Diferencia entre fraude fiscal y blanqueo de capitales

Redacción.

¿Es lo mismo el fraude fiscal y el blanqueo de capitales ? ¿Uno da lugar a lo otro?

La respuesta es no, el blanqueo de capitales y el fraude fiscal no son lo mismo, aunque son delitos económicos englobados dentro de la rama del derecho penal económico pero tienen grandes diferencias. Antes de analizar cada caso, hay que recordar que si se ha cometido alguno de estos dos delitos financieros lo mejor será contratar a un abogado penalista experto en derecho penal económico.

Cuando hablamos de blanqueo de capitales, nos referimos a conseguir dinero de actividades ilegales, como puede ser del mercado de la droga, mercado de armas, prostitución… Ese dinero, denominado comúnmente como “dinero negro” hay que convertirlo de alguna forma en dinero de curso legal y ese proceso de convertirlo en dinero legal es lo que se denomina blanqueo de capitales. Este delito viene tipificado en el artículo 301 del Código Penal.

¿Cuáles son los ejemplos más comunes?

  • División del dinero: lo más común es que el defraudador divida el dinero en pequeñas cantidades, normalmente inferior a 10.000 euros, y realizará ingresos en su entidad bancaria. ¿Pero la Hacienda Española lo perseguirá? No, ya que el banco no notificará a la Hacienda Pública datos a no ser que sea superior a los 10.000 euros.
  • Trasladar dinero: En esta situación, el defraudador o defraudadora sale del territorio español con menos de 10.000 euros en efectivo, este dinero al estar por debajo del límite no tienen que declararlo. Como dato importante, dentro del territorio español, tener más de 100.000 euros en efectivo da lugar a declararlo. ¿Pero por qué se llevan el dinero al extranjero? Como de todos es sabido, se lo llevan a países donde no dan información de sus clientes y clientas (denominados paraísos fiscales), allí abren una cuenta corriente e ingresar el dinero en efectivo.
  • Comprar bienes: Tras el ingreso en esa cuenta corriente en el extranjero, el defraudador compra bienes en España como bienes inmuebles, automóviles, joyas, objetos de lujo, siendo esta operación y estos bienes perfectamente lícitos, ya que proviene de una transferencia bancaria.
  • Billetes de loterías: Este es uno de los supuestos que son más comunes y que podemos conocer más. La situación es que el defraudador encuentra al propietario de un billete de lotería premiado, y le paga un poco más de la cantidad premiada. Una vez con el billete en mano premiado podrá canjearlo y tener ese dinero en su cuenta porque procede de un medio lícito.
  • Dinero electrónico: Es uno de los métodos más recientes y que se está utilizando más a menudo. El defraudador utiliza las diferentes tarjetas de crédito o de débito procedentes de cuentas de otros países o territorios. El defraudador paga electrónicamente obteniendo de esta forma objetos o cualquier cosa análoga de forma totalmente lícita.

En cambio, el fraude fiscal es la violación o incumplimiento de las leyes fiscales y tributarias de nuestro país. En otras palabras, el defraudador utiliza artimañas y mecanismos para pagar menos impuestos o no pagarlos directamente en su país donde tiene su residencia fiscal. Este delito se encuentra tipificado en el artículo 305 del Código Penal.   

¿Pero por qué se puede confundir con el blanqueo de capitales?

Porque en ocasiones para realizar ambas acciones, tanto blanquear dinero como para realizar fraudes fiscales, se utiliza un mecanismo denominado paraíso fiscal. Un paraíso fiscal, se denomina al territorio o país en el que tienen un sistema tributario o fiscal con impuestos muy bajos o directamente no tienen impuestos.

Una vez explicada la diferencia, ¿Cuáles son los fraudes fiscales que más se cometen?

  • Deducción de gastos que no corresponden: Todas las Pymes o autónomos/as pueden deducirse ciertas acciones u objetos en sus declaraciones tributarias, siempre y cuando tengan relación con la actividad empresarial que se esté desarrollando. El fraude llega cuando se deducen gastos que son categorizados como personales, como, por ejemplo, gastos en ropa personal, cenas propias y se deducen como cenas de empresas, o incluso reformas de viviendas de inmuebles personales que pasan por reformas del lugar donde se encuentra la residencia fiscal de la empresa.
  • Coches de empresa: La normativa tributaria española establece que sólo puede deducirse el 50% del valor de adquisición y de sus gastos corrientes. El fraude llega cuando se deducen el 100% de los coches, ahora bien, sólo será legal deducirse el 100% cuando la empresa sea de transporte, el automóvil sea absolutamente comercial o bien sea una empresa dedicada a la logística.
  • Tickets de gasolineras: Cuando un vehículo es privado y a la vez utilizado para ejercer la profesión, los gastos de gasolina o gasoil puede deducirse un 50%, exclusivamente. El fraude estaría en deducirse el 100% de los gastos corrientes, porque al igual que ocurre con los tickets de gasolineras y estaciones de servicio, ocurre la misma situación para los arreglos de los vehículos.
  • Fraude del IVA en operaciones intracomunitarias, especialmente cuando se trata de sectores como el del motor, tecnología o petróleo, lo comentaba el abogado Luis Chabaneix en el periódico Cinco Días hace unas semanas.

Como conclusión, tenemos que distinguir entre el proceso de convertir el dinero negro, el dinero que procede de acciones delictivas en dinero de curso legal (blanqueo de capitales) y el incumplimiento de las normas fiscales españolas para ahorrar dinero (fraude fiscal).

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