El régimen jurídico actual de la oferta y respuesta motivada

Por Albert Noguer
Barcelona

 

Empecemos por el principio. Antes de abordar el régimen jurídico de la oferta y respuesta motivada, debemos exponer qué quieren decir estos conceptos jurídicos.

La oferta y respuesta motivada son los documentos con los que la entidad aseguradora del conductor causante, le remite al lesionado contrario del accidente de circulación a fin de indemnizar las lesiones producidas. En dicho escrito, la entidad aseguradora aceptará la responsabilidad (oferta) o bien la declinará (respuesta motivada).

En la actualidad, la oferta y respuesta motivada se disciplina en el artículo 7 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVC, en adelante). Dicho precepto ha sido modificado recientemente por la Ley 35/2015, el famoso nuevo Baremo, que ha introducido varias novedades que a continuación analizamos.

Veamos cuál es el nuevo procedimiento que debe efectuar el lesionado. A diferencia de la antigua legislación, la ley (artículo 7.1 LRCSCVC) prevé la obligatoriedad de presentar una reclamación extrajudicial ante la entidad aseguradora culpable con carácter previo a la interposición de la demanda judicial. Dicha reclamación extrajudicial interrumpe los plazos de prescripción, hasta que la entidad aseguradora responda.

En este supuesto, nos podemos encontrar que el lesionado tuviera diferentes problemas.

– ¿Y si la entidad aseguradora no responde? En la inmensa mayoría de los casos, la aseguradora responderá en el plazo legalmente establecido, que es de 3 meses. Porque, en caso contrario, se le meritarán los intereses previstos en la LRCSCVC y podrá incurrir en una falta administrativa con fuertes penalizaciones previstas en la Ley 20/2015.

– ¿Y si el contrario no tiene seguro? Por suerte, en España existe el Consorcio de Compensación de Seguros, que es una entidad de carácter público que funciona como fondo de garantía que cubrirá la indemnización. Por lo que, si el contrario no tiene seguro, el lesionado cobrará la indemnización que legalmente le corresponde.

– ¿Y si no sabemos el seguro del contrario? En teoría, y según el principio de buena fe, la entidad aseguradora propia lo puede averiguar en un plazo breve de tiempo mediante la consulta en el fichero FIVA. Y es que, encima, la mayoría de seguros poseen la cobertura de reclamación (con abogados colaboradores de la Compañía) ante el tercero responsable. No obstante, el particular también puede conocer la entidad aseguradora del contrario dirigiéndose al Consorcio de Compensación de Seguros.

– ¿Cuándo se presenta? La Ley no prevé ningún momento. No obstante, si leemos con atención la LRCSCVC, parece indicar que se debe efectuar en un momento inicial. De hecho, en la práctica, cuando la aseguradora tiene conocimiento de un lesionado, le somete a un reconocimiento médico (o varios) hasta que obtenga el alta a fin de poder calcular correctamente el daño (artículo 37.1)

– ¿Si he tenido un accidente antes de la entrada en vigor de la norma, debo presentar igualmente la reclamación extrajudicial? Sí. La mayor parte de jurisprudencia exige la reclamación extrajudicial como requisito de admisión de la demanda (artículo 403 LEC). No obstante, no es un criterio unánime sino que la AP de Girona mantiene el criterio opuesto. De todas formas, y para evitarnos sorpresas, es aconsejable reclamar extrajudicialmente antes de interponer la demanda.

La oferta motivada: obligaciones de la aseguradora

En el caso de oferta motivada, la aseguradora deberá hacer una propuesta de indemnización por los daños a las personas y a los bienes, debiéndose separarse la valoración y la indemnización ofertada para unos y otros. Dichos daños deberán calcularse según el baremo vigente que, en la actualidad, se encuentra en la Ley 35/2015.

Además, deberá contener de forma desglosada y detallada, los documentos o informes o cualquier otra información que se disponga para la valoración y, lo que es más importante, deberá incluirse el informe médico definitivo. Por último deberá constar que el pago no se condiciona a la renuncia futuras acciones, en el caso, de que la misma sea inferior de la que le corresponde y, evidentemente, podrá consignarse para pago la cantidad ofrecida.

La respuesta motivada: obligaciones de la aseguradora

En el caso que la entidad asegurada no ofrezca indemnización, deberá justificar su posición en base a unos motivos tasados legalmente. Estos son: a) que no esté determinada su responsabilidad, b) que no se pueda cuantificar el daño, c) dilatación en el tiempo de curación y no fuera posible determinar el alcance total de las secuelas (en este caso, se deberá hacer referencia a los pagos a cuenta o parciales y/o compromiso de oferta motivada tan pronto como pueda cuantificarse los daños e informar cada dos meses).

Nuevamente, contendrá de forma desglosada los documentos, informes y cualquier información que disponga, incluyendo el informe médico, por el cual no se cursa la oferta.

¿Y si el lesionado no está conforme?

En el caso que el perjudicado no esté conforme podrá:

– Pedir informes periciales complementarios, incluso al Instituto de Medicina Legal. Podrá pedir estos informes de común acuerdo con la aseguradora o sólo por el lesionado (el gasto lo asumirá igualmente la aseguradora)

– Acudir al procedimiento de mediación (Ley 5/2012 de 6 de julio). En este supuesto, el perjudicado podrá acudir a mediación con un plazo de dos meses a contar desde el momento que hubiera recibido la respuesta o oferta motivada o los informes periciales complementarios, si los hubiera pedido. La mediación no podrá durar más de tres meses y, evidentemente, cualquier acuerdo será vinculante y tendrá fuerza ejecutiva.

– Presentar demanda

oferta y respuesta motivada
Fuente: infoaccidentes.com

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