Redacción.
Cuando uno se divorcia, no se acaba la relación con tu ex pareja, pues luego hay que realizar la liquidación de gananciales o lo que es lo mismo el reparto de los bienes y las deudas después del matrimonio.
Una vez que un abogado de divorcio inicia el procedimiento, es cuando le damos importancia el régimen matrimonial en el que estamos casados, si es en separación de bienes o en gananciales.
a) Si estamos casados en separación de bienes, no tendremos que hacer liquidación de gananciales, pues los bienes son de quien los adquirió y las deudas son de quien los adquirió y no de ambos, y si aun así estamos en separación de bienes, pero compramos bienes a medias lo que habrá que llevar acabado es un procedimiento de extinción del condominio, y solo habrá que dar cuentas de ese bien y no de todo lo adquirido y las deudas del matrimonio.
b) Si estamos casados en gananciales, todos los bienes comprados durante el matrimonio son de los dos y todas las deudas adquiridas durante el matrimonio son los dos, pero es que además si por ejemplo un bien se ha comprado de solter@ por uno de los cónyuges, pero se ha pagado durante el matrimonio, luego habrá créditos de uno de los cónyuges a favor del otro por lo que se haya pagado durante el matrimonio de un bien que no es del matrimonio sino del cónyuge.
¿Cuándo conviene que lleve a cabo la liquidación de gananciales?
La respuesta es que depende quien se quede con la vivienda familiar y si alguno de los dos ha sacado más del 50% del dinero de las cuentas corrientes o de si hay muchos bienes, pero en el 90% de los casos cuanto antes se haga mejor.
a) Respecto de la vivienda familiar
La razón es la siguiente, si tu ex se queda con el uso de la vivienda familiar y el juzgado dice que la cuota de la comunidad de vecinos la tiene que pagar uno de los dos, la otra parte te podrá reclamar el 50% de la cuota de la comunidad hasta que se liquide la sociedad de gananciales.
Veamos un ejemplo práctico:
- Pareja que se divorcia en abril del año 2010 y se indica que la ex mujer tiene que abonar la cuota de la comunidad de vecinos que es de 100€ al mes, lo cual supone 1.200€ al año.
- El ex marido interpone demanda de liquidación de gananciales en abril de 2021, por lo que la madre ha pagado 1.200 al año x 10 años supone un total de 12.000€.
- La mujer durante el procedimiento de liquidación de gananciales podrá reclamar al ex marido el 50% de esos de esos 12.000€ pagados durante los 10 años hasta que se ha liquida la sociedad de gananciales, total 6.000€ y ello a pesar de tener la creencia de que por que uno de los dos tenga el uso tiene que pagar el 100% de los gastos y no se los puede reclamar al otro, por lo que 10 años más tarde se encontrara con una desagradable sorpresa.
b) Respecto de las salidas de dinero de la cuenta corriente
Otro caso en el que conviene realizar la liquidación de gananciales cuanto antes, es cuando uno de los dos ha sacado más del 50% del dinero o la totalidad del dinero de las cuentas corrientes comunes, pues hasta que no se haga la liquidación de gananciales, la otra parte no tiene obligación de reembolsar el 50% al otro cónyuge, lo cual genera la descapitalización de los uno de los dos e incluso puede generar que el que ha sacado el dinero se lo gaste y no puedas recuperarlo.
Mejor verlo con un ejemplo
- Juan y Juana tienen una cuenta corriente común con 100.000€
- Juana saca los 100.000€ del banco
- Juan para reclamar esos 50.000€ a Juana, tiene que instar un procedimiento de liquidación de gananciales y previamente aconsejamos instar una medida cautelar para que ese dinero no desaparezca.
¿Cómo se lleva acabo el procedimiento de liquidación de gananciales?
El procedimiento se divide en dos partes:
a) Primera fase. Inventario
En esta fase lo que se hace es determinar que bienes forman parte del matrimonio (activo) y que deudas forman parte del matrimonio (pasivo), no el valor de los bienes o deudas que se hace en la fase de avaluó.
Se regula en los artículos 808 y 809 de la Ley de enjuiciamiento civil.
Para poder llevar a cabo la liquidación de gananciales, no hay que esperar a la sentencia de divorcio, sino que basta con que se admita la demanda de separación, divorcio o nulidad.
El proceso es el siguiente:
- Se presenta demanda de formación La forma de llevar a cabo este proceso, es aportar en la demanda de liquidación de gananciales, toda aquella documentación / prueba en la que basemos nuestro activo (los bienes que forman parte del matrimonio) y el pasivo (las deudas que tenga el matrimonio con terceros o cada uno de los cónyuges con el otro).
- El letrado de la administración de justicia fija fecha y hora para la formación del inventario a la cual deben de asistir abogados y las partes obligatoriamente.
- El día fijado, la parte contraria contesta en el mismo juzgado, no ante el juez sino ante el letrado de la administración de justicia.
- Juicio. Si las partes no llegan a un acuerdo o hay controversia sobre el activo y el pasivo, se señala fecha para juicio verbal ante el juez a fin de determinar que bienes forman parte del activo y del pasivo, en ambas partes tanto el ex marido como la ex mujer ha de acudir, así lo indica una sentencia de la Audiencia provincial de Valladolid de 12 de enero 2016, ya que, si no se asiste, se entiende que se está conforme con lo que solicita la parte contraria (artículo 809.1 Lec)
b) Segundo fase. Avalúo
Una vez finalizado el procedimiento anterior (la formación del inventario) y no antes, cualquiera de las partes podrá instar la fase del avalúo o liquidación de gananciales propiamente dicha.
El proceso es el siguiente:
- La solicitud deberá acompañarse de una propuesta de liquidación que incluya el pago de las indemnizaciones y reintegros debidos a cada cónyuge y la división del remanente en la proporción que corresponda, teniendo en cuenta, en la formación de los lotes, las preferencias que establezcan las normas civiles aplicables.
- El letrado de la administración de justicia fija fecha y hora para la formación del inventario, Cuando, sin mediar causa justificada, alguno de los cónyuges no comparezca en el día señalado, se le tendrá por conforme con la propuesta de liquidación que efectúe el cónyuge que haya comparecido (artículo 810.4 Lec)
- Contador partidor y peritos. De no lograrse acuerdo entre los cónyuges sobre la liquidación de su régimen económico-matrimonial, se procederá, mediante diligencia, al nombramiento de contador y, en su caso, peritos.
- Aceptación cargo de los peritos. Los peritos realizaran la valoración de los bienes.
- Contador partidor. Con las valoraciones de los peritos y el inventario realizado y cerrado, realizará la partición de los bienes.
- Reparto. Una vez que el contador partidor hace el reparto de los bienes y deudas se emplaza a las partes para que presenten alegaciones.
- Juicio. Si las partes no están de acuerdo con el reparto hecho por el contador, se señala fecha de juicio para el mismo y el juez dictara sentencia.
Como ves, la liquidación de gananciales es, quizá, el proceso más complejo en Derecho de Familia. Por eso es recomendable buscar abogados especializados en este ámbito que cuente con el aval de la experiencia.
Y es que se requiere documentar cada una de las solicitudes que se hagan, porque además de la intervención de uno o varios peritos, también está la de un contador partidor y hasta dos fases judiciales. Esto es algo que aumentará el coste del proceso pero que compensa a largo plazo.
Éste hecho lo refrenda Jaime Sanz, fundador del despacho en Valladolid Safe Abogados, quien asegura que “aunque pueda encarecer el procedimiento, más caro puede salir si se espera mucho tiempo en hacer la liquidación de gananciales al pensar que tienes mucho y resulte que luego solo tengas deudas”.