El Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia y el Derecho Penal Internacional

Por Judit Àvila Cambra
Tarragona, 
 
 
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I- Marco histórico y geográfico: El conflicto, la razón de ser de la institución.

El Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia fue fundado por las Naciones Unidas en 1993 y se encuentra ubicada en la ciudad de La Haya, en los Países Bajos. La razón de ser de este Tribunal son los conflictos que tuvieron lugar en los Balcanes durante la década de 1990 en referencia al genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad que sucedieron en este asunto histórico, siendo esta Corte hábil para individualizar la culpa de aquellos dirigentes que actuaron en contra de los derechos humanos de miles de civiles.

Debe aclararse y no confundir este Tribunal con los otros Tribunales que están situados en la misma ciudad neerlandesa dado que muchas veces se utiliza genéricamente el término “Tribunal de La Haya” o “Tribunal Internacional de La Haya” como denominación para designar los varios tribunales internacionales que tienen sede en esta ciudad, pudiéndose referir al Tribunal Permanente de Arbitraje, el Tribunal Permanente de Justicia internacional, al Tribunal Internacional de Justicia, el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia o el Tribunal Penal Internacional; diferentes instituciones entre sí.

Para entender mejor el porqué de esta institución, el sentido de su creación y su funcionalidad hay que retroceder y hacer un breve apunte histórico a la II Guerra Mundial cuando los Croatas colaboraron con los soldados nazis en el movimiento fascista “Utsase”, a fin de centralizar todo el poder político de Serbia. Las atrocidades que se cometieron en el período mencionado en Croacia y Bosnia Herzegovina, son las que la Corte en cuestión tiene como objetivo procesar y castigar.

Hablando de la vertiente histórica, la institución no tiene otra que la preceda pudiendo afirmar pues que ha sido la primera corte creada para juzgar crímenes de guerra de la mano de las Naciones Unidas, pero que se le puede atribuir unos padres que fueron los pioneros en el enjuiciamiento de este tipo de crímenes y la individualización de la culpa, como fueron los Juicios de Núremberg y los Juicios de Tokio, pero siendo ambos unos tribunales temporales y no una institución de vocación permanente como la que se trata en este artículo.

II- Los sujetos acusados ​​y los objetivos.

La Corte Penal Internacional para la Ex Yugoslavia ha acusado a 160 personas todas ellas jefes de estado, primeros ministros, ministros de interior, y otros altos y medios jefes políticos y militar líderes que tuvieron que ver con el conflicto de Yugoslavia. Y no sólo aquellos dirigentes que dieron la orden sino también aquellos que se encontraban en un nivel inferior pero obedecieron la orden, encontrando la legitimidad de la acusación de las personas que contribuyeron de manera indirecta en los Principios de Núremberg.

De estos dirigentes de diferentes cargos y niveles, 69 han sido condenados y 25 se encuentran actualmente en diferentes etapas de los procesos de la Corte.

El objetivo principal es que estos responsables individuales de actos como asesinatos, tortura, rapto, destrucción de propiedad y otros crímenes que están amparados en el Estatuto del Tribunal, sean procesados ​​por sus actuaciones, a fin de rendir justicia a las miles de familias de las víctimas y actuar de una manera represiva frente de futuros delitos de la misma índole de los mencionados.

III- Una viabilidad de futuro discutida.

De entrada el trasfondo con el que cuenta este órgano, es suficientemente opaco para que éste pueda ser fructífero y abrirse nuevos caminos, y es que no debemos olvidar que su objetivo es juzgar una serie de sujetos por unos crímenes que tuvieron lugar en el pasado, ¿y cuando las 25 personas que se encuentran en “stand by” sean procesadas? ¿Qué objetivos tendrá esta institución? Hablamos de una institución permanente porque a diferencia de los juicios de Nuremberg y Tokio, los crímenes cometidos gozan de una infraestructura física y jurídica propia y asentada, pero ¿la vocación de permanencia en un futuro será rentable? Y es a este trasfondo al que nos referimos, a la situación de crisis económica y la falta de financiación y presupuesto.

Es evidente que la creación del Tribunal ha sido amortizada sólo por el hecho de hacer justicia para las víctimas y las familias de las víctimas que han sufrido en silencio tanto tiempo, crímenes inhumanos e inaceptables cometidos y más aún, pero siguiendo en la misma línea, cuáles pueden ser las posibles oportunidades de futuro a las que este Tribunal puede aferrarse para “sobrevivir”? No hay que olvidar el papel aportador que ésta está haciendo en la consolidación del Derecho Internacional Penal, hablando más específicamente los nuevos campos en los que el Tribunal Internacional Penal para la Ex Yugoslavia puede renovarse hacen referencia a la creación de una jurisprudencia dentro de este ordenamiento jurídico del derecho penal internacional, adquiriendo un papel de órgano consultor a partir de su jurisprudencia sólida, instructiva y progresista; también la consolidación de un nuevo ordenamiento jurídico como es el mencionado Derecho Internacional Penal y la creación de un propio proceso homogéneo, también es de relevancia la posición de aproximación a temas en este rango con otras partes del mundo que por ejemplo, tengan instaurados sistemas de Derecho de Common Law, sin olvidar la visión reeducadora que la Corte puede dar a la sociedad.