Manuel Sánchez.
5 de diciembre de 2019.
En ocasiones, los ciudadanos pueden verse afectados por situaciones cuya responsabilidad directa o indirecta recae en la Administración pública. Por ejemplo, lesiones derivadas por mal estado de calzada, negligencia médica, accidentes por falta de señalizaciones, entre otras. Algunas están relacionadas con actos administrativos, tales como nulidad de planeamiento urbanístico, contratos públicos, etc.
En cualquier caso, el ciudadano o funcionario que haya sufrido daños imputables a la Administración pública cuenta con un mecanismo de protección que el Estado ha dispuesto para establecer la responsabilidad patrimonial a la que hubiera lugar. Este mecanismo se conoce como Responsabilidad Patrimonial de la Administración.
Un mecanismo que autorregula a las entidades públicas
La responsabilidad patrimonial de la Administración está fundada en la Constitución Española. El artículo 106.2 señala que los particulares tienen derecho a reclamar indemnización, en los términos fijados por la ley, por lesiones que afecten cualquiera de sus derechos y bienes, siempre que sean derivadas del funcionamiento de algún servicio público, salvo casos de fuerza mayor.
La responsabilidad patrimonial que tienen las Administraciones públicas en aquellos casos que sean justificables, se rige también por los principios generales que están establecidos en los artículos 32 y subsiguientes de la Ley de Régimen Jurídico del sector Público. Todas estas leyes actúan como un mecanismo de autorregulación para las entidades públicas.
Desde luego, un procedimiento administrativo de esta índole tiene sus propios periodos, cálculo de indemnizaciones y plazos. De ahí que sea conveniente conocer todos estos detalles antes de iniciar una reclamación por Responsabilidad Patrimonial. En algunos casos, se hace necesario contar con la asesoría de un buen abogado en Derecho Administrativo.
Pasos para iniciar un proceso de Responsabilidad Patrimonial
Según los Abogados administrativos de ACAL, cuando un ciudadano está convencido de que ha sufrido un daño imputable a la Administración pública, debe iniciar el procedimiento de reclamación ante la misma Administración que la ha causado. No solo para señalar el error que se haya cometido, sino también para reclamar la indemnización a que tenga lugar.
El daño ocasionado por intervención administrativa puede ser por acción u omisión. Por supuesto, antes de iniciar un proceso de responsabilidad patrimonial, es preciso establecer lo siguiente:
- La responsabilidad administrativa de la entidad pública.
- La efectiva veracidad del daño.
- La relación de causalidad que existe entre el daño acaecido y la actuación o negligencia de la Administración pública.
Además de valorar estos elementos es necesario realizar un estudio para demostrar que no se trata de un hecho de fuerza mayor, que no existe imposibilidad o imprevisibilidad de evitar el daño acaecido, pero sí el deber jurídico de responder por el daño ocasionado. El procedimiento está regulado por los siguientes artículos de la Ley 39/2015:
- Inicio del procedimiento (arts. 65 y 67).
- Petición de informes (art. 81).
- Resolución del caso (arts. 91 y 92)
En esta última fase del procedimiento, se establece la relación de causalidad existente entre lesión producida e intervención del servicio público. Si el hecho resulta en responsabilidad administrativa, se procede a calcular la indemnización correspondiente de acuerdo a lo establecido en la Ley 40/2015 (art. 34).
Si durante esta primera fase, una vez gestionado el correspondiente expediente, la Administración determina que la indemnización es improcedente, el siguiente paso es iniciar un procedimiento contencioso-administrativo. En este caso, la resolución puede ser de forma expresa (acto administrativo) o de manera presunta (silencio administrativo). En ambos casos, la decisión puede ser recurrida.
Alcance de la Responsabilidad Patrimonial de la Administración
Las reclamaciones patrimoniales incluyen todos los sectores de la Administración pública, por ejemplo, sanidad, bomberos, tránsito, infraestructura, policías, ayuntamiento, etc. Las indemnizaciones reconocen daños ocasionados por negligencia médica, deterioro de calzada, accidentes por falta de señalizaciones o cualquier otro relacionado con los servicios públicos.
De hecho, todos los ciudadanos, incluidos los funcionarios públicos, tienen derecho a interponer reclamaciones por daños o perjuicios que puedan sufrir, por ejemplo, un policía quizás termina con lesiones porque su equipo de seguridad (orden público) no es el adecuado. También se pueden hacer reclamaciones grupales, aunque en estos casos es conveniente contar con un equipo jurídico.
La petición interpuesta puede remitirse de estas dos maneras:
- Procedimiento general. Constituye la presentación de pruebas, petición de informe por parte del empleado implicado o la Administración al servicio, audiencia del supuesto afectado y resolución de la reclamación.
- Procedimiento abreviado. En general, esta vía resuelve los supuestos más evidentes, cuyo cálculo de indemnización es obvio.
Se puede proceder a reclamar en el plazo de un año, o bien, desde que el daño se ha producido o desde que esté se pueda cuantificar. Cuando se trata de lesiones físicas, por ejemplo, el plazo empieza a computarse una vez que el afectado se haya curado.
En todo caso, a la hora de interponer una reclamación por Responsabilidad Patrimonial a la Administración, es mejor consultar cualquier duda e informarse sobre el proceso, asegurarse que las pruebas sean correctas y entender las distintas etapas del trámite. Lo más recomendable en este contexto es asesorarse con abogados especialistas en Derecho Administrativo.