¿Pueden los empresarios obligar a sus empleados a vacunarse?

VacunaPor Teresa Ezquerra.

Abogada de Abencys.

Tras la esperada llegada de la vacuna contra la covid-19, parece que se podría vislumbrar el final de la pandemia, pero también se abre un debate controvertido en términos jurídicos respecto a su posible obligatoriedad en los diversos ámbitos sociales, incluido el ámbito laboral.

Es por ello por lo que la figura del empresario se presenta como una pieza clave que tendrá que tomar decisiones sobre la posible obligación para que las personas que conformen su compañía se vacunen.

No cabría concluir que un empresario pueda obligar a su plantilla a vacunarse, atendiendo a la legislación actualmente vigente en España en materia de salud y seguridad en el trabajo. Según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales el empresario puede, si lo desea, ofrecer a sus empleados la vacunación frente a enfermedades no asociadas al puesto de trabajo, siendo estos quienes acepten dicho ofrecimiento de manera voluntaria.

Este principio de autonomía de la voluntad se establece, asimismo, en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Es decir, que la regla general en nuestro Derecho atiende a la no obligatoriedad de la vacunación.

No obstante, desde que en marzo del año pasado comenzara esta situación tan excepcional en la que nos hemos visto inmersos, hemos sido testigos de un escenario jurídico histórico, caracterizado por los constantes cambios legislativos, especialmente en materia laboral.

Por ello, desde un punto de vista legal, el Gobierno sí podría, aunque de momento no ha hablado de hacerlo, establecer la obligatoriedad de la vacuna, al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de estado de alarma, excepción y sitio que establece que “La autoridad competente podrá adoptar por sí, según los casos, además de las medidas previstas en los artículos anteriores, las establecidas en las normas para la lucha contra las enfermedades infecciosas”.

Esta reglamentación también se encuentra al amparo de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública que establece que “Al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad”.

La cuestión, por tanto, se centra en un posible conflicto entre bienes jurídicos igualmente protegidos como son, por un lado, la Salud Pública, y, por otro lado, determinados derechos individuales constitucionalmente reconocidos como puedan ser el Derecho a la Libertad, el Derecho a la Intimidad o el Derecho a la Objeción de Conciencia, debiendo ser los jueces y tribunales quienes den solución a la cuestión, pues a falta de legislación que actualmente imponga la obligatoriedad de la vacuna, entendemos que habrá de ser el empresario quién requiera judicialmente a sus empleados para que se vacunen, y los jueces quienes den la solución, atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto.

En este sentido, ya existen como precedentes algunas resoluciones que han obligado a determinados individuos o colectivos a vacunarse, siendo la más relevante el Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Granada, de 24 de diciembre de 2010, por el que 35 niños fueron obligados, ante la negativa de sus padres, a vacunarse ante un brote de sarampión en un colegio. Más recientemente, y centrándonos en la materia que nos ocupa, la Sentencia del Juzgado de Instrucción número 2 de Santiago de Compostela ha obligado a vacunar frente Covid-19 a una mujer interna en una residencia de ancianos, pese a la negativa de su hija.

Dado que las vacunas se han empezado a suministrar en España muy recientemente, y que aún estamos al comienzo del proceso de vacunación, aun no se están recibiendo peticiones para materializar este tipo de solicitudes judiciales, sin perjuicio de las dudas que la cuestión suscita tanto para empresarios como para empleados, y de la resolución de consultas al respecto. A pesar de ello, es previsible que a medida que avance el proceso de vacunación estas peticiones comiencen a producirse si tenemos en cuenta que ya existen precedentes.


20 de enero de 2021.

2 comments

  1. Con un certificado falso se arregla el asunto. La responsabilidad de la salud es propia, no de terceros. Si una parte substancial de la población tiene un sistema inmune débil es por culpa de sus forma de vida. Ninguna infección prospera en un terreno sano. Por tanto, antes de hablar de responsabilidades hay que hablar de causas en plural. El patógeno sería sólo un tipo de causa, la que en el modelo causal más antiguo -el aristotélico- se denomina causa eficiente o desencandenante.

    El articulito hace gala de lo peor del marrullerismo leguleyo y los discursos oscilantes de trileros en forma de “conflicto de derechos”. Cuando no se tienen o no se quieren tener las ideas claras se deja así, en la indeterminación y en la inseguridad jurídica más fundamental que es la que se da a nivel conceptual elemental. Un ejemplo más de como todo el ruinoso edificio del Derecho no tiene un mendrugo propiamente teórico que llevarse a la boca y necesita ser reconstruído por matemáticos, lógicos, filósofos del lenguaje, economistas y gentes con mentes estructuradas que no sean meros egresados de las facus de Derecho.

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