaria encontrar un profesional del derecho para afrontar esta situación y no letrados que se venden. ¿Que podria hacer?

  2. Dado el caso, la priemra dificultad es encontrar abogado.

    Pedir amparo al colegio, es inutil.

    ABSOLUTO CORPORATIVISMO.

    Ademas, de la dificultad de aportar datos para fundamentar la reclaamcion.

  3. te comento mi caso ,tengo una demanda contra el inss en la cual salio el juicio el juicio y el inss recurrió yo lleve un escrito de mi abogada que también recurríamos pero mi abogada no lo hizo según ella no recibió ninguna notificación voy a al tsj y me dicen que le mandaron todas las notificaciones ,total no se a quien creer ni que hacer lo único que se que el tsj se reúne el dia 24 de este mes y mi abogada no recurrió . ¿ que puedo hacer ?
    gracias

  4. ¡Buenas tardes!

    Estoy ante una situación angustiosa: a mi abogado se le pasó la fecha de mi juicio por despido, que íbamos a pelear por improcedencia. Tramitó una instructa a través del seguro por responsabilidad civil de su colegio de abogados, tras asumir por escrito conmigo su fallo. Ahora estoy a la espera del dictamen del seguro y me pregunto cuánto puede demorarse porque el expediente fue abierto el pasado 14/08 y se asignó al letrado para su análisis. Se me dijo que estas cosas van bastante rápidas. Ha pasado casi mes y medio y todavía no hay noticias.

    ¿Podrían, por favor, ayudarme?

  5. La abogacía en éste país, es un auténtico esperpento.

    Solo aconsejo meterse en un pleito si:
    Tu seguro de hogar te cubre la defensa jurídica con libertad de abogado y procurador y si te dan la justicia gratuíta. Porque?

    Pues porque así se implican ambas partes, el demandante no tiene nada que perder, tanto si lo gana como sino los gastos del pleito y la posible condena a costas queda saldada.

    Todos los picateclas son compañeros, y los acuerdos cuando ven que no van a sacar tajada, los dejan caer, no cogen el teléfono, actitud prepotente y déspota, y muchos, cuando les dices que impugne las costas, no lo quieren hacer porque sabe que la tasación de costas que hacen los juzgados es muy a al abaja, 20 vences menos de lo que pedía la parte ganadora.

    Si se le olvida presentar algo o simplemente no se presenta en juicio, te dicen que reclames al seguro de responsabilidad civil, y el gabinete jurídico del seguro tras analizar la demanda y el fallo, te dicen que no tenia viabilidad, que aunque se hubiera celebrado el juicio hubieras perdido de todas formas.

    Es así, es un circo, muchas veces ves demandas redactadas dando pistas a la parte contraria.

    Dar con un abogado que te diga la verdad de la viabilidad de un asunto no lo hay, cuando te dicen que un caso tiene cierto peso o que se puede intentar, huye porque te va a engañar seguro y vas a perder el juicio.

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