Cuando nos encontramos en un contexto de carrera de obstáculos, que demanda de otras cosas más allá de correr, el runner, o atleta ya que runner es un término que seguramente se le queda corto, debe exonerar al organizador de su responsabilidad si le sucede algo. Las formas de recoger este consentimiento son variopintas pero este artículo pretende ilustrarlas a través de algunos ejemplos agregados y ver su viabilidad bajo el prisma del ordenamiento jurídico actual.