La profesión de la abogacía

Redacción.

En el mundo de la justicia interviene una gran variedad de profesionales y algunos de ellos, pese a no ser comúnmente conocidos, auxilian y colaboran con los tribunales, para que estos puedan llevar a cabo las funciones que les han sido atribuidas, así como conformar determinados razonamientos jurídicos. Hablamos, entre otros, de los procuradores, peritos y funcionarios de justicia. No obstante, las figuras básicas y que adoptan prácticamente la totalidad del protagonismo a nivel social, son los jueces, abogados y fiscales. Es por este motivo, que considero, en cierto modo, necesario que reflexionemos sobre estas figuras, en esta ocasión sobre la del abogado.

El término abogado, proviene del latín advocatus, término que podría traducirse como “auxilio”. Como resulta lógico, no es un término que hoy en día se pueda relacionar íntegramente con la función que desempeña un abogado, o al menos no es la definición que la sociedad asocia a dicha profesión.

Comprendiendo la crudeza de la anterior afirmación, considero que sería conveniente que atendiéramos a la realidad jurídica y laboral de las funciones que desempeña un abogado. Y es que, el término auxilio, sugiere una situación de conflicto en la que una parte se ha visto inmersa, y fruto del desconocimiento del sistema legal y la falta de capacidad de acción en el mismo acude a un letrado.

Pues bien, es evidente, que pese a ser muchos los abogados que hacen honor a esta definición, lo son también aquellos que procuran el asesoramiento preventivo para la comisión de ilícitos, con el fin de depurar más la técnica de comisión delictiva, a fin de evitarla o aminorar los efectos que esta pueda tener sobre su persona. Y es que, es muy distinto procurar adaptar una actuación al marco legal vigente, que referirnos al asesoramiento para adaptar la futura comisión de un delito causando el menor perjuicio sobre los intereses de un cliente.

Resulta evidente, que este tipo de actuaciones, cada vez más extendida e incluso apoyada e idolatrada por la gran pantalla, nos conduce hacia una concepción de la profesión similar a la que imperó en Roma, donde los abogados pasaron de ser considerados auxiliadores a ser considerados crudos mercenarios, dado que basaban su actuación en fines lucrativos y codiciosos, lejos de la protección que debían brindar a sus representados, o dejando al menos esa protección en un segundo plano. Hablamos pues de la protección no solo de los intereses del cliente, sino del propio Ordenamiento Jurídico, de la profesión, y de la concepción de la justicia. Esta forma de actuar, puede observarse del mismo modo, en aquellos profesionales que no atienden a las variaciones de la realidad social y de los conflictos sociales, por comodidad o por estancamiento, y que lejos de procurar ese “auxilio” para sus clientes, buscan una solución que económicamente también les sea satisfactorio.

Estas cuestiones, se pueden ver reflejadas en la imposibilidad material a la hora de implantar métodos de resolución alternativa de conflictos, como es el caso de la mediación, la conciliación o el arbitraje. Un claro ejemplo, es el resultado real de la “conciliación laboral”, que a la práctica se traduce en una formalidad más, mediante la cual las partes no ven favorecida la posibilidad de acuerdo, sino que en caso de haber un acuerdo previo se aprovecha la ocasión para formalizarlo. Con ello, no resulta más que un burdo trámite, ya que el conciliador rara vez interviene procurando favorecer el acuerdo, sino que se limita a preguntar si las partes han acordado una solución o no. Lógicamente, estos medios ofrecen una menor retribución económica, y en ocasiones no son viables, pero del mismo modo sí lo son en muchas otras, y son además económicamente más rentables para el cliente.

Y es que, cuesta de implantar que ofrecer a un cliente la solución más rápida y beneficiosa, puede resultar más rentable que un gran pleito. Esto es así, en tanto que el valor de la negociación o resolución conflictual irá acorde con el asunto a tratar, además de haber creado con el cliente un clima de lealtad y profesionalidad, que es lo que hará que nuestra consideración profesional crezca, e indudablemente nuestra cotización también.

Desgraciadamente esta desastrosa concepción que se ha creado por la actuación de multitud de letrados, ha generado una carga muy dura sobre la profesión, carga muy difícil de liberar. Pero esta situación genera multitud de oportunidades, mediante las cuales los clientes se han visto obligados a ser más selectivos, y ello implica que la búsqueda de la lealtad y el conocimiento del abogado se ha intensificado, y que quien posee y trabaja unas mejores aptitudes y valores, es y será un producto de mercado mucho más potente que el resto.

Es por este motivo, que una vez más, debemos saber encontrar la armonía dentro del caos, y demostrar que el conocimiento, la integridad y la lealtad son aptitudes difíciles de encontrar en un mercado como el actual, pero en ningún caso son inexistentes.

Tal vez ha llegado el momento de demostrar la honorabilidad y fuerza con la que puede desarrollarse la profesión de la abogacía, y el extenso abanico de posibilidades que puede ofrecer nuestra profesión a aquellos profesionales competentes y con gran capacidad de sacrificio que sean capaces de aprovechar aquellas posibilidades que se le presentan.

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