Despido, cierre de la empresa, FOGASA y el peregrinaje del trabajador hasta el cobro de lo debido

Por Pilar Hernández. 

Abogada.

El despido en cualquiera de sus formas, es bien conocido por cualquier ciudadano que se precie, ya sea por haberlo experimentado en el transcurso de su vida laboral o porque lo hayan vivido personas cercanas.

Normalmente, el trabajador que ha sido despedido de su puesto de trabajo, acepta o impugna esta decisión empresarial por considerar que no es ajustada a Derecho. De esta manera, el empleado que quiere hacer valer sus Derechos y demanda a la empresa, se puede encontrar con que la misma haya cerrado sus puertas, lo que podría hacerle pensar que ya ha perdido todas las oportunidades de cobrar lo debido.

Que este pensamiento es totalmente erróneo, ya que el asalariado está amparado por FOGASA y ¿Qué es Fogasa? Encontramos regulada esta figura en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que lo define como un Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que son entre otros, abonar a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario y abonar indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia.

Pues bien, nos han despedido y empieza el peregrinaje, en primer lugar el trabajador deberá demandar a la empresa y como responsable subsidiario a Fogasa. ¿Por qué demandar a la empresa si ha cerrado sus puertas?. Aunque la empresa haya bajado la persiana, el vínculo entre empleado y empleador no ha cesado, en tanto que no estando conforme el asalariado con la decisión del empresario, no se ha producido la correspondiente extinción de la relación laboral y será el Juez el que deberá ponerle fin con el debido pronunciamiento.

Suponiendo que el despido realizado por la empresa finalmente sea declarado improcedente, la empresa se estará a lo indicado por el artículo 110 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Esto es, deberá readmitir al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, así como al abono de los salarios de tramitación o, a elección de aquél, el abono de la indemnización que legalmente corresponda. Pero en el supuesto de hecho analizado, la empresa ha cerrado, por lo tanto no se pronunciará al respecto y tendrá que ser la representación del trabajador la que indique al Juzgado que se ha producido un incidente de readmisión, para que posteriormente se pronuncie el Juzgado con la correspondiente extinción de la relación laboral por no ser viable dicha readmisión.

Y bueno, una vez tenemos la Sentencia favorable para el trabajador, en la que se reconoce el derecho al abono de la correspondiente indemnización, debemos esperar a que sea firme y proceder seguidamente a pedir su ejecución. Con la correspondiente ejecución, se solicitará una averiguación patrimonial de empresa, que como ha concluido su actividad, finalizará con el correspondiente decreto de insolvencia de la misma.

Con toda la documentación que se ha indicado anteriormente, esto es, la demanda, la Sentencia, la ejecución y el correspondiente decreto de insolvencia,  ya se puede dirigir el trabajador a FOGASA, que será el responsable subsidiario del abono de la correspondiente indemnización, pero aún no se ha acabado aquí el peregrinaje del empleado. Si bien, lo siguiente que deberá hacer el trabajador será presentar la correspondiente solicitud a FOGASA, para que así se tramite el adecuado expediente administrativo, que se resolverá por el organismo en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de registro de entrada.

Aunque las normas de Derecho administrativo que se incardinan en la última fase del procedimiento que hemos detallado en el presente artículo son muy claras, ha sido el Tribunal Supremo el encargado de pronunciarse, dictando Sentencia en la que unifica doctrina y en la que constata que el organismo debe aceptar todas aquellas solicitudes que no haya resuelto en los tres meses que fija la ley, ya que se deben entender estimadas las solicitudes que no hayan obtenido una respuesta en el tiempo que se indica, por silencio administrativo positivo.

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