La liberalización del mercado Europeo y de la mayor parte de mercados del mundo, tiene como mayor y relevante característica que los precios se forman en un mercado libre que depende de la interacción de la oferta y la demanda provenientes de las elecciones de los actores que participan libremente en este, los cuales son los productores y los consumidores.
A pesar de esta libertad del flujo del capital, el derecho interviene en cierto modo para garantizar el derecho a la libre competencia. Esta intervención legal tiene lugar a escala nacional e internacional, regulaciones que tienen como objetivo controlar, prevenir y penalizar las prácticas corrosivas que atenten contra este derecho de libre competencia en el mercado para garantizar los derechos de los demás competidores y de los propios consumidores.
1) El ámbito de aplicación de las disposiciones legales en referencia al abuso de posición dominante.
El derecho comunitario facilita dos provisiones que, en determinadas circunstancias, prohíben conductas de una o varias empresas que están abusando de una posición dominante en el mercado interno de la Unión Europea. Estas prohibiciones se encuentran amparadas en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante, TFUE) concretamente en su art.102 (muy similar a su predecesor, art. 82 del Tratado de la Comunidad Europea) y en la sección 18.1 Capítulo II de la Ley de Competencia.
Debe aclararse que estas prohibiciones sólo llegarán cuando haya un abuso de la posición dominante pero por el contrario no tendrán lugar por la mera tenencia de esa posición dominante, puesto que ésta es totalmente legal mientras no se extralimite en la ley. Además, para que alguna de estas prohibiciones junto a su correspondiente penalización sea aplicable, el abuso de posición debe afectar necesariamente al mercado de entre los Estados Miembros.
En cuanto al panorama nacional de los Estados Miembros, la regulación 1/2003 (conocida como la Regulación de la Modernización) en su art.3, comprende la relación entre el derecho de competencia nacional y el comunitario requiriendo la designación nacional de autoridades competitivas de los Estados Miembros y que las cortes judiciales nacionales apliquen equitativamente el derecho de competencia comunitario, junto con el nacional. A pesar de esta previsión de aplicación equitativa, no hay que olvidar el principio fundamental de la primacía del derecho comunitario sobre el nacional.
En el caso español, las legislaciones encargadas de velar por este derecho son la Ley de Defensa de la Competencia y la Ley de la Competencia Desleal.
2) La posición de dominio
Esta posición acontece cuando una sociedad se encuentra en una situación prominente de fuerza y poder. Pero antes de afirmar que una empresa goza de dicha posición, se debe definir el mercado relevante. Esta acotación del mercado se llevará a cabo teniendo en cuenta las dos dimensiones de éste: el mercado del producto (los bienes y servicios relevantes) y el mercado geográfico (la extensión geográfica del mercado).
El mercado del producto se determinará en dependencia de cual sea el producto o servicio objeto de la investigación (producto principal) y los productos candidatos a sustituir este producto principal (productos sustitutos) que no será de exigencia que sean idénticos a los principales. Esta hipotética sustitución tiene dos vertientes: la sustitución de la demanda, la cual tiene que ver con la demanda desde la perspectiva del consumidor, teniendo en cuenta el precio, la calidad y el uso como factores determinantes. Por ejemplo, en el caso de que el precio de un producto principal subiera, por qué producto sustituto el cambiarían. En el caso Chiquita “United Brands & Co. vs Comisión” se plantea la posible sustitución de los plátanos por manzanas.
La segunda vertiente se convierte relacionada con la sustitución de la demanda; relacionada con la habilidad del productor para cambiar su método de producción referente al producto principal por el método de producción del producto sustituto.
En referencia al mercado geográfico y la determinación del mercado relevante, no sólo se remitirá a la extensión geográfica de este sino también la importancia económica del área y las preferencias de los productores y consumidores que actúan en la misma.
3) El abuso de posición dominante
Definida la posición dominante, ¿bajo qué parámetros podemos saber que una sociedad está abusando de esta? ¿Cuando se traspasa la línea de posición dominante en el abuso? El art.102 TFUE recoge en una lista no exhaustiva las categorías de prácticas prohibidas y cuando una sociedad incurra en una de estas categorías de mala praxis nos encontraremos ante un abuso de posición dominante. A pesar de tener este referente en la legislación, lo más determinante para afirmar que existe dicho abuso será en base al efecto probable que esta sociedad causa sobre la conducta de los demás competidores y los consumidores mismos, y no en la forma que adopta este abuso de posición dominante.
Fuentes:
- Office of Fair Trading . (2004). Abuse of a dominant position. (24-11-13)
- Fairhust, John. Law of the European Union. 9a ed. Pearson Education Limited. Harlow, Anglaterra, 2012.
- Wevers, Harm. A Basic Guide to International Business Law. 1ª ed. Noodhoff Uitgevers bv Groningen, Holanda, 2012.