Por Pilar Hernández Martínez
Abogada – ICAT 2629
Las desavenencias entre los progenitores respecto a la toma de decisiones en la crianza de sus hijos, o temas relacionados con la responsabilidad parental o más conocida como Patria Potestad, no es baladí y si le añadimos el plus de la separación o divorcio de la pareja, aun se complica más llegar a un consenso. Que encontrándonos en un contexto de Pandemia Sanitaria mundial y puesto sobre la mesa el debate de la vacunación a toda la población, incluidos los menores de edad, nos hacemos la siguiente pregunta, ¿Qué opciones tiene el progenitor que quiere vacunar a su hijo de la COVID cuando el otro se opone?
Es una realidad que los padres tienen la libertad para decidir si vacunar a sus hijos menores o no y que en España vacunarse no es obligatorio “a día de hoy”. Si bien, cuando la madre o el padre del menor entienda que lo más beneficioso para su hijoes quesea vacunado, deberá pedir su consentimiento formalmente o acudir a la Mediación y en caso de negativa u omisión se deberá dirimir la controversia ante la autoridad Judicial. Concretamente, se tendrá que iniciar un procedimiento Civil de Jurisdicción Voluntaria por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, en el que también será parte el Ministerio Fiscal.
Que los progenitores que se encuentren en esta situación, no pueden obviar que desde la Sanidad se recomienda que se vacunen a los menores frente a la Covid-19 indicando que es seguro y eficaz, que se han cumplido con los ensayos correspondientes y que se ha aprobado por las agencias reguladoras. Que la Sanidad considera la necesidad de vacunar a los niños ya que la incidencia de contagios en ellos es mucho más elevada que la que se produce en adolescentes que ya están vacunados.
Que ya hay resoluciones Judiciales que abordan este tema, teniendo en cuenta que es de máxima actualidad. Quiero destacar el AUTO de fecha 28 de julio de 2021, del Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Barcelona, en el seno de un Procedimiento de conflicto de Patria Potestad, en el que el padre, entre otros, manifiesta su oposición a la vacunación de sus hijos menores contra la Covid-19 y la madre presenta una solicitud de expediente de jurisdicción Voluntaria con el fin que se le atribuya la facultad de decisión en ese aspecto.
Que se refleja en el apartado de Fundamentos de Derecho el contenido del artículo 236-13 del Código Civil de Cataluña, que nos indica que: En caso de desacuerdo ocasional en el ejercicio de la potestad parental, la autoridad judicial, a instancia de cualquiera de los progenitores, debe atribuir la facultad de decidir a uno de ellos. Asimismo, el Código Civil español en el artículo 156 contempla que en caso de que las personas encargadas de ejercitar la patria potestad estén en desacuerdo pueden acudir ante el juez quien resolverá la cuestión controvertida, después de oír a ambos y al hijo si tuviere suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de doce años.
Que la práctica forense pone de manifiesto que los desencuentros entre los progenitores que se presentan ante los tribunales en solicitud de decisión dirimente, únicamente se dan en situaciones de vida separada de los mismos y con el trasfondo de procesos de divorcios conflictivos, bien porque se haya gestionado de forma deficiente el proceso de ruptura generando posiciones de enfrentamiento patológico, o porque se catalice el ánimo de confrontación en los únicos intereses comunes que inexorablemente se han de mantener tras el divorcio (y durante toda la vida) que son los hijos, al menos mientras éstos no alcanzan un grado de madurez que les permita tener criterio propio.
No podemos olvidar que, la función los órganos Judiciales no es la de decidir por los padres supliendo su voluntad, sino decantar la balanza en favor de la decisión más favorable al menor dentro de las escogidas por los padres. Que frente al postulado acientífico y negacionista del efecto beneficioso de las vacunas que mantiene el padre, al de la madre que interesa que el hijo se beneficie de los avances de la medicina para la protección de su salud, se argumenta en el Auto, respecto al padre, que resulta incomprensible que adopte una posición obstaculizadora sin valorar el riesgo que supone la infección de Covid-19,por lo que después de la correspondiente motivación acuerda el Juzgado atribuir a la madre la facultad de decidir sobre la administración de la vacuna contra la Covid-19 cuando el Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya o el Ministerio de Sanidad del Gobierno de España lo establezcan.
En conclusión, las controversias en el ejercicio de la Potestad Parental se pueden dirimir Judicialmente en un procedimiento Civil, aunque lo deseable es que los padres puedan consensuar que es lo más beneficioso para sus hijos sin necesidad de más trámite.