El pasado 25 de abril tuvo lugar la conferencia sobre el “Nuevo baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico, principales novedades y el intento de unificación de criterios respecto a cuestiones controvertidas” por parte de la Ilustrísima Berta Pellicer Ortiz, Magistrada titular del Juzgado Primera Instancia número 53 de Barcelona.
En dicha ponencia, no solo se abordaron cuestiones relativas a la propia norma referenciada, sino que se abrió paso a esas cuestiones que surgen en los primeros tiempos de aplicación de una norma.
Obviamente, dichas cuestiones solo pueden ser salvadas mediante la jurisprudencia y la formulación de situaciones concretas que fuercen la interpretación de la ley, pero gracias a ponencias como la que en esta ocasión nos ocupa, este proceso puede llegar a ser mucho más amable.
Resulta imprescindible aclarar que la información que se ofreció no resulta en ningún caso vinculante, aunque es cierto que conocer de buena mano cómo prevén interpretar ciertas cuestiones algunos de los magistrados que podemos encontrarnos en sala, puede ser muy ventajoso, e incluso ahorrarnos más de un traspiés procesal o de resultado para con nuestro representado.
En primer lugar, se realizó un repaso con respecto a la estructura de dicha norma. Lógicamente, solo con leer el índice normativo podemos observar como aparecen nuevos conceptos, y como en algunos casos estos nuevos conceptos sustituyen a otros anteriores.
Algunos conceptos, como los relativos a la antigua valoración de daños en días impeditivos y no impeditivos, dejan paso a los daños muy graves para los días de ingreso en UCI, graves los días de hospitalización y moderados el resto.
Otra de las principales novedades ha sido la introducción de nuevos beneficiarios con respecto a las indemnizaciones por daños sufridos. Estos beneficiarios han resultado ser los allegados y los convivientes familiares con más de cinco años de convivencia anterior al fallecimiento, así como los cónyuges, ascendientes, descendientes y hermanos.
Obviamente, este tipo de cuestiones van a generar un crecimiento exponencial inicial con respecto a la litigiosidad, ya que como bien señalaba la ponente “un concepto tan indeterminado va a generar interpretaciones iniciales muy dispares”.
Por otro lado, parecen incrementarse ciertas indemnizaciones. Es el caso de la indemnización por fallecimiento, en la que el aumento resulta aproximadamente de un 50 por ciento más de media, un 35 por ciento más de media en el caso de las secuelas, un 12,8 por ciento de media en las lesiones, así como una revalorización de las pensiones.
Otro aspecto que trató la ponente fue el cálculo de las indemnizaciones en el caso de lesiones interagravatorias y lesiones que no lo sean. Baste recordar que las lesiones interagravatorias incluyen secuelas concurrentes que, derivadas de un mismo accidente afectan a funciones comunes, agravándose entre ellas.
En este caso, la ley vuelve a ser inespecífica y ello da lugar a una confusión interpretativa, con lo que las interpretaciones jurisprudenciales iniciales podrán ser dispares. No obstante, la ponente informó que es opinión mayoritaria del grupo de magistrados asistentes a las reuniones no vinculantes valorar que dicho cálculo se traducirá en una doble aplicación del método Baltasar: cálculo de la lesión inter agravatoria con el correspondiente redondeo y puntuación, y de nuevo una aplicación del método Baltasar.
Otro aspecto imprescindible a tratar es la modulación de la indemnización cuando se perciben prestaciones públicas. Da la sensación de que ésta es la mayor aberración de la ley ya que del texto se desprende que se financia públicamente a las compañías aseguradoras.
A la práctica, en el caso de las lesiones permanentes, el factor corrector aplicable no reduce la indemnización por la percepción, porque eso ya se integra en la tabla, del mismo modo que en el lucro cesante por fallecimiento. No obstante, sí que se resta directamente en el caso de las lesiones temporales.
Consecuentemente debemos prever que las aseguradoras se agarrarán a una interpretación formalista al respecto, en aras a la gran artillería que parece brindarles la ley.
Finalmente, en dicha sesión se hizo referencia a los traumatismos vertebrales, comúnmente traducidos como latigazo cervical.
A este respecto, la ley prevé que solo se indemnizarán en caso de informe médico concluyente con respecto al nexo causal entre las lesiones y el siniestro. A este respecto resulta imprescindible ser muy crítico, quedando en entredicho los valores constitucionales cuando en base a un interés económico se pretende regular un criterio médico.
Si bien es sabido que los casos de fraude a compañías aseguradoras se han incrementado durante los últimos años, ello no autoriza éticamente a la redacción de tal barbarie normativa. Consecuentemente, según informa la ponente, parece que serán los propios magistrados quienes valoren durante la proposición de la prueba si dichos informes son o no concluyentes.
No obstante, resulta difícil de creer que una norma actual incurra en tal hipocresía normativa: de un lado se incrementan ciertas indemnizaciones muy cuantiosas y poco habituales, mientras que por otro lado se reducen drásticamente las más habituales y menos cuantiosas. De este modo, el balance entre los beneficios y pérdidas proporcionales para las compañías aseguradoras parece esperanzador. Y es que lo parece, porque con una aplicación formalista de dicha norma serán las compañías las que salgan beneficiadas de un modo obvio y abrumador.
Perece pues, que pese a que la nueva normativa genera nuevas figuras jurídicas y proporciona nuevas herramientas a los lesionados y perjudicados por accidentes de tráfico, concluye limitando aquellas situaciones más comunes y cotidianas al respecto. Por tanto, solo “parece” que se produzca un incremento real en las indemnizaciones, ya que a la práctica parece que se enmascare y justifique el beneficio económico de las compañías del sector, recurriendo a actuaciones como pretender plasmar la regulación de un criterio médico en una norma jurídica.
No obstante, tendremos que esperar pacientemente a que nuestros jueces y magistrados reformulen el texto legal por medio de la jurisprudencia. Lo que resultará inevitable será la inseguridad legislativa a la que estaremos sometidos durante esta primera etapa de aplicación de la ley, situación lógica, pero marcada por la acritud que envuelve comúnmente los asuntos relacionados con las compañías aseguradoras. Resulta indignante la siquiera aprobación inicial de algunos de los conceptos mencionados, generando siempre esta sensación de que en el pulso legal en el que diariamente se ven envueltos compañías aseguradoras y perjudicados, una de las dos partes inicia siempre el asalto mucho más nutrida, preparada, respaldada y descansada que la otra.