La creación de obras audiovisuales a través de la Inteligencia Artificial

Por Jon Rodriguez Senz. Abogado del departamento de Protección de Datos y Nuevas Tecnologías de ETL GLOBAL.

La Inteligencia Artificial es el tema de actualidad. Cada día sale un nuevo sistema de Inteligencia Artificial más completo que el anterior, llegando hasta tal punto que, en algunas ocasiones, realizan tareas o funciones de igual manera que una persona humana.

Las obras audiovisuales se encuentran, principalmente, definidas en el Título VI del Libro Primero del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Se definen las obras audiovisuales como “creaciones expresadas mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, que estén destinadas esencialmente a ser mostradas a través de aparatos de proyección o por cualquier otro medio de comunicación pública de la imagen y del sonido, con independencia de la naturaleza de los soportes materiales de dichas obras”.

El derecho español de Propiedad Intelectual considera autores de las obras audiovisuales, por lo general, a los directores-realizadores, los autores del argumento, la adaptación y los del guion o los diálogos y los autores de las composiciones musicales.

En cuanto a la titularidad de los derechos de explotación de Propiedad Intelectual de la obra cinematográfica, se considerarán cedidos en exclusiva al productor de la obra mediante el contrato de producción de la obra audiovisual, teniendo siempre presente las especificaciones que establece la Ley de Propiedad Intelectual,

Actualmente ya existen diferentes sistemas de Inteligencia Artificial que pueden elaborar un guion de una obra audiovisual, gracias a los datos con el que ha sido entrenado, o llegar a crear una composición musical original. Pero ¿Hasta qué punto estas creaciones pueden ser protegidas por la Propiedad Intelectual?

Tal y como establece el artículo 5 del TRLPI, “se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica”, por lo que, ciñéndonos íntegramente a lo que establece el Derecho Español, una obra creada por un sistema de Inteligencia Artificial no debería de estar protegida por la Propiedad Intelectual.

Esta situación de incerteza jurídica puede ser planteada desde diferentes puntos de vista a falta de una ley específica, dependiendo del planteamiento en el que nos queramos enfocar.

Si nos enfocamos en un planteamiento más socio-económico, llegar a considerar las obras creadas por Inteligencia Artificial como obras de dominio público, provocaría una desmotivación a la hora de invertir en Inteligencia Artificial y, por lo tanto, un perjuicio a la innovación y mejora del sistema actual.

Una de las posibilidades que se pueden plantear para cumplir con lo que dice estrictamente el TRLPI y seguir incentivando la inversión en IA, podría ser proteger las obras creadas por las IA por el derecho sui generis, protegiendo la inversión sustancial que ha realizado su fabricante. Este tipo de protección otorga al fabricante la facultad de poder prohibir la extracción o reutilización de la totalidad o de una parte sustancial del contenido de la IA.

Otro posible planteamiento podría recaer en el grado de intervención de la IA en el proceso de creación de la obra. En el caso de las obras audiovisuales, podríamos llegar a encontrarnos que algunos elementos que componen la obra pueden estar protegidos por Propiedad Intelectual y otros no.

Se puede llegar a considerar que cuando la obra ha sido creada íntegramente por un sistema de IA y no ha habido ninguna intervención directa de una persona física que pueda influir en el resultado de la obra (actualmente) esta obra no puede ser protegida por Propiedad Intelectual. En cambio, si el autor de la obra ha utilizado la IA como instrumento o ha influido directamente en el resultado de la obra creada a través de la IA, podríamos considerar que sí que existe autor persona física y, por lo tanto, se pueda proteger la obra por medio de la Propiedad Intelectual.

Actualmente y en un contexto realista, los sistemas de IA podrían desarrollar un guion para una obra audiovisual de manera independiente, a través de un sistema de IA que haya sido entrenado con una gran cantidad de datos y que pueda crear un guion original. Por lo tanto, esta creación, en la actualidad, no sería protegible por Propiedad Intelectual.

Pero, por otro lado, en cuanto a la dirección de la obra audiovisual, se puede llegar a considerar que existe la necesidad de que se vea involucrado un factor humano, que es la figura del director-realizador y, por lo tanto, autor reconocido según el artículo 87 del TRLPI.

Cada vez se van perfeccionando más los sistemas de Inteligencia Artificial, llegando a realizar las mismas tareas que una persona, aunque nos encontramos en un punto inicial dónde debemos ser pacientes y esperar a que estos sistemas de IA se vayan perfeccionando.

Una nueva regulación en materia de Propiedad Intelectual de los sistemas de Inteligencia Artificial debe tener en cuenta diferentes factores socio-económicos, manteniendo un equilibro entre el cumplimiento de la normativa de Propiedad Intelectual actual y la motivación a desarrolladores de estos sistemas de IA a continuar innovando en este campo, protegiendo las posibles obras originales que puedan surgir de los sistemas desarrollados por éstos.

En cuanto a las obras audiovisuales, actualmente consideramos que existe dependencia de un factor humano, ya que figuras como las del director-realizador, no pueden ser substituidas completamente. En el mismo sentido, otras figuras como las del guionista o compositor musical pueden apoyarse en los sistemas de Inteligencia Artificial para elaborar sus obras, dándole ese toque humano y personal a los resultados que pueda elaborar la IA.

Queda mucho por perfeccionar en este campo y una vez se desarrollen sistemas de IA que puedan elaborar una obra audiovisual sin depender de un factor humano, se deberá de plantear la relación que puede nacer entre este sistema (o su creador), con la productora audiovisual. Se debería de plantear una reformulación del contrato de producción de la obra audiovisual para especificar qué partes van a ser las que intervienen.

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