Una aproximación jurídica a la carne cultivada en la Unión Europea

José María FerrerPor José María Ferrer Villar

Jefe del Departamento de Derecho Alimentario de AINIA

La necesidad de fuentes alternativas de proteínas en la Unión Europea ha fomentado el interés para investigar en el desarrollo de productos sustitutivos de la carne, como la denominada carne de laboratorio o carne cultivada. En el caso de la I+D+i el camino está muy avanzado, no obstante, desde el punto de vista jurídico no se ha desarrollado tanto. La cuestión es ¿qué sucederá desde un punto de vista jurídico con estos alimentos? para contar con las adecuadas condiciones de seguridad jurídica.

El concepto legal de carne viene fijado en el Reglamento (CE) nº 853/2004, comprende las partes comestibles de las siguientes categorías de animales: ungulados domésticos, aves de corral, lagomorfos, caza silvestre, caza de cría y caza mayor silvestre.

Considerando los conceptos mencionados se presenta un producto que en apariencia es igual a la carne, pero que no procede de ningún animal ¿Cómo lo encajamos en la legislación alimentaria aplicable en la UE?

La Comisión Europea considera que la carne cultivada o carne de laboratorio, ha de ir por la vía de los nuevos alimentos. Con este criterio respondió la Comisión Europea a la cuestión suscitada en el Parlamento Europeo sobre este tipo de producto. La UE entiende que estos futuros alimentos cuentan con un marco legal que debe apoyarse en el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativo a los nuevos alimentos.

Estamos de acuerdo con el planteamiento de la Comisión Europea, puesto que la actual regulación puede dar cobertura a nuevos alimentos que van en línea con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2015/2283 para los supuestos de los alimentos constituidos, aislados o producidos a partir de cultivos celulares o tejidos derivados de animales, plantas, microorganismos, hongos o algas.

También desde la EFSA, como principal asesor científico y técnico de la UE en el ámbito de la seguridad alimentaria, se comparte el planteamiento para que la carne cultivada se gestione a través de la vía de los nuevos alimentos.

Consideraciones legislativas en la Unión Europea

Todas las opiniones confluyen en que la carne cultivada deberá pasar por el procedimiento de nuevo alimento, ahora bien, es necesario conocer el marco legal en el tendrá que desenvolverse para que el escenario sea de máxima seguridad jurídica.

Estamos ante un futuro alimento que no ha sido definido de forma expresa y que en consecuencia no dispone de legislación alimentaria «ad hoc». Por tanto, hay que tratar al producto aplicando la legislación general alimentaria.

El planteamiento general pasa por la aplicación del Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.

Es necesario prestar especial atención a los artículos 14, 17 y 18 por distintas razones. En el primero de ellos nos fijamos en las cuestiones sobre seguridad alimentaria para que se comercialicen productos seguros, entendiendo que un alimento no es seguro cuando es nocivo para la salud o no sea apto para el consumo humano. A la hora de valorar la seguridad del futuro alimento se tendrá en cuenta lo siguiente: las condiciones normales de uso del alimento; la información ofrecida al consumidor; probables efectos inmediatos y a corto y largo plazo de ese alimento; los posibles efectos tóxicos acumulativos y la sensibilidad particular de orden orgánico de una categoría específica de consumidores.

La responsabilidad del operador, tal y como lo plantea el artículo 17, de modo que se asegure que, en todas las etapas de la producción, la transformación y la distribución que tienen lugar en las empresas bajo su control, los alimentos cumplen los requisitos de la legislación alimentaria pertinentes a los efectos de sus actividades y verificarán que se cumplen dichos requisitos.

En otro orden también tiene especial importancia la trazabilidad, en línea con lo previsto en el artículo 18 del Reglamento (CE) nº 178/2002, de modo que, en todas las etapas de la producción, la transformación y la distribución deberá asegurarse la trazabilidad de los alimentos.

Además de las cuestiones inherentes a la seguridad alimentaria que hemos indicado, también es fundamental que tengamos presentes los aspectos ligados a la información al consumidor, tal y como está regulado en el Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.

Los aspectos que estamos mencionando no constituyen una lista exhaustiva, dado que todavía no tenemos carne cultivada aprobada como nuevo alimento en la UE, cuando se de esa circunstancia podremos contar con requisitos específicos. Hasta que se apruebe como nuevo alimento, lo más recomendable es tomar en consideración las principales disposiciones aplicables en el ámbito de la seguridad alimentaria en la UE para que quienes se planteen el desarrollo de estos alimentos puedan considerar estos condicionantes legales en paralelo con la preparación y tramitación de la solicitud de nuevo alimento.

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