Seis meses de la reforma de la Ley Concursal: el papel de los planes de reestructuración para las empresas en apuros

Por Victoria E. Betancor Sánchez

Head of Insolvency proceedings de Intrum

Legislar sobre la insolvencia es complejo, ya que trasciende el ámbito meramente mercantil para invadir terrenos tan sensibles como el laboral, societario, tributario y penal. La legislación concursal es una pieza fundamental para el sistema económico y financiero de cualquier país, pero también lo es la empresa, con su realidad estructural compleja.

En España, una vez transcurridos 3 años tras la creación de una entidad, solo sobrevive el 50% de ellas. De hecho, tal y como muestran los datos del INE, en 2022 se disolvieron un total de 26.736 empresas, lo que supuso un incremento del 10,1% respecto a 2021 y la mayor cifra registrada desde el inicio de la serie histórica, en 1995. Además, según el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el número de personas o compañías que se declararon en concurso de acreedores creció en 2022 un 46,3% interanual. En total, se presentaron 27.632 concursos, el dato más alto recopilado hasta ahora. 15.442 fueron de personas físicas sin actividad empresarial, con un aumento del 54,3%, 5.137 correspondieron a empresarios, sufriendo un incremento del 46,3%, y 7.053 a personas  jurídicas, con una subida interanual del 31,2%.

El principal problema no es, por tanto, la creación de empresas, ya que el ejercicio pasado se constituyeron 100.197 sociedades, sino que una gran parte de estas desaparecen a los pocos años, teniendo como principal causa su reducido tamaño.

En nuestro país, cuando las empresas recurren al concurso, lo hacen en situación de dificultades avanzadas. Así, el porcentaje de deudores que solicita el concurso en una situación patrimonial crítica supera en la actualidad el 45%.

Sin embargo, y gracias a la nueva legislación, implantada en septiembre del año pasado, los institutos preconcursales, a través de las alertas tempranas y los planes de reestructuración frente a un procedimiento concursal más ágil, se van a convertir en los instrumentos estrella para dar solución a la crisis empresarial en la superación de la insolvencia. Eso sí, para ello, todavía debemos trabajar por ser capaces de efectuar el cambio de mentalidad, cultural y de ejecución que ha venido ocasionando que más del 90% de los concursos de acreedores en España acaben en liquidación.

Con la reforma de la de la Ley Concursal, el legislador demostró ser consciente de que el proceso concursal estaba estigmatizado. Entendía que se acudía a esta vía cuando ya era muy tarde: “se acude menos y, en su caso, más tarde que en otros países, habida cuenta del estigma que pesa todavía sobre el concurso, como consecuencia de una concepción histórica y cultural”. Los inversores, cuando identifican procesos de insolvencias muy largos, complejos y con notables incertidumbres, se convierten en las principales razones para no invertir o no mantener una relación comercial con otros fuera de su Estado, perjudicando el establecimiento de empresas y el desarrollo empresarial.

Además, normalmente, en el período preconcursal, los acreedores suelen enfrentarse a importantes problemas de coordinación. La tendencia ante las primeras alarmas de insolvencia es que cada acreedor suele comunicarse antes con su propio deudor que con el resto de los acreedores o, al menos, con los de su misma clase. Existe, por tanto, una tendencia natural a buscar y defender el interés individual, lo cual es lógico, pero frente a la insolvencia es necesario cooperar en la búsqueda de soluciones que optimicen el valor de las empresas frente a futuras liquidaciones con resultados inciertos.

Esta desconfianza generada por el concurso obedece a que esta alternativa se ha venido constituyendo en ciertas ocasiones como arma arrojadiza y a veces de imposición, olvidando que esta institución, como su propia denominación indica, reúne y trata con acreedores y así deberíamos redenominarlo, “concurso con (de) acreedores”. Ciertamente esta expresión nos permitiría no olvidarnos de su finalidad básica: aquella que hace referencia a la conservación de las empresas viables junto a la defensa de los acreedores, sus créditos… Sí, aquellos que posibilitan la creación y la continuidad de las organizaciones. Así lo ha entendido el legislador, que ha convertido al acreedor en coprotagonista principal de las soluciones, de las consecuencias y de los propios institutos preconcursales.

La reestructuración preventiva necesita salvaguardar la supervivencia de las empresas viables y no a cualquier precio, permitiendo adoptar medidas con flexibilidad que eviten que las empresas dejen de atender a sus préstamos, logrando con ello que sean no productivos y siempre manteniendo el equilibrio entre los derechos del deudor y de los acreedores frente a la insolvencia próxima.

Los planes de reestructuración han aterrizado, así, como un instrumento preconcursal dirigido a evitar la insolvencia o a superarla, posibilitando actuaciones en un estadio de dificultades previo y con mucha anticipación.

Aunque es difícil estimar si esta medida está funcionando tras seis meses desde la aprobación de la ley, más aún si tenemos en cuenta el periodo de incertidumbre económica que atraviesan las compañías y, sobre todo, que estos planes de reestructuración llevan un tiempo en diseñarse y planificarse, sí podemos afirmar que favorecerá al mantenimiento del tejido empresarial. Por supuesto, aquí el papel de los expertos independientes será clave para que los resultados sean lo más positivos posibles, solucionando las crisis empresariales en la superación de la insolvencia.

Seguiremos, por tanto, construyendo junto a nuestros clientes. La actual norma facilita caminos, define finalidades, atiende a necesidades y marca direcciones. Perfecta o imperfecta, sin duda, gracias ella los acreedores tienen, además, un marco de actuación amplio que les permite proponer pactos y reglas, calificar y evitar archivos. Solo estando preparados para cualquier escenario, aunque todos los afectados seguimos inmersos en un proceso de adaptación solo conociendo las herramientas que nos ofrece la reforma concursal, seremos capaces de incrementar el valor de recuperación de los acreedores.

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