El importe de la pensión de alimentos siempre puede cambiar

Isabel Nuñez ICN LegalPor Isabel Núñez

Socia en ICN LEGAL

Junto con la atribución de la custodia, el proceso judicial que lleva a cuantificar la pensión alimenticia de los hijos de la pareja es uno de los puntos más problemáticos en un proceso de ruptura. Debe asumirse, ante todo, que la cuantía económica no supone una cantidad estática, pues a lo largo de los años que dure la prestación, puede fluctuar de más a menos, incluso llegar a nada y, entonces, desaparecer.

El propio Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en un documento orientativo acerca de la cuantía de las pensiones, reconoce que una de las peculiaridades del Derecho de Familia es la abundancia de conceptos jurídicos indeterminados. Dentro de esta abundancia, tienen especial protagonismo, en los procesos de ruptura familiar, los conceptos que se refieren al establecimiento de las prestaciones económicas en favor de los hijos.

Las palabras del Código Civil que establecen la “acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento”, proporcionada “al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe”, permiten una amplia discrecionalidad. La práctica, de hecho, demuestra que ante grupos familiares similares, con parecidas necesidades y disponibilidad económica, la cuantía de las pensiones suele ser diferente entre juzgados, aunque estos correspondan a una misma población o incluso cuando pertenecen a la misma sede judicial.

Actualmente, está resultando muy útil una herramienta informática, a disposición de todos en la página del CGPJ, que permite al que la usa hacerse una idea de la cuantía de los alimentos dependiendo del tipo de custodia, número de hijos y municipio de residencia. La herramienta no vincula a los jueces, pero da pistas al ciudadano.

Como no hay reglas fijas (aunque sí, de un tiempo a esta parte, tablas orientadoras elaboradas por el CGPJ y la conocida “calculadora online”), la pauta que más orienta a los abogados y a las familias es la jurisprudencia. Respecto a ella, existen varios elementos curiosos, cuyo conocimiento puede ayudar bastante en el momento de afrontar un proceso de esta naturaleza. Un punto relevante es el tratamiento fiscal de lo que se paga: por ejemplo, este febrero, la Sección quinta de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado la razón en su sentencia 88/2017 a un contribuyente que pedía que se considerasen alimentos los gastos indispensables para el sustento de sus hijos que ingresa cada mes en una cuenta común con su ex cónyuge, más allá de la manutención diaria que reparte en régimen de custodia compartida. Con esta sentencia, el TSJM le permite desgravar en el IRPF el dinero acordado para cubrir los gastos de los hijos. Sin embargo, la instancia judicial precedente consideraba que los hijos percibían estas cantidades por el ‘ánimus donandi’ de su padre y no como consecuencia de una obligación legal derivada de sentencia judicial.

Ya dijimos en otra ocasión que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reafirmado que, en caso de una determinación de paternidad “tardía”, el progenitor que ha soportado hasta la fecha los gastos del menor no puede pedir al otro su parte (Sentencias de Pleno de la Sala de lo Civil 573/2016, de 29 de septiembre y 574/2016, de 30 de septiembre). Además, en 2014 el Tribunal Constitucional (TC) inadmitió a trámite una cuestión de inconstitucionalidad planteada debido a la aparente contradicción de acotar temporalmente la obligatoriedad de los alimentos con el deber de prestar asistencia de todo orden a los hijos que establece el artículo 39 de la Constitución (Auto 301/2014, de 16 de diciembre de 2014. Cuestión de inconstitucionalidad 1525-2014). Para el TC, delimitar en el tiempo la exigibilidad de los alimentos se justifica para evitar una situación de “pendencia”, que haría incompatible la seguridad jurídica.

Los puntos de reflexión ofrecidos por la jurisprudencia son innumerables. Merece la pena señalar la doctrina del Supremo que niega que exista un crédito preferente a favor de los nacidos en una unión precedente respecto de los habidos de otra posterior fruto de una nueva relación de matrimonio o de una unión de hecho del alimentante (STS 250/2013). 

Podría concluirse que son variadas las sorpresas que puede dar una sentencia referida a alimentos, porque el concepto de lo que es necesario para el desarrollo de la persona evoluciona rápidamente.