Barcelona,
Estos días todo medio de comunicación habla sobre la figura de los “aforados”. Los aforados son aquellos sujetos que, por razón de su oficio o cargo, son juzgados no por tribunales ordinarios sino por el Tribunal Supremo o por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma (dependiendo del cargo).
Asimismo, los magistrados de estos Tribunales son nominados por el Consejo General del Poder Judicial que, a su vez, y según su normativa interna, los miembros del Consejo son nominados por el Congreso de los Diputados y el Senado, haciendo así un círculo vicioso del que parece que todo son ventajas.
En este artículo vamos a analizar algunos aspectos legales que quizá, al lector, le ayuden a entender mejor esta figura y que como dice el título del artículo, no es oro todo lo que reluce.
A contrario de lo que mucha gente piensa, los aforados no son todos políticos (lo son en menor parte) pero si nos referimos a estos podemos decir que los diputados y senadores o los parlamentarios autonómicos sólo podrán ser juzgados por el Tribunal Supremo (TS) o el Tribunal Superior de Justicia Autonómico (TSJ). Esta “protección de la jurisdicción ordinaria” (artículo 71 de la Constitución Española) no sólo se aplica a los posibles delitos que hayan hecho en ejercicio de sus funciones, sino que el fuero también se aplica a su ámbito privado (ej: Vicente Ferrer que se comprobó que condujo bajo los efectos del alcohol). Para poder juzgarlos es necesario que el Parlamento, Congreso o Senado autoricen su enjuiciamiento mediante un escrito que se llama suplicatorio. Lo que no se acaba de entender es que este artículo tiene su origen en la protección de los políticos de su libertad de expresión, pero es de mucha duda que esta libertad de expresión también sea extensible en un delito de conducción temeraria, por ejemplo. En este caso se ha hecho una interpretación muy extensiva del aforamiento.
Luego, tenemos a las figuras de Estado (exceptuando a la familia real) como pueden ser los miembros del Gobierno, los altos cargos del estado, etc… Con estas personas nadie tiene que autorizar que se les instruya y enjuicia, pero sólo puede hacerlo el Tribunal Supremo. Nuevamente, y como en el caso anterior, esta “protección” también se extiende a su vida privada. Estos casos están muy poco regulados en el derecho positivo, ya que solamente aparecen en el artículo 102 CE y en la LOPJ.
Ahora bien: ¿quiénes son la mayoría de aforados? No son políticos. La mayoría de aforados son jueces y fiscales. En este caso, el aforamiento sólo les protege en el ejercicio de sus funciones y no en su vida privada (ej: fiscal que conduce temerariamente). A diferencia de los anteriores, se entiende que en lugar de una protección es una garantía procesal por el siguiente motivo: que no les investiguen sus propios compañeros con los que puede llegar a tener amistad o enemistad.
En definitiva, las estadísticas están ahí y el anuncio del Gobierno de quitar el número de aforados es, cuanto menos, tendencioso. Si eliminamos de la lista de aforados a los jueces y fiscales ya tachamos 10.000 nombres.
¿Qué consecuencias tiene el aforamiento?
Parte positiva: Las querellas sólo pueden ser examinadas por el Tribunal Supremo.
Parte negativa: Al ser enjuiciados por el Tribunal Supremo, no tienen el derecho constitucionalmente reconocido a cualquier ciudadano de tener una segunda instancia penal.
El aforamiento también ha sido y es un escudo contra denuncias falsas, que pueden tener como objetivo manchar la imagen pública del político. Y es que, tristemente, en España, el delito de denuncia falsa casi nunca se aplica. Por eso, quizá, a la vez que se desinstala el aforamiento de nuestro sistema jurídico, sería muy positivo que se persiguiera, con más y mejor fuerza, la figura de la denuncia falsa.