Presidente de la Asociación Profesional de Administradores Concursales (ASPAC)
La entrada en vigor del texto refundido de la Ley Concursal el pasado 1 de septiembre ha sido uno de los acontecimientos más destacados de este comienzo de curso. La medida, publicada el pasado 5 de mayo, prorrogó su entrada en vigor hasta este mes. Si bien es cierto que la publicación de un texto refundido era necesaria, lo cierto es que no puede salir en un momento más inconveniente.
Recapitulemos: las autoridades recibieron el mandato de regularizar y aclarar una ley que, desde su entrada en vigor el pasado 2004, ha vivido un total de 28 reformas. Muchas de ellas se realizaron con demasiada celeridad, dando lugar a un texto confuso de difícil interpretación. Es por esto por lo que se hacía necesario llevar a cabo esta regularización. Por tanto, desde la Asociación Profesional de Administradores Concursales consideramos necesario y positivo la reorganización de esta ley. Ahora, a pesar de contar con un mayor número de artículos, es más fácil desde el punto de vista interpretativo.
Sin embargo, los Administradores Concursales no estamos de acuerdo en la vacatio legis aplicada al texto, que ha durado hasta este primero de septiembre, por varias razones: La primera, la falta de tiempo para poder estudiar con detenimiento el texto refundido al completo. Recordemos que, tras el cambio, el texto pasa de 242 artículos a 752 divididos en tres volúmenes. Por tanto, los profesionales del sector hemos tenido un tiempo limitado para poder conocer todos los detalles de esta ley y poder implementarla con éxito en los procesos concursales. Y segundo, este texto refundido ha nacido para ser reformado en breve, por lo que el hecho de que entre en vigor para que posteriormente se vuelva a modificar solo aporta más confusión a la hora de desempeñar nuestra labor.
Esta reforma es la trasposición de la Directiva Europea sobre marcos de reestructuración preventiva, segunda oportunidad y medidas para aumentar la eficacia de los procedimientos de condonación, insolvencia y reestructuración. Como elemento positivo, la existencia de este texto refundido hace que la ya mencionada trasposición de la Directiva sea mucho más sencilla. Según el texto europeo, esta trasposición deberá ser implementada antes de julio de 2021.
En esta trasposición reside la verdadera reforma de la Ley Concursal. Con el fin de mejorar el sector, ASPAC propuso en los meses de abril, mayo y junio numerosas medidas con el fin de, a corto plazo, reducir el impacto de la pandemia provocada por el coronavirus y, por otro, aportar medidas interesantes que pudieran ser incluidas en el texto final de la trasposición. Algunas de estas medidas son, por ejemplo, la creación de un mayor número de juzgados de lo mercantil y dotar de más medios y personal a los existentes; delegar en los administradores concursales la totalidad de la gestión y proceso del concurso de acreedores; o la simplificación de la solicitud del concurso.
Desde la asociación, estamos convencidos de que una gestión por parte de los Administradores Concursales supondría una agilización considerable de los juzgados, lo que revertiría en una menor carga para ellos y una mejora en el tejido empresarial. Es importante destacar que un 95% de empresas que entran en concursos de acreedores no supera el proceso. Esto es debido a muchos factores, entre ellos, que los juzgados estén colapsados y no puedan atender todos los casos, a pesar de que el personal trabaja al cien por cien. Esto hace que el concurso se alargue más de lo necesario, lo que revierte en un proceso de liquidación.
Para solucionar esto, desde ASPAC hemos solicitado que los Administradores Concursales tengamos un mayor protagonismo a la hora de redactar el texto de la nueva ley, ante el tsunami concursal que se avecina. Somos nosotros los que han tenido que pelear en concursos declarados para hacer a las empresas viables. Desde los negocios más importantes hasta concursos de personas físicas. Somos nosotros los que tenemos el conocimiento de todo tipo de situaciones y escenarios en los concursos, por lo que su participación en la reforma es clave.
Por otro lado, los administradores concursales esperamos desde 2014 un estatuto específico para nuestra profesión que no llega y que genera una gran incertidumbre a la hora de llevar a cabo nuestra labor. Esperamos que las reformas que lleven a cabo en esta trasposición abarquen también la dignificación del Administrador Concursal.
Vivimos un momento trascendental para la Administración Concursal. Con la trasposición de la Directiva Europea, tenemos una oportunidad muy valiosa para impulsar esta reforma y ayudar a la sociedad y a las empresas en un momento en el que se necesita más que nunca. No solo para los profesionales de la Administración Concursal, sino también para toda la sociedad.
4 de setiembre de 2020.