El Tribunal Constitucional refuerza a España como sede segura en arbitraje internacional

Javier IscarPor Javier Íscar de Hoyos.

Presidente de la Asociación Europea de Arbitraje. Socio director Íscar Arbitraje.

En dos Sentencias históricas de 15 de junio de 2020 y de 15 de febrero de 2021 nuestro Tribunal Constitucional refuerza el arbitraje en España poniendo los límites al control judicial de los laudos.

Después de la tormenta viene la calma.

La tormenta comenzó en el año 2015 cuando el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, tras distintas resoluciones que anulaban laudos de distinta índole y de prácticamente todos los Centros de Arbitraje conocidos, había puesto en un brete a Madrid y, por tanto, a España, como sede de arbitrajes domésticos e internacionales al hacer una interpretación demasiado extensiva de conceptos como el orden público convirtiéndolo en un cajón de sastre para anular laudos arbitrales dictados en Madrid.

La comunidad internacional se hizo eco, como no podía ser de otra forma, de estas decisiones con una repercusión evidente. Por un lado la de la doctrina y los entendidos que de manera unánime criticaban esta deriva de los tribunales de Madrid que echaban por tierra años de trabajo para conseguir una Ley de Arbitraje en España en el año 2003, reforzada en el año 2011, a la altura de las legislaciones de los países más avanzados en materia arbitral y una jurisprudencia sobre el control judicial de los laudos de las Audiencias Provinciales, primero, y de los Tribunales Superiores de Justica, después que, reforzaban a España como sede en arbitraje internacional y que, no nos engañemos, hacían de efecto llamada a inversores extranjeros.

Por otro, la comunidad arbitral propagó por tierra mar y aire estas resoluciones judiciales que, como Chapapote, impregnaron todos los rincones del arbitraje internacional poniendo a España, como decía antes, en cuarentena como sede en arbitrajes internacionales con la consecuente afectando tanto a la inversión en España como a su imagen dejando tocada la marca España en términos de seguridad jurídica.

La calma ha llegado con dos puñetazos encima de la mesa del Tribunal Constitucional, en forma de dos sentencias de 15 de junio de 2020 y de 15 de febrero de 2021 que se revela contra interpretaciones del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que eran invasivas e invasoras de la esencia del arbitraje haciendo una interpretación incomprensible del orden público material y procesal.

El Tribunal Constitucional subraya en la Sentencia que, si la resolución arbitral no puede tacharse de arbitraria, ilógica, absurda o irracional, no cabe declarar su nulidad amparándose en la noción de orden público. Es como decir, a sensu contrario, que una resolución arbitral solo puede ser anulada con amparo en la noción de orden público si puede tacharse de arbitraria, ilógica, absurda o irracional.

La importancia de las sentencias no es tanto el valor doctrinal y jurisprudencial, que es extraordinario sino la enorme trascendencia nacional como internacional que ha supuesto que se propague a los mismos rincones y alguno más que la tormenta generada por el TSJ de Madrid en 2015. Confirma que, a veces, las buenas noticias tienen mejores mensajeros que las malas. En esta ocasión así ha sido y no hay empresa, abogado o profesional que se dedique al arbitraje que no haya puesto a España en el mapa de los países cinco estrellas en términos de seguridad jurídica y de elección de sede.

Ambas sentencias tienen, además, la ventaja de ser claras, didácticas y, en opinión de todos los expertos, marca el regreso a la normalidad arbitral.

Estamos, por tanto, de enhorabuena. Sin duda, los efectos de la Sentencia se notarán en lo económico y reputacional y no será extraño ver como empresas de todos los países del mundo a la hora de redactar un convenio arbitral elijan España como sede y el español como idioma.

Nunca me gustó la frase de “detrás de un gran hombre hay una gran mujer”. Tampoco me gustaría que “detrás de una gran mujer hay un gran hombre”. Creo que hay grandes mujeres y grandes hombres que hacen que el mundo cambie.

En el derecho sucede lo mismo. No sería justo darle todo el mérito a las Sentencias porque en mi opinión detrás de una gran sentencia siempre hay un gran abogado o una gran abogada que hace que esa Sentencia se redacte y vea la luz.

En este caso, la Sentencia de 15 de junio de 2020 tiene, el trabajo, el tesón, la redacción y todo mi reconocimiento de Ana Barriga Vega, abogada colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid que, sin haber cumplido los 40 años, puso la primera piedra para que el TC levantase un muro contra interpretaciones imaginativas del orden público. Déjenme presumir un poco de esta letrada que es parte relevante del despacho Íscar Arbitraje y que dará mucho más que hablar en el futuro.

Y detrás de la Sentencia de 15 de febrero de 2021 no podía tener a otro jurista. Si hablamos de arbitraje en mayúsculas, de pioneros, de personas entregadas a la causa todos tenemos en mente a Bernardo M. Cremades. No podía ser otro el que diese la estocada definitiva y bien podría llamarse la corriente o el efecto Cremades el que hace que vivamos en una situación idílica en España.

Gracias Ana y gracias Bernardo. El arbitraje está de enhorabuena. España os lo agradece.

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