Emitida en España la primera sentencia firme sobre nulidad del IRPH tras la resolución del TJUE

Redacción.

19 de octubre de 2020.

El pasado mes de marzo marcó un antes y un después para aquellas personas que formalizaron sus hipotecas variables sujetas al IRPH o, dicho de otro modo, al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios en España. 

Esta variable, que se popularizó en 2008 cuando el Euribor estaba en máximos, se incluye en los préstamos hipotecarios para calcular los intereses. Casi una década después, el IRPH estaba bajo sospecha judicial y hoy ya cuenta con una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su contra. 

Este organismo resolvió el pasado mes de marzo que los jueces de cada país podrán sustituir el IRPH de las hipotecas por otro índice, como el anteriormente citado Euribor, siempre y cuando crean que su comercialización no fue lo suficientemente clara o transparente. Por tanto, se da la razón a los consumidores que tenían sus hipotecas referenciadas a este índice, a la vez que se otorga a los jueces la potestad para decidir si las hipotecas se han comercializado de forma abusiva y poco transparente.

Primera sentencia favorable en España

Una de las pocas Audiencias, por no decir la única que entra a valorar en carácter abusivo de la cláusula que contiene el índice IRPH es la Audiencia Provincial de Málaga. Raquel Gámez, socia del despacho SARABIA Y ASOCIADOS, ha obtenido varias sentencias en las que se declara nulo el mencionado índice, y debiendo ser sustituido por el Euribor. 

Una de ellas (la nº 755/2020) dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Málaga de fecha 23 de julio) fue iniciada en el año 2016, presentada en los juzgados de la localidad malagueña de Fuengirola y ha sido declarada finalmente como firme desde el pasado 5 de octubre. Se trata de la primera de estas características en nuestro país tras la reciente resolución del TJUE.

En el citado fallo judicial, el cual declara la nulidad del índice por entender que no hubo la suficiente información al suscribir el contrato de compraventa con subrogación y novación, la sala entiende que, a los demandantes, una familia residente en Fuengirola, no se les informó en qué consistía el IRPH, ni la existencia de índices alternativos por los que optar, ni la evolución o condiciones de uno u otro. Además de declarar nulo el IRPH, lo sustituye por Euribor más 1 punto y condena a la entidad bancaria a devolver lo que se haya abonado en exceso por aplicar IRPH en vez de Euribor, más los intereses moratorios y procesales. 

Un camino largo y plagado de incertidumbre

Desde que allá por 2014 salieran a la luz las prácticas poco transparentes de las entidades bancarias en torno al índice IRPH (al igual que ocurrió con las cláusulas suelo o hipotecas multidivisa) los Juzgados de Primera Instancia y algunas Audiencias Provinciales han ido demostrando criterios totalmente distintos y generando entre los consumidores afectados una gran inseguridad jurídica.

«Entre 2014 y 2017 las sentencias en torno al IRPH obtenidas en los distintos juzgados de primera Instancia, así como en las distintas Audiencias Provinciales han tenido resultados dispares. De hecho, En 2016 justo el día 11 de marzo, obtuvimos un auto de ejecución hipotecaria, auto 93/2016 dictado por el juzgado de primera instancia Nº1 de Fuengirola en el que estimaba nuestra oposición a la ejecución hipotecaria declarando la nulidad del Índice IRPH Entidades, dejando el préstamo totalmente gratuito, deviniendo firme en 2019 pues el mismo fue recurrido por CajaSur (BBK)» recuerda Raquel Gámez.

Todas estas dudas hicieron que un juzgado de Barcelona (Instancia nº38) elevará todas estas cuestiones prejudiciales ante  el TJUE quien, el 3 de marzo de 2020, especificó que los tribunales de un Estado miembro están obligados a examinar el carácter claro y comprensible de una cláusula contractual, siendo la obligación de los jueces nacionales la de estudiar cada caso concreto, realizando las comprobaciones necesarias al respecto, y a la vista de todos los elementos de hecho pertinentes, entre los que figuran la publicidad y la información proporcionada por la entidad prestamista en el marco de la negociación del contrato de préstamo.

«Aunque el carácter firme de esta importante sentencia lo hemos obtenido el pasado 5 de octubre tras cuatro largos años de procedimiento, las personas afectadas deben saber que lo habitual es que los plazos sean más cortos», concluye la letrada.

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