¿Quién hay detrás de un Juez Sustituto o Magistrado Suplente (JSMS)?

Haidé CostaPor Haidé Costa

Los Jueces Sustitutos y los Magistrados Suplentes son profesionales de la justicia, como se reconoció por la Sentencia de 7 de marzo de 2003 de la sección Séptima del Tribunal Supremo, que ejercen las mismas labores jurisdiccionales con identidad absoluta a las de los titulares o de carrera (según cuestión de legalidad resuelta por la Sección 7ª de la Sala 3ª del TS, en fecha 8 de noviembre de 2012).

Una de las características principales de los JSMS es su experiencia previa a la judicatura que configura una parte importante de lo que estos profesionales aportan al Poder Judicial. Generalmente Jueces Sustitutos y Magistrados Suplentes tienen a sus espaldas una dilatada carrera como abogados, lo que indudablemente aporta una amplia visión de la Justicia des del “otro lado de la barrera” y de lo que pasa entre “bastidores”, del trato con el cliente, con las otras partes en litigio, con los otros abogados, de argumentos y de argucias, de las dificultades y de las deficiencias de la administración de justicia.

Entre los títulos del palmarés de muchos de los JSMS que ejercen desde hace años en España hay doctorados, segundas carreras, masters universitarios, cursos varios de especialización, etc., méritos que son esenciales para tener un buen posicionamiento en las listas de sustituciones.

También es habitual encontrar entre los JSMS catedráticos y profesores universitarios, que aportan prestigio a la Judicatura eventual. Es en este sentido que el Gobierno de la Generalitat de Catalunya con el ACORD GOV/24/2013, de 12 de marzo, declaró “de interés  público el ejercicio como segunda actividad de las tareas de magistrado y juez suplente por parte del personal docente e investigador de las universidades públicas de Catalunya y se determina que existen razones de interés para el servicio para superar los límites retributivos”.

El origen de los que componen este colectivo, tiene su razón de ser por cuanto para acceder al concurso público para cubrir las correspondientes plazas convocadas en por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 200, 207 y siguientes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, y 91 y siguientes del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, se deben acreditar los méritos del candidato, entre otros, haber ejercido en la abogacía, docencia universitaria, haber aprobado algunos de los exámenes de la oposición o haber desempeñado funciones de juez sustituto o magistrado suplente con anterioridad.

Los JSMS que repiten en la convocatoria pasan un examen exhaustivo por el que sólo son propuestos previo estudio por parte de las Salas de Gobierno de los TSJs de cada comunidad del número de resoluciones dictadas, del cumplimiento de los plazos procesales, de su adecuación a los índices de rendimiento establecidos y de la observancia de los principios procesales, incluido el trato correcto con abogados, procuradores y ciudadanos, a cuyo efecto se tienen en cuenta los informes previstos en el artículo 107.2 del Reglamento 2/2011 que semestralmente se hacen por parte de los Presidentes de los TSJs, APs y Jueces Decanos de la actividad desarrollada por cada Juez sustituto y Magistrado suplente. Se requiere también que dicha propuesta de nombramiento sea motivada con observancia de lo dispuesto en los artículos 152.1.5.º, 200, 207 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo expresar las circunstancias personales y profesionales de los propuestos, su idoneidad para el ejercicio del cargo y para su actuación en uno o varios órdenes jurisdiccionales, la aptitud demostrada por quienes ya hubiesen ejercido funciones judiciales o de sustitución en la Carrera Fiscal o en el Cuerpo de Secretarios judiciales, las razones de la preferencia de los concursantes propuestos sobre los no propuestos y las causas de exclusión de solicitantes.

Estos controles minuciosos los pasan anualmente una gran mayoría de JSMS, pues un gran número de ellos tienen más de cinco, diez y algunos hasta veinte años de ejercicio en la judicatura. La experiencia que aportan a la Justicia es uno de los valores más importantes de estos profesionales, experiencia que además es variada por la propia configuración de la figura del Juez Sustituto que ejerce la jurisdicción de forma eventual juntamente con los titulares, supliendo y sustituyendo a estos últimos, por lo que es habitual que tenga una alta movilidad en el puesto de trabajo,  que hace que hayan conocido las diferentes realidades de los juzgados, mayoritariamente los más sobrecargados de trabajo (que fácilmente quedan vacantes), en distintas jurisdicciones. Ello conlleva necesariamente la capacidad de adaptación del Juez a las circunstancias cambiantes de cada uno de los órganos para los que ha sido nombrado, el conocimiento de distintas formas de trabajar y de forma amplia y extensiva de los problemas que surgen en determinados partidos judiciales y jurisdicciones.

Pese a su movilidad también debe señalarse que el JSMS es un “juez de proximidad” con arraigo en el territorio, por cuanto se ha venido requiriendo que tuviera domicilio en el partido judicial para el que era nombrado, y por lo tanto es un juez con conocimiento de la idiosincrasia de su gente, de sus profesionales, del derecho propio y de las lenguas oficiales de las distintas comunidades autónomas.

En cuanto a la eficacia en el ejercicio de sus funciones, los Jueces Sustitutos y Magistrados Suplentes aportaron según el estudio efectuado por el Observatorio de la Actividad de la Justicia de la Fundación Wolters Kluwer, durante el año 2007, el 16,99% de los asuntos resueltos por Sentencia, “que son el 30% de los asuntos «brutos» totales resueltos”[1], lo fueron por un colectivo que suponía hasta 2012 aproximadamente el 20% de la plantilla.

Hasta 2012 había un Juez sustituto que cubría bajas, vacaciones, permisos por estudios, etc., de los titulares, sin embargo, desde la Reforma operada por la LO 8/2012, dichas sustituciones prácticamente no se producen, y los titulares, ya habitualmente sobrecargados, con ratios del 150% de carga de trabajo, tienen que sustituirse entre ellos, lo que, como denuncia Jueces para la Democracia en su demanda presentada por Conflicto Colectivo contra el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, supone un grave riesgo para la salud de jueces/zas y magistrados/as que con gran esfuerzo y determinación sacan adelante sus respectivos juzgados.

Por todo ello es justo decir que este colectivo que desde hace casi 30 años viene ejerciendo la jurisdicción de forma eventual con profesionalidad y abnegación, juntamente con los titulares, y que de conformidad con lo establecido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, también administra la Justicia en nombre del Rey, constituyendo parte el Poder Judicial del Estado, es un valor que hay que sumar con respeto y consideración para conseguir una Justicia más justa, próxima, eficaz y que sea capaz de dar respuesta a las necesidades de la sociedad.

 

Haidé Costa

Jueza sustituta, profesora de la URV y asociada de Ajudicat.


[1] Soto Abeledo, Javier (2010) El régimen Jurídico y la situación profesional y Laboral de los Magistrados Suplentes y de Jueces Sustitutos en España Pórtico Legal, S. L

 

3 comments

  1. Esto es tan sencillo de verificar como leer sentencias procedentes de jueces sustitutos -sobre todo de órganos unipersonales- y la dirección de las vistas. Saludos.

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