Una taxonomía del EINF

Por Andreu Bové

Asesor fiscal de Bové Montero y Asociados

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha presentado el informe de supervisión de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2018. En el apartado dedicado al estado de información no financiera (EINF) se patentiza que 13 compañías presentaron excepciones en el informe de verificación, mientras que a tres entidades más se les requería información suplementaria y se remitía una serie de recomendaciones a otras 25 para su consideración en la elaboración del EINF a partir del próximo ejercicio. Es obvio que estos datos contravienen lo que se explicita en el propio informe -“el emisor tendría que elaborar su EINF de conformidad con los requisitos legales y así evitar que el verificador incluya excepciones”-, ¿verdad?

A pesar de ello –no todo son malas noticias–, la misma CNMV reconoce que “se ha observado una mejora en la calidad” de esta información, al tiempo que estimula a las entidades a “seguir en esta línea”.

Sea como fuere, vayamos al punto de partida. La entrada en vigor de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, de transposición de la Directiva sobre la divulgación de información no financiera y diversidad por parte de determinadas grandes empresas y grupos, obliga a los administradores de estas entidades mercantiles a elaborar un EINF, esto es, un documento unido a las cuentas anuales sometido a la obligación de verificación por parte de un tercero independiente. Para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2018, las entidades o grupos consolidados obligados a elaborarlo son aquellos que cumplan los siguientes dos requisitos:

  • Que la plantilla media durante el ejercicio sea superior a 500 personas.
  • Que se trate de entidades de interés público (es decir, entidades bancarias, aseguradoras, entre otras) o entidades que cumplan dos de los siguientes tres requisitos durante dos ejercicios consecutivos:
    1. un activo total superior a 20 millones de euros;
    2. un importe neto de la cifra de negocios superior a 40 millones de euros; o
    3. una plantilla media superior a 500 personas.

Indicar que para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2021 (incluido) el requisito relativo a la plantilla se reduce a 250 empleados.

A grandes rasgos, el EINF resume las políticas sobre responsabilidad social corporativa de la entidad. En concreto, el documento debe contener información relativa, al menos, a cuestiones

  1. medioambientales,
  2. sociales y relativas al personal,
  3. sobre el respeto a los derechos humanos y
  4. sobre la lucha contra la corrupción y el soborno.

Asimismo, tendrá que incluir información sobre los compromisos de la empresa con el desarrollo sostenible, la subcontratación y proveedores, los consumidores, la información fiscal y cualquier otra información que sea significativa, a la vez que se facilitan indicadores clave para cada una de las materias.

Grupos consolidados y filiales

En los grupos consolidados, las entidades dependientes españolas no tendrán que elaborar este documento siempre que el EINF del grupo contenga toda la información prevista en la Directiva. No obstante, la filial española (o el subgrupo español) estará obligada a publicar el EINF de acuerdo con la normativa española.

Hay que observar que la normativa española incluye más obligaciones de información que las previstas en la referida Directiva. En consecuencia, en el caso de grupos consolidados con entidades dominantes situadas en el extranjero, la filial española (o el subgrupo español) deberá elaborar

  1. un EINF individual completo que se ajuste a la normativa española o bien
  2. un EINF individual parcial que incluya la información complementaria exigida por la normativa española en comparación con la Directiva.

Tengamos en cuenta, ya para concluir, que en un contexto de creciente importancia de la sostenibilidad y de la responsabilidad social corporativa, el EINF deviene una herramienta óptima para que el desarrollo de ambos vectores en el contexto empresarial se proyecte también en el conjunto de nuestra sociedad. Sin olvidar que esta información ya es un criterio de decisión fundamental en la estrategia y en las decisiones de los inversores y otros grupos de interés con relación a las empresas.


31 de julio de 2020.

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