Derecho aduanero: aspectos prácticos

Joan Soler (BD Lezo)Por Joan Soler.

Abogado asociado en Blas de Lezo Abogados.

El pasado 1 de mayo de 2016 entró en vigor el nuevo Código Aduanero de la Unión (CAU), que estableció y marcó unas nuevas normas del juego para las aduanas de la Unión Europea y los numerosos usuarios de las mismas, operadores económicos integrantes de la cadena logística internacional de suministro relacionada con a la importación y exportación de mercancías. Además de la consagración de la aduana electrónica, las modificaciones normativas recogidas en el CAU, tienen varios objetivos, entre ellos, simplificar y unificar la aplicación de las reglas para todos los Estados que integran la Unión, objetivo primordial de esta gran reestructuración normativa en el ámbito del derecho público.

Analizando este cambio normativo tras año y medio de aplicación, podemos afirmar que empiezan a verse en la práctica del día a día de las empresas que tratan y gestionan con la administración aduanera y tributaria ciertos cambios procedimentales,  pero que todavía están muy lejos de su total implementación, básicamente porque   los nuevos sistemas electrónicos que deben permitir la completa aplicación del CAU se irán desarrollando progresivamente hasta el 31 de diciembre de 2020, fecha en la que debe finalizar el período transitorio en el que nos hallamos inmersos.

Adicionalmente, entre las reglas establecidas para la transición entre el derogado Código Aduanero Comunitario y el CAU, se encuentra la obligación de someter a revaluación, con anterioridad al 1 de mayo de 2019, a todas  las autorizaciones con vigencia ilimitada concedidas antes de la  fecha de entrada en vigor del CAU, con el fin de adecuarlas a las nuevas disposiciones, incluidas las certificaciones OEA.

Se trata de una labor que las empresas deben desarrollar día a día. preferentemente de la mano de profesionales expertos en esta materia para asegurar su correcta implementación. Nuestro despacho, cuenta con profesionales cualificados para poder ayudar a los operadores económicos del sector a implementar las obligaciones  correspondientes.

Veamos a continuación los principales cambios que ha introducido dicho Código y cuestiones que a día de hoy un gran porcentaje de empresas sujetas a las obligaciones que emanan del mismo todavía no han implementado.

  • Toma de decisiones en materia aduanera: constituye uno de los aspectos más novedosos introducidos por el CAU, puesto que el procedimiento de solicitud y adopción de decisiones en materia aduanera que introduce implica la creación de un derecho administrativo de la Unión, excluyendo expresamente la aplicación de las disposiciones nacionales, como venía ocurriendo hasta el momento.
  • Operador Económico Autorizado (O.E.A.): El CAU introduce nuevos criterios para la concesión o revaluación del OEA, tales como que el historial satisfactorio de cumplimiento exige tener en consideración no sólo las actividades aduaneras, sino también las fiscales, así como estar en disposición de acreditar un nivel adecuado de competencia o de cualificación profesional en materia aduanera.
  •  Se introduce la posibilidad de presentación de una declaración de aduana previa a la llegada de las mercancías.
  • Registro REX: El nuevo código implementa y crea el registro de exportadores (REX). Inscripción a partir de 2017 para los exportadores de países con beneficios unilaterales y operadores que soliciten certificados FORM A y certificados EUR 1 de sustitución.
  • Las Informaciones Arancelarias y de Origen Vinculantes [IAV e IVO, respectivamente), reducen su validez a tres años, extendiendo su carácter vinculante a sus titulares, y no solo a las autoridades aduaneras como venía ocurriendo con el anterior Código.
  • Se trata de un verdadero procedimiento de garantía jurídica que otorga a sus titulares la seguridad de que la clasificación arancelaria y/o el origen declarado para las mercancías que importa o exporta es la correcta y que, consecuentemente, tanto las liquidaciones practicadas como las medidas de política comercial aplicadas sobre las mismas no podrán ser objeto de modificación en caso de inspección a posteriori.
  • Se simplifican y reordenan los antiguos destinos y regímenes aduaneros, que quedan establecidos como sigue:

Generales: despacho a libre práctica y exportación;

Especiales:

Tránsito: que incluye el interno y el externo.

Depósito: que incluye el aduanero y las zonas francas.

Destinos especiales: que incluyen la importación temporal y el destino final.

Perfeccionamiento: que incluye el activo y el pasivo

Desaparecen los destinos aduaneros, el régimen de transformación bajo control aduanero, el sistema de reintegro en el perfeccionamiento activo, las zonas francas abiertas y los depósitos francos.

El destino especial pasa a ser un régimen especial y, por tanto, sometido a autorización.

  • En materia de garantías, es importante remarcar que se establece una nueva regulación a nivel de la Unión, estando sometidas a autorización y modificando su alcance a posibles deudas potenciales resultantes de controles a posteriori, y estableciendo, así mismo, los supuestos de dispensa o reducción.

Los cambios introducidos pueden dar lugar a una alteración de las garantías actualmente vigentes, así como a su revaluación en el ámbito de las autorizaciones a las que se encuentren vinculadas.

Tras este año y medio desde la entrada en vigor efectiva del CAU, el día a día nos muestra que las empresas y operadores económicos que deben cumplir estas nuevas obligaciones y regulaciones están muy alejados de su total cumplimiento. La adaptación debe llevarse a cabo para evitar incurrir en sanciones, en la revocación de las autorizaciones vigentes objeto de revaluación, o en la denegación de las nuevas autorizaciones que puedan ser solicitadas, dado que las inspecciones y controles por parte de la administración crecen cada día más. Para ello, ponemos a su disposición nuestro departamento en derecho de aduanas desde donde podremos ayudarles tanto a la implementación de las obligaciones que establece la normativa como a resolver cualquier tipo de consulta referente al mundo del derecho aduanero.

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