El retorno de la Judicatura Eventual

Por Fruitós Richarte i Travesset.

Exmagistrado suplente A.P. Barcelona.

En marzo de 2015 “El Jurista” tras muchas acciones por parte de cientos de jueces y juezas sustitutas, publicó el artículo “¿Por qué la Judicatura Eventual no debe rendirse?”, en el mismo se describía desde el conocimiento personal pero también jurídico, las acciones que habían emprendido la judicatura eventual, apreciándose una empatía a la lucha de aquellos que buscan justicia, pero que en aquel entonces era de difícil defensa en el mundo del derecho, especialmente en la judicatura y que además algunos calificaban de locura.

Sin duda la llamada judicatura eventual (no por el sistema de elección sino por el tipo de contrato), había pagado muy cara sus reivindicaciones como empleados públicos, pero sus estudios, análisis y vías de reclamación sirvieron para que muchos y muchas empleadas públicas accionaran también  por sus derechos, en aplicación de la más que famosa acción derivada del incumplimiento de la directiva europea 1999/70 CE, en reclamación del abuso de contratación temporal, exigiendo la correspondiente sanción a la administración pública empleadora y ello enlazado con la aplicación al sector privado de la citada directiva establecida en el Estatuto de los Trabajadores.

Ciertamente los pioneros pueden tener un problema, pues abren una senda y en ocasiones no gozan de sus beneficios, siendo los siguientes valientes quienes llegan a buen puerto, con todo el honor de haber conseguido aquello que parecía imposible. Pero ello en el presente caso no es lo importante sino el hecho de contribuir a la consecución de un fin más elevado, llegar a obtener justicia, objetivo último de la vía que iniciamos la judicatura eventual, por el abuso de contratación temporal, tras nosotros llegaron otros colectivos, otras personas individuales, interinos, suplentes, sustitutos, estatutarios o no, y todos ellos reclamando sobre una base urdida des de la injusticia a la que hubo de enfrentarse inicialmente la judicatura eventual.

La lucha parece haber culminado por ahora, con la sentencia del TJUE en los asuntos acumulados C‑103/18 y C‑429/18, o lo que es lo mismo la sentencia de 19/03/2020 -Domingo Sánchez y Berta Fernández- (aquí). Pero como siempre ninguno de los poderes estatales, con raras excepciones, da su brazo a torcer respecto a las más que claras, contundentes decisiones del TJUE, por lo que parece haberse entrado “de nuevo”, en aquello de “usted no sabe con quién está hablando” y “aquí mando yo”.

Pero la sentencia del TJUE abre para los miembros de la judicatura eventual, unas claras y precisas vías de demanda, aprovechando sin duda aquellos y aquellas expedicionarias que pusieron los fundamentos a las nuevas cordadas de demandantes, que ahora además de poder hacer renacer viejas acciones, se les abre ante si las reclamaciones patrimoniales al estado por un mal e indebido funcionamiento de la justicia, una nueva y contundente vía sobre la que la comisión europea ya ha advertido al estado español sobre su indebida regulación.

De nuevo la judicatura eventual, acciona una reclamación, meditada, estudiada y macerada debidamente, ahora de reclamación al estado y a las administraciones públicas, incumplidoras del derecho europeo y de las resoluciones del TJUE, debiendo recordar que no sólo son de obligado cumplimiento las directivas europeas, para todos los organismos públicos, administraciones o tribunales y juzgados, sino que el único interpretador de la norma europea, es el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, lo que a algunos aún les resulta extraño y lejano.

Por ello y debidamente acompañados por quien junto con otros nos apoyó en las primeras expediciones, la abogada Beatriz González, podemos afirmar que la judicatura eventual, ya saben la “temporal en fraude”, ha vuelto con más fuerza que nunca, en busca de justicia por vías inexploradas, que ponen sobre el tablero de juego más contundencia por parte de los llamados empleados públicos en abuso de temporalidad.


5 de octubre de 2020.

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