El proceso de codificación civil en España

Por Albert Collado García

Barcelona.

Fue la necesidad de índole práctica de ordenar los diferentes materiales legislativos de una comunidad, la que llevo a que un proceso como es el de la codificación se diera en España. El Movimiento codificador, tal y como lo entiende la doctrina legal española, surge a mediados del siglo XVIII y principios del XIX y se estandariza en buena parte de Europa concluyendo con la creación de los Códigos Civiles que en muchos países siguen rigiendo las relaciones privadas de los respectivos países.

Frente a la típica reunión de materiales legislativos producidos con anterioridad al auge del movimiento codificador que respondía a la idea de publicar primero las fuentes por su orden cronológico, surgió la de agruparlas según criterios programáticos y sistemáticos y fue resultado de esa voluntad la aparición de los códigos.

Este fenómeno presentaba claras ventajas, como la facilidad que se le daba al juzgador de encontrar la ley aplicable a los casos, así como la facilidad del conocimiento del Derecho, por otro lado y siendo menos positivo, la existencia de un código, sobre-posiciona la fuente del Derecho de la Ley respecto de las otras fuentes, hecho que acarreaba y acarrea una disparidad notoria entre Derecho teórico y Derecho aplicado, ley y jurisprudencia.

El primer proyecto de Código Civil español surgió en 1811 cuando las Cortes de Cádiz aprobaron un proyecto presentado por Espiga y Gadea para que llevase a cabo la codificación más importante del Derecho Civil hasta el momento. Rápidamente se organizó una comisión de códigos que fue presentando diversos proyectos que no acababan de resolver las pretensiones de los mandantes del mismo por ende no resulto aprobado.  Lo que si sucedió es que se publicaron legislaciones civiles complementarias como la Ley Hipotecaria, la Ley del Registro Civil y la Ley del Matrimonio Civil entre otras.  

Treinta años más tarde el Ministro de Justicia y Gracia  Alonso Martínez ,volvió a retomar la misión codificadora que fundamentó en una legislación pro-castellana que dejaba de lado las leyes forales territoriales que desde siempre han conformado el sistema civil español. Este planteamiento tampoco llegó jamás a su cristalización y fracasó, pero fue en 1885 que el Ministro de Justicia y Gracia  Francisco Silvela, arán de un cambio político, presentó a las Cortes un proyecto de ley de Bases conformado por 8 artículos y 27 bases que especificaban la creación de un código civil español de índole unificadora pero que respetaba las leyes forales de Cataluña, Navarra y Mallorca que veían amenazado sus derechos supletorios tradicionales por el primer proyecto de código del Ministro Alonso Martínez.

Aprobado el proyecto de Bases, tardaron poco tiempo los especialistas de la Comisión Codificadora de las Cortes en elaborar el  “códex” de derecho civil español que fue publicado en la Gaceta de Madrid el 1 de mayo de 1989.

El código resultaba moderno y simple, estaba conformado por 1976 artículos, divididos en un Título Preliminar que trataba de las normas jurídicas, la aplicación y eficacia de las mismas,  y de cuatro Libros que trataban, el primero “de las personas”, el segundo “de los Bienes, la propiedad  y sus modificaciones”, el tercero “de los diferentes modos de adquirir la propiedad”  y el cuarto y último trataba “de las obligaciones y contratos”.

Por último, debemos mencionar, que fue un código muy polémico en su época, de hecho, juristas de reconocidísimo prestigio como Ureña dijeron que  ni era código, por su falta de sistemática, ni era civil, por que dejaba fuera muchas materias civiles; ni era español, porque dejaba al margen todos los derechos forales.

También se le criticó  tanto el contenido como la estructura ya que en el Código se regulan instituciones como la usucapión a modo de contrato en el Libro IV y la donación como  forma de obtener la propiedad en el Libro III cuando realmente debería regularse como un contrato la donación y como una forma de obtener la propiedad la usucapión. Por otro lado, son Díez Picazo y Gullón, de forma más moderada quienes definen el Código como una obra moderada y inspirada en las ideologías políticas del momento. Adecuándose a los nuevos tiempos y sirviendo así a los máximos intereses de la realidad social española.

Deixa un comentari

L'adreça electrònica no es publicarà. Els camps necessaris estan marcats amb *