Tarragona,
Es cierto que el fomento empresarial siempre ha sido una carencia notoria en nuestra sociedad, pues la mayoría de los jóvenes al finalizar sus estudios universitarios no se plantean emprender ya sea por pocos recursos económicos, por el exceso de burocracia, por falta de cultura emprendedora o por miedo al fracaso. Partiendo de esta base, al 2008 con el inicio de la recesión económica la carencia de incentivo por el auto ocupación se vio agudizada por cuanto las entidades bancarias obstaculizaron la financiación a empresarios y autónomos para iniciar o potenciar sus negocios. Fruto del expuesto y del aumento constante de la tasa de paro, el descontento generalizado desembocó en la necesidad del gobierno de actuar para potenciar esta escasa creación empresarial.
El resultado fue la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de espaldarazo a los emprendedores y a su internacionalización la cual fue publicada al BOE el 28 de septiembre de 2013 (de ahora en adelante “LAEI”). Esta trata sobre muchos temas de diferentes órdenes jurídicos, lo cual demoró su redacción y aprobación. En el presente análisis nos centramos al comparar, analizar y valorar las novedades introducidas por la mencionada legislación a la figura de la Sociedad de Responsabilidad Limitada (en adelante “SL”), concretamente, los cambios materiales referentes a la orden mercantil.
Hasta la promulgación de la LAEI, la regulación de la SL sólo estaba recogida a la Ley de Sociedades de Capital (en adelante “*LSC”), la nueva legislación introdujo nuevos artículos en referencia a la SL y con estos se aporta una nueva figura societaria cómo son las Sociedades de Responsabilidad Limitada sujetas al Régimen de Formación Sucesiva (en adelante SLFS).
Sin duda el epicentro de las modificaciones introducidas por la LAEI se la constitución de la sociedad con una cantidad inferior al mínimo legal (3000 euros) que la LSC prevé por las SL. Si se opta por la fórmula planteada por la LAEI, la sociedad estará sujeta al régimen de formación sucesiva que caracteriza las SLFS de este nuevo articulado, régimen que implicará el cumplimiento de unas imposiciones restrictivas y condicionantes. Se desprende de esta modificación la entender general de que los 3000 euros fijados como desembolso de capital inicial son el handicap de la fructificación empresarial, siendo al criterio del legislador una inversión demasiado costosa por el empresario novel, pero realmente es el desembolso inicial la barrera de esta escasa creación de sociedades? Personalmente, considero que la cuantía legal no se desaforada, más bien, necesaria para adquirir los medios básicos y necesarios para iniciar el rodaje de la actividad, además hay que recordar que la satisfacción de estos 3000 euros no tiene que ser necesariamente monetaria pues puede ser agasajada en especie.
El argumento anteriormente expuesto se ve reforzado cuando este desembolso pendiente contemplado en la LAEI, en contras de ser un alivio acaba siendo una carga por el emprendedor. Una carga con limitación del reparto del beneficio del ejercicio: se limita la libertad de la elección de la Junta General a qué destinar las ganancias del ejercicio por doble partida.
En primer lugar, se exige una dotación de la reserva legal notablemente superior a la que la LSC prevé por la SRL con el fin de aumentar el capital no disponible para hacer más solvente la sociedad ante posibles contratiempos futuros debido a la falta de capital social, pues en la LSC se exige la dotación de un 10% del beneficio neto hasta llegar al 20% del capital social, por otro lado la LAEI dobla este porcentaje mínimo de dotación al 20% del beneficio neto sin haber límite máximo establecido.
En segundo lugar, la posibilidad de que el socio reciba una remuneración es bastante difícil porque del total del beneficio extraído del ejercicio, se tiene que restar la dotación de reserva legal, y de este remanente sólo será repartible si es superior con un 60% al patrimonio limpio. Desde mi punto de vista creo que la LAEI dificulta en exceso el lucro del socio, motivo de desmotivación importante por este.
Desmotivación que también sufrirá el administrador, si ya anteriormente la retribución de estos en algunos casos ha sido objete de controversia raíz de su presunción de gratuidad; adoptando la forma de la SRLFS se agravará dicha retribución pues la LAEI introduce un máximo de beneficios del ejercicio que podrá ser destinado a la retribución de estos profesionales.
Otro elemento nada atractivo de este nuevo régimen es el abuso de la responsabilidad solidaria de los socios en las aportaciones dinerarias y en la fase de liquidación. En cuanto a las aportaciones dinerarias, la LAEI ha omitido la necesidad de declarar al que se contribuye con dicha aportación, pero esta omisión tendrá el riesgo de qué si no se destinara la aportación al fin acordado se tendrá que responderé solidariamente, imponiendo la carga a todos los socios cuando el comportamiento negligente puede no haber sido de la totalidad de la sociedad. Nuevamente, el socio tendrá que responder solidariamente en caso de liquidación de la sociedad si esta no dispones de patrimonio suficiente para cubrir los créditos de los acreedores (si los hubiera), teniendo que hacer frente al pago de estos créditos hasta llegar al límite legal de los 3000 euros.
Evidenciados los obstáculos que realmente la LAEI interpone, más el problema añadido que supone la convivencia de las dos disposiciones que tienen como objete regular la misma forma societaria, pongo en entredicho la necesidad de crear una nueva ley cómo es la LAEI, cuando menos el problema de la dificultad para emprender es actual y quizás una solución más eficiente hubiera sido adecuar la Ley de Sociedades de Capital a las necesidades actuales permitiendo a las SRL en el momento de constitución la aportación aplazada del mínimo legal de aportación de capital social, es decir, no requerir en el momento de constitución la aportación íntegra de los 3000 euros, facilitando la realización del pago a plazos pero con una fecha máxima por haber completado el pago íntegro, así se evitaría también situaciones como las que desencadena la LAEI en una hipotética situación de liquidación con todavía no desembolsado el capital social inicial en su totalidad. Otra alternativa, podría ser disminuir directamente la cantidad en lo referente al capital social inicial, haciendo así más accesible a cualquier emprendedor la constitución de su sociedad.