El consentimiento informado

Por Ignasi Ferreté.

Barcelona.

El consentimiento informado se entiende como la aceptación o conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud. Su principal característica es que es obligatorio que se dé en cualquier actuación en el ámbito sanitario que afecte o pueda afectar directamente al usuario.

Con el reconocimiento universal de los derechos del enfermo, la relación médico-paciente ha ido evolucionando, pasando de un modelo tradicionalmente paternalista, en que era el médico quien decidía siempre en beneficio del enfermo, hasta el modelo actual basado en el principio de autonomía de la voluntad, en que es el paciente quien, previa y adecuadamente informado por el médico, participa y elige respecto las opciones que se le presentan. La relación clínica entre médico y paciente, es el núcleo fundamental de toda asistencia sanitaria en la actualidad.

consentimiento informado
Fotograma de la serie de televisión ‘Doctor House’.

Se trata de una concreción, en el ámbito sanitario, de los derechos humanos de las personas. Algunos cambios en la estructura de los servicios sanitarios han hecho más compleja dicha relación, entre los que encontramos los avances imprevisibles y rápidos de la ciencia y la técnica: ya que han aumentado las opciones, es más difícil tomar decisiones y el nivel de exigencia de los ciudadanos conforme a su derecho es mucho más superior. Éstos cambios han propiciado que, como se ha comentado en el párrafo anterior, se pase a un modelo en los que se tienen en cuenta nuevos valores en juego, como serían la equidad, según la cual todo el mundo tiene derecho a la misma consideración en caso de enfermedad, y la autonomía personal, según la cual todo el mundo tiene derecho a ser tratado como a una persona adulta que ha de poder decidir sobre aquellas cuestiones que le afecten aun estando enfermo. Estos nuevos valores se han visto plasmado en el reconocimiento de nuevos derechos a los pacientes como sería la obligación del consentimiento libre antes de cada actuación, y el derecho a la información de cada paciente.

En resumen, la ley establece que el paciente tiene derecho a la información sobre lo que de él se vaya sabiendo, y a consentir en lo que se le ofrece (autodeterminación y autonomía de la voluntad). Pero alguno se podría preguntar, ¿y qué sucede con el médico, acaso no tiene ninguna obligación? La respuesta es simple, pues de la ley no sólo se desprenden derechos para los pacientes, sino que también se desprende la obligación del profesional de éstos de poner todos sus conocimientos al servicio del enfermo, para que cuando llegue el momento de decidir, se pueda presentar una propuesta razonada para que el paciente pueda decidir aceptarla o no.

¿Cuáles son los requisitos para que el consentimiento informado sea válido? Los requisitos básicos para su validez son la libertad, la competencia y la información suficiente, esto es, que toda toma de decisión debe tomarse en plenitud de facultades, por el propio paciente sin coacción alguna, y habiendo recibido la información adecuada por el médico, pues de ello depende la elección de seguir adelante con la actuación o intervención o no. El medico deberá favorecer la comprensión del procedimiento propuesto al paciente, identificando en qué consiste, las alternativas posibles, la oportunidad y los resultados esperados (beneficios, riesgos y secuelas).

Por regla general, el consentimiento informado se da verbalmente, aunque es obligatorio que se dé por escrito para los casos en que se tenga que realizar una intervención quirúrgica, algún procedimiento de diagnóstico invasivo o algún procedimiento que comporte riesgos e inconvenientes previsibles, notorios y susceptibles de una repercusión en la salud del paciente. Ahora bien, ¿qué sucede si se trata de un caso muy grave en el que el tiempo apremia? Siempre hay que tener en cuenta que existen dos excepciones al consentimiento informado, es decir, dos situaciones excepcionales en las que no será exigible en supuestos en los que haya un riesgo para la salud pública o se trate de una situación de urgencia grave que no permita retrasos.

El responsable de informar al paciente es el médico encargado de la realización de la actuación a la que se someterá el mismo. Sin embargo, existe la posibilidad que el paciente no quiera ser informado, en cuyo caso solo cabe respetar su voluntad y así hacerlo constar de forma documental, es decir, si el paciente no quiere ser informado, simplemente se lo debe comunicar al médico y éste así lo hará constar. La persona titular de la información es el propio paciente, aunque hay supuestos en los que, por razones familiares o de hecho y en la medida que así lo permita el paciente de forma expresa o tácita, también se informará a sus allegados.

La persona que otorga o da el consentimiento es el propio paciente, aunque pueden hacerlo en su nombre tanto sus representantes, familiares o personas vinculadas cuando el paciente no tenga capacidad para entender la información a causa de su estado físico o psíquico, que se encuentre incapacitado legalmente, o que se trate de un menor de edad que no sea capaz de comprender el alcance ni las repercusiones de dicha actuación sobre su salud personal. Ahora bien, ¿son todos los menores iguales? En primer lugar conviene aclarar que si bien la mayoría de edad legal está fijada en los 18 años, la mayoría de edad sanitaria se obtiene con 16 años, con lo que una vez cumplidos, ya se puede otorgar el consentimiento. Otra especialidad la encontramos en los casos de menores mayores de 12 años, en los que si bien aún no pueden darlo, sí que debe escucharse su opinión al respecto. ¿Y si se trata de un menor muy maduro? En estos casos, entre los 12 y 16 años, la Ley permite que el propio menor otorgue el consentimiento por sí mismo, cuando éste sea capaz intelectual y emocionalmente de comprender el alcance de la intervención.

¿Y si justo antes de proceder a la actuación previamente consentida, cambio de opinión? De la misma forma que el consentimiento informado se otorga de forma libre, cualquier persona puede en cualquier momento, revocar el consentimiento informado dado, tal y como así lo permite el derecho a la autodeterminación (en relación con la autonomía de la voluntad de la que anteriormente se ha hablado).

Por último, llegamos a la pregunta del millón de euros, ¿qué es lo que realmente contiene el consentimiento informado? El documento del consentimiento informado debe contener información suficiente sobre el procedimiento que se le va a realizar al paciente, así como sus riesgos, como se ha dicho anteriormente, y debe estar redactado con un lenguaje claro, preciso y conciso, que no dé lugar a ningún tipo de confusión. Dicho documento debe ser específico para cada supuesto, aunque en todo consentimiento informado es necesaria la existencia del siguiente contenido mínimo:

  • La identificación del enfermo y de los servicios médicos que se le han de prestar.
  • La explicación de dichos procedimientos, de los objetivos que se persiguen y las alternativas.
  • La descripción de las consecuencias que tendrán trascendencia en el enfermo.
  • Riesgos típicos o inherentes al procedimiento (la información puede en éste punto no ser exhaustiva, aunque debe ser suficiente, inteligible y leal con el enfermo.
  • Riesgos personalizados por los problemas concretos del enfermo, o de su expectativa de vida, riesgos graves debido a su profesión.
  • Consentimiento para cambiar la forma de abordar o la técnica, siempre que sea para solucionar el problema para el que se está consintiendo.
  • Información del derecho a aceptar o rehusar lo que se le proponga y a retractarse del consentimiento una vez otorgado, e información del derecho a explicitar los límites que se crean convenientes (por ejemplo, negativa a recibir transfusiones de sangre).

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