Solo hay que echarle una ojeada a la prensa más reciente para apreciar cómo la inmensa mayoría de representantes públicos , partidos políticos e instituciones recuperan un concepto tiempo atrás olvidado y, hoy, en “boca de todos”. Sí, hablamos de los códigos éticos.
Varias serán sus variantes y aceptaciones. Desde los códigos de buen gobierno, los códigos de conducta o los códigos de transparencia, entre otros. Pero algo resulta claro. Independientemente de la nomenclatura, la finalidad de todos ellos es la misma. Establecer una pauta previamente reglada que estipule los códigos de actuación de todo representante en la esfera pública.
Vinculando lo citado con el ámbito político, recientemente he asesorado a un partido en la elaboración del suyo. Desde la metodología para obtener mayor legitimidad, al contenido para optimizar su finalidad y el diseño de su promoción para maximizar su notoriedad. Ahora bien, ¿cuál es su objetivo? y, ¿por qué ahora? Muy sencillo. Todos y cada uno de los diferentes partidos políticos buscan lo mismo: conseguir mayor credibilidad.
Es cierto que el contexto actual remarca esa necesidad. Pero sería ingenuo creer que nunca antes se ha trabajado en esa dirección. Solo hay que echar un vistazo a la legislación vigente, para comprender que no son pocas las experiencias previas en la vía institucional.
En el ámbito de la Administración local, es conocida la propuesta de código de buen gobierno de la Federación Española de Municipios y Provincias. También son varias las propuestas vigentes en sede autonómica. Sin ir más lejos, Baleares ,Cantabria , Castilla y León , Galicia o Navarra, son algunos ejemplos de ello. Pero quizá sea la realidad vigente a nivel de la Administración General del Estado la más sintomática de la cuestión que a continuación queremos abordar.
El Consejo de Ministros de 18 de febrero del 2005, ratificó el acuerdo para la aprobación del primer Código de Buen Gobierno de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado . Esa resultó la premisa necesaria para desembocar en la posterior aprobación de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado y su consiguiente desarrollo reglamentario .
La evolución normativa no quedó ahí y, recientemente, el Consejo de Ministros de 27 de julio de 2012 aprobó el Proyecto de ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno . Proyecto que, todo sea dicho, avanzó en su tramitación en la cámara baja sin ninguna celeridad manifiesta y, asimismo, con relevantes críticas sobre la propuesta inicial.
Así pues, la pregunta se hace inevitable. Si ya apreciamos como los códigos éticos son una realidad palpable en la vía institucional y, en la más fervorosa actualidad, toda formación política resulta extremadamente interesada en la adopción del suyo, ¿cómo hacer que un código ético no sea papel mojado?
1. Garantías. A mis alumnos de Derecho Constitucional en la Universitat Pompeu Fabra de Barcelona siempre les hacía la misma pregunta. ¿Cuál es la principal diferencia entre las coetáneas Declaración Universal de Derechos Humanos y el Convenio Europeo de Derechos Humanos? La respuesta típica suele ser, ¿el ámbito territorial de aplicación? Error. Eso resulta demasiado obvio. La magna diferencia entre ambas es la previsión de un tribunal específico en el CEDH (el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, e inexistente en cualesquier versión en la DUDH), como garantía del texto articulado. Así pues, por notorio, presuntuoso o relevante que pretenda resultar todo código, de no prever unas garantías específicas para su vigencia, imposición y salvaguarda, el texto, en sí mismo, nacerá viciado. Será papel mojado.
2. Conductas determinadas. Otro craso error suele resultar el de no querer tasar caso alguno y limitarse a estipular bonitos y rimbombantes abstractos. En el mundo del derecho a este fenómeno se le suele llamar cláusulas jurídicas indeterminadas. Cajones de sastre, si uno quiere. Así, ante la imposibilidad de “prever” todos los fenómenos potenciales a subsumir en el texto que entrará en vigor, ex ante se suele optar por estipular un conjunto de “cláusulas más amplias” a partir de las cuales no quede ninguna nueva mala praxis “libre” de su imperio y aplicación.
Ahora bien, ello no nos puede resultar suficiente en el ámbito político. N, cuando los ejemplos de “mala conducta”, por llamarlo de algún modo, son una realidad demasiada común. Supuestos conocidos e interiorizados por el ciudadano de a pie que queremos empezar a afrontar. Por ello, si queremos volver a recuperar la credibilidad, necesitamos respuestas prácticas a casos reales.
3. Laguna intermedia. Otro error típico en un código pretenda establecer una pauta previamente reglada a la actuación de todo representante en la esfera pública, será el de limitarse a recopilar los supuestos que traspasen la “línea roja” y, con suerte, estipular una pena asociada. Esto respondería a lo que “no se puede hacer”. Ahora bien, ¿qué ocurre con lo que “se debe hacer”? Y, más allá, ¿y con todos los supuestos que quedarían entre medio de un ideal ejemplar y un tipo penal? Ahí, en ese desierto entre ambos polos, suele residir una “laguna intermedia”, la cual no siempre se suele querer afrontar. Sí, a propósito. Hablamos de los casos de conductas reprobables o que se alejen de los ideales ejemplares. Aquellos los cuales aún no hayan traspasado la línea roja pero que no son, ni de lejos, actos propios deseables para un representante de la esfera pública. Vinculados a su esfera privada, actuaciones y declaraciones desafortunadas o la ya típica presunción de inocencia ante una eventual imputación. Esos, sobretodo, también se deberán prever.
4. Terceros garantes. Con anterioridad remarcábamos la necesidad de establecer garantías como pilar de bóveda a la credibilidad de todo código. Ahora bien, ¿qué ocurre si aquellos encargados de garantizar el imperio del texto acordado son los mismos miembros del partido? ¿Acólitos que difícilmente pondrán en riesgo su carrera política ante una eventual denuncia de sus responsables jerárquicos? Imaginan ya la “garantía” que tendrá ese texto… ¿no? Por eso mismo, puede llegar a resultar fundamental la capacidad de incorporar a terceros independientes de reconocido prestigio como parte de ese comité, tribunal u órgano encargado de hacer prevalecer las garantías del código aprobado.
5. Publicación, seguimiento y evaluación. Por último, es tal el miedo a que ese código pueda revertirnos en una arma de doble filo ante cualesquier escándalo interno inesperado que, demasiadas veces, toda aprobación de un código ético suele ir acompañada de su olvido intencionado. Arrinconado y que no moleste. Esta no puede ser una solución. Si realmente optamos por una mayor transparencia, la estrategia más adecuada resultará la de su publicación. Pero ya no solo esto, sino incluso la de garantizar su permanente seguimiento y constante evaluación. Así, resultará indispensable que toda publicación vaya acompañada de una plataforma de seguimiento de nuestra actividad y, paralelamente, de otra de evaluación para que toda actuación se subsuma en el marco previsto con antelación. Esa es una vía realmente efectiva para recuperar la credibilidad perdida. La tecnología y las redes nos ofrecen un exponencial cuasi infinito de diferentes opciones. Aprovechémoslas.
Como habremos apreciado, son muchos los que últimamente optarán por un código. Pero, a la hora de la verdad, no serán tantos los que realmente opten que ese código les regule a todos. El miedo, la desconfianza o la correlación de intereses internos en toda formación, son tendencias demasiado arraigadas en muchas de las diferentes organizaciones políticas como para apostar fehacientemente por una “autolimitación”.
Ello no puede ser excusa. Por un lado, evidenciará la necesidad manifiesta de apostar por la modernización de los partidos políticos. Y, por otro, remarcará que la alternativa a toda regeneración es, sin duda alguna, la de seguir ahondando en una peligrosa degeneración.
Los cambios son imprescindibles. Nuevas fórmulas son posibles. Aprovechemos la posibilidad.
Joan Roselló Cardona.
Professional en Asuntos Públicos i Innovador Social
www.joanrosello.com
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