Málaga,
Cada vez que se dan a conocer las calificaciones de los exámenes que han realizado con anterioridad los estudiantes universitarios, surgen pequeñas discusiones en torno al modo de publicación de notas empleado por los profesores para informar sobre los resultados académicos, que puede producirse a través del tablón de cada área o departamento, mediante listados insertados en la Intranet de las universidades o a través de notificaciones personales, existiendo, en el caso de la publicación de las listas, la posibilidad de indicar el nombre y los apellidos de cada alumno o su DNI para señalar las calificaciones, dependiendo de la elección de cada docente, que puede optar por cualquier medio para difundir las notas. Este asunto, que se encuentra relacionado con el régimen jurídico de la protección de los datos de carácter personal y que ha sido analizado por juristas como Jesús Alberto Messía de la Cerda Ballesteros y José Ramón Chaves García, es interesante para cualquier persona matriculada en un curso de una titulación universitaria.
Al hablar de la protección de los datos de carácter personal, hay que hacer alusión al art. 18.4 de la Constitución Española de 1978 y a la Ley Orgánica 15/1999, que “tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar” según el art. 1 de la norma. Esta Ley Orgánica contiene las reglas por las que se rige la difusión de datos, que requiere, según el art. 11.1 de la norma, el consentimiento del interesado, salvo en las situaciones establecidas en el segundo apartado del mismo precepto.
Atendiendo a Samuel Parra Sáez, debe decirse que la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, fue una novedad legislativa que alteró el panorama de la tutela de la información de los estudiantes en relación con la publicación de las notas, ya que, antes de la entrada en vigor de esa norma, sucedía lo contrario de lo que sucede ahora, de modo que difundir las calificaciones de los alumnos universitarios era ilegal, debido a que los estudiantes no consentían de ninguna manera la publicación de sus datos, así que los profesores de las facultades y las universidades cometían una infracción con la difusión de las notas. La Disposición adicional vigésimo primera de la Ley Orgánica 4/2007, que se refiere a la protección de datos de carácter personal, modificó la regulación al recoger, en su primer apartado, dos reglas:
1.“Lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, será de aplicación al tratamiento y cesión de datos derivados de lo dispuesto en esta Ley Orgánica”.
2.“Las universidades deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, tratamiento o acceso no autorizados”.
A continuación, el tercer párrafo de la misma Disposición adicional establece una regla excepcional al decir que “No será preciso el consentimiento de los estudiantes para la publicación de los resultados de las pruebas relacionadas con la evaluación de sus conocimientos y competencias ni de los actos que resulten necesarios para la adecuada realización y seguimiento de dicha evaluación”, así que, actualmente, las calificaciones académicas de los estudiantes universitarios pueden ser difundidas sin que sea necesario su consentimiento, ya que este caso se incluye dentro del art. 11.2.a) de la Ley Orgánica 15/1999, que indica que el consentimiento exigido en el art. 11.1 de la norma no será preciso cuando la cesión está autorizada por una ley.
El régimen jurídico de la publicación de las notas universitarias en la actualidad no agrada a muchos estudiantes en titulaciones universitarias y a algunos juristas, que consideran que debe respetarse el derecho a la intimidad de los alumnos. Sin embargo, cada vez son menos frecuentes las situaciones en las que se difunden las calificaciones mediante documentos colocados en los tablones de anuncios de las facultades, ya que se está generalizando el empleo de las nuevas tecnologías y de las redes internas de cada centro universitario, que ayudan a publicar las notas en una plataforma virtual a la que solo pueden acceder los estudiantes matriculados en el grupo del profesor que difunde las calificaciones o en las fichas personales que cada estudiante tiene. Este hecho tiene sentido en la medida en que son muchos los docentes universitarios que consideran que hay que darle más importancia a la intimidad de los alumnos que a la transparencia, aunque existen bastantes profesores que piensan lo contrario.
El instituto de mi hija que es menor ha difundido todas las notas de la selectividad por whatsapp.
Es legal ¿¿¿ Puedo denunciar¿
¿Cree Vd. que el caso del Master de Cristina Cifuentes que se amparó en la falta de trasparencia en la publicación de notas ha creado jurisprudencia?
¿Y qué ocurre cuando las calificaciones universitarias son publicadas en un blog de acceso público a cualquier internauta? ¿Es legal?
Desde hace unas semanas que se cuelgan las notas en la universidad con nombre y apellidos, porque dicen que nonse puede poner dni etc pero entonces para que sirve el niu que nos dan en la universidad?? Los alumnos no queremos que se sepa quien aprueba o suspende y el niu nos daba esa intimidad, hay algo que lo regule??
Gracias!!!