La derogación del delito de sedición

Luis Batlló Buxó-DulcePor Luis Batlló Buxó-Dulce.

Si nos atrevemos a hacer una lectura exclusivamente jurídica de la reforma del delito de sedición, que pasa por derogar éste y agravar los desórdenes públicos, podemos entender el motivo, sin los ruidos provenientes de la calle.

La realidad es que lo sucedido en los meses de septiembre y octubre de 2017 (promulgación de las leyes de desconexión, manifestación ante la Consellería de Economía y declaración sui generis de la independencia de Catalunya) no se avenía bien en ningún tipo penal, más allá de una posible desobediencia gigante.

El Tribunal Supremo, sin embargo, consideró los hechos constitutivos de un delito de sedición, en una interpretación extensiva del tipo, entendiendo que lo sucedido fue un alzamiento público y tumultuario, pero no violento, para impedir la aplicación de las leyes.

Nadie quedó satisfecho de la sentencia, que está pendiente de ser refrendada, o no, por las altas instancias judiciales europeas.

Pero, como decíamos, lo que pasó, por grave que fuese, consistió en algo inédito, para lo que el Código Penal vigente en el momento no estaba preparado, habiéndose derogado en su día la convocatoria de un referéndum ilegal, que hubiera sido el tipo exacto a aplicar.

Esto no es nuevo en la política criminal, cuyo cometido es analizar la evolución de la sociedad, en cada momento, para crear nuevos delitos (estafa informática, sexting, stalking…) y derogar otros, por considerarlos obsoletos.

El problema, en el caso que nos ocupa, es que la reforma parece un traje a medida para desinflamar el problema catalán, motivo (éste político) que nadie soslaya.

Pero si no existiese esta circunstancia, si nos olvidásemos de la política del do ut des, la realidad jurídica seguiría reclamando que, visto lo sucedido en 2017, deviene necesario modificar el Código Penal, actualizándolo, para dar la debida retribución a las acciones que, hasta la fecha, no habían ocurrido nunca, al menos de la forma en que se llevaron a cabo.

En efecto, no es jurídicamente correcto incardinar los hechos de manera forzada en el derecho. Si los hechos no caben en ningún delito, el principio de legalidad impide escoger el tipo más parecido. En derecho penal no se trata de buscar parecidos, pues para una condena deben concurrir todos y cada uno de los elementos del delito.

Es sabido que la derogación de la sedición puede influir en el criterio del TEDH a la hora de dictar su sentencia, pero en un Estado democrático, y España lo es, eso sería un mal menor, como tampoco deberíamos estar pensando en el futuro de personas concretas a partir de esta reforma, cuestión ésta de la que ya se ocuparán sus abogados.

En definitiva, sólo se habla de razones políticas, que son las que envenenan todos los debates, pero existen también argumentos jurídicos para dar por buena esta reforma.

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