Elementos clave en el contrato de compraventa de alimentos o sus materias primas

JMariaFerrerPor José María Ferrer Villar.

Jefe del Departamento de Derecho Alimentario de AINIA

El contrato de compraventa de alimentos va más allá de lo que nos dice el Código Civil en su artículo 1445 “Por el contrato de compra y venta uno de los contratantes (el vendedor) se obliga a entregar una cosa determinada y el otro (el comprador) a pagar un precio cierto, en dinero o signo que lo represente”.

Existen también otros elementos de gran importancia al configurar un contrato de compraventa o dicho de otro modo nuestras relaciones comerciales en el ámbito agroalimentario. A la hora de definir las condiciones para la adquisición o venta de productos elaborados o las materias primas necesarias para su fabricación hay que considerar parámetros que pueden llegar a ser determinantes en estas operaciones.

Nuestra reflexión se centra en aspectos que también inciden en las relaciones cliente proveedor y viceversa. Hemos de valorar en su justa medida cuestiones que contribuyen en su caso a resolver conflictos sobre la calidad e idoneidad de los productos, pudiendo llegar a dar lugar a productos totalmente inservibles para el fin inicialmente previsto.

Es importante que tengamos en cuenta el impacto del Derecho Alimentario aplicable en materia de Seguridad Alimentaria y su impacto sobre los contratos. Ya que incidirá sobre la aptitud o inaptitud de un alimento o materia prima y su comercialización, pudiendo propiciar la resolución del contrato ante el incumplimiento del mismo por una de las partes.

Es el caso de los aspectos relacionados con los aditivos alimentarios, un ejemplo práctico es la sentencia STS 3173/2014 en la que el litigio que surge entre una empresa demandada que se dedica a la producción y comercialización de pimentón y especias y la demandante que fabrica y suministra aromas y fragancias. El litigio que se generó, podría haberse evitado o minimizado si la empresa suministradora (demandada) hubiera acotado de forma expresa los requisitos a su proveedor internacional en cuanto a la presencia o ausencia de ciertos aditivos alimentarios en el producto que le suministraba.

En el caso mencionado se observan diferentes situaciones que conducen al litigio y que complican la situación innecesariamente. Estos son algunos de los aspectos más relevantes que deberíamos considerar:

En primer lugar, vemos que las partes contratantes no han delimitado de forma clara y expresa las características del producto objeto de la compraventa.

El comprador del producto no actuó con la debida diligencia, puesto que recepcionó la mercancía y sin una verificación de la misma la incorporó a su proceso productivo. Además, en el momento en el que detecta la contaminación del producto procedió de forma inadecuada basándose en un criterio comercial de asunción de máxima respuesta y responsabilidad frente a sus clientes.

Como consecuencia de esa actuación, sobredimensionada, solicitó ser indemnizado por los siguientes motivos: Coste de la destrucción del producto, Almacenamiento adicional, Gastos por pruebas de inspección, Gastos por servicios de consultoría independiente, Gastos por existencias de producto acabado, Diferencia de precio de comprado y Crisis de la gestión del trabajo.

Elementos que no fueron considerados en la sentencia, dado que únicamente se tuvieron en cuenta los elementos vinculados al primero de los lotes de productos y no los gastos incurridos como consecuencia de una actuación desmedida. Aquí conviene tener en cuenta que el comprador podría haber mitigado los daños si hubiese procedido de otra forma.

El vendedor, por su parte, no tomó las medidas previas que habrían podido evitar esta situación. Si hubiera exigido el cumplimiento de la regulación aplicable a los aditivos en la UE por parte de su proveedor de un tercer país, además, de su propia verificación al recibir las mercancías. No es razonable el argumento consistente en que como en la lista positiva de aditivos de la UE no se especifican los colorantes prohibidos, no podía prever la presencia de los mismos en el producto adquirido. Debería haber analizado las mercancías antes de su aceptación.

En consecuencia, el daño se habría evitado si la parte vendedora hubiera actuado con la previsión esperada en una persona razonable y no asumir voluntariamente el riesgo de comercializar el producto sin tener la total certeza de su idoneidad de acuerdo con el Derecho Alimentario aplicable en la UE.

En este caso nos hemos centrado en los aditivos, se podrían dar supuestos similares por incumplimientos del Derecho Alimentario en conexión con el etiquetado, los contaminantes, los residuos de plaguicidas o de sustancias medicamentosas entre otros elementos.

Es necesario que en la redacción de un contrato de compraventa de alimentos o sus materias primas todas estas líneas queden cerradas y acotadas con la misma concreción que el resto de los elementos clásicos en cualquier contrato de compraventa.

Estos son algunos de los principales factores que desde el Derecho Alimentario deben acompañar la elaboración de un contrato de compraventa de productos alimenticios o de sus materias primas. Si tenemos en cuenta estos aspectos, contribuiremos a clarificar las condiciones de los productos y en consecuencia, evitar posibles incidencias relacionadas con el cumplimiento del contrato e incluso en el caso de siniestros, ayudarán a la hora de hacer efectivos los correspondientes seguros”.

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