Por Sara Dominguez.
27 de agosto de 2020.
La campaña de la renta 2019 ya ha finalizado, pero en ella muchos españoles han intentado regularizar sus criptomonedas, ¿es posible hacer esto? En realidad en España no existe una normativa clara sobre el uso de estas divisas, aunque Hacienda incluye el pago de impuestos ante determinadas situaciones.
A inicios de 2018, el Ministerio de Hacienda publicó una serie de recomendaciones para realizar la declaración tributaria de estas divisas virtuales. Las directrices están contempladas en el Plan de Actuación de Control Tributario y Aduanero, que está disponible en la página web oficial de la Agencia Tributaria para su consulta.
Las criptomonedas son tema de actualidad, unos periodos con más énfasis y otros con menos, pero siempre están en el candelero debido a que en ocasiones se asocia con posibles prácticas fraudulentas.
En El Jurista ya publicamos que el Blockchain, tecnología que desarrollan muchas divisas de este tipo, se va a convertir en un tema muy actual en el sector legal. Además, ya en el verano de 2019 se lanzó Pombo, la primera criptomoneda enfocada al sector legal, basada en la tecnología de cadena de bloques.
¿Qué pasos seguir para declarar las criptomonedas?
En caso de querer declarar actividad económica con criptomonedas, los propios contribuyentes que hayan realizado transacciones con estas divisas es posible que reciban un mensaje de la Dirección General de Tributos de España.
Se trata de un mensaje tipo en el que se informa de que se han realizado operaciones con esas divisas y donde se recuerda que esa actividad está sujeta a IRPF con la calificación de ganancias patrimoniales. Para incluir esos movimientos en la declaración hay que ir hasta la casilla 389, que es la que lleva el título de “Otras ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro”.
Solo reciben esa notificación las personas que hayan realizado ventas utilizando las criptodivisas. Hasta el momento no hay peticiones de contribuyentes que solo se dedicaron a comprar y mantienen sus activos digitales en sus monederos, los exchanges.
Al igual que ocurre esto, los usuarios de criptomonedas han de informar a Hacienda de su cantidad y las operaciones que hacen con ellas. Para ello deben cumplimentar el modelo 720 de 2012 a través del cual se declaran los bienes y derechos situados en el extranjero. El objetivo de Hacienda es conocer toda esta información para evitar fuga de capitales, lavado de dinero u operaciones ilícitas con activos digitales.
¿Cuánto gravan las criptomonedas?
La inversión en criptomonedas, y aquí puedes adquirir Bitcoin que es la divisa de este tipo más conocida, implica su futura inclusión en la declaración del a renta. Como comentamos, ha de incluirse en la casilla 389 e indicar que el activo en cuestión son criptomonedas.
Tras esto hay que pagar el tramo correspondiente del IRPF. Hasta 6.000 euros el impuesto es del 19%, Desde 6.001 hasta 50.000, el 21% y si supera los 50.001 euros, el tramo correspondiente es del 23%. De este modo, las criptomonedas tributan en Hacienda del mismo modo que las acciones o los fondos de inversión, pero no todo el mundo es conocedor de esta obligación.
En caso de que la operación que realicemos sea cambiar de una criptomoneda a otra, esta actividad sí está contemplada como sujeta a tributación, incluso cuando no haya ganancia o pérdida en una moneda de curso legal. Esto sucede porque el intercambio altera la composición del patrimonio.
Los denominados mineros, que son los informáticos que van creando nuevas criptomonedas, también han de cumplir con Hacienda. De hecho, la figura del minero está contemplada como perfil profesional y hay que estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicos y en la Seguridad Social. En ese caso la actividad se declara en el IRPF como rendimiento económico.
¿Qué sucede si no se declaran las criptodivisas?
Las criptomonedas, como cualquier otra ganancia o pérdida patrimonial, han de reflejarse en el ejercicio anual con el Fisco. De lo contrario, entramos en la posibilidad de ser sancionados. De todas las monedas actuales existentes en el mercado, el Bitcoin es la más popular y la que lleva más tiempo entre nosotros. Esta divisa inició su historia en el año 2008 y con el paso del tiempo ha ido ganando interés y convirtiéndose en un “must” para quienes se interesan por este tema.
La no declaración de estas divisas tiene como consecuencia una posible sanción económica a modo de infracción. Esta puede ser leve, grave o muy grave. En caso de que la declaración sea a pagar pero la Agencia Tributaria no haya requerido al usuario y aun así se presente, el recargo puede ser del 5, el 10 o el 20% según el plazo de retraso, pero sin multa.
Si es el fisco quien requiere al contribuyente, la sanción puede oscilar entre el 50 y el 150%. Para los supuestos de devolución, la multa es de 100 euros si no hay requerimiento y 200 cuando sí lo hay.
Además, Hacienda puede solicitar una declaración jurada donde se especifiquen los movimientos realizados con estas divisas, para así controlar con más detalle la actividad que se ejerce y evitar acciones de carácter fraudulento.