Sonata de Derecho Penal en la AP de Gerona

Por D.D.

Una inmensa parte de la sociedad y buena parte de la comunidad jurídica ha quedado en absoluto estado de shock al conocer el procedimiento penal que se sigue contra Laia Martín, conocida ya como la Pianista de Puigcerdà, ante la Audiencia Provincial de Gerona.

Sorprende porque la joven pianista se enfrente a un procedimiento que, de cumplirse las pretensiones de la acusación, podría suponerle una pena de prisión de 7 años y medio. Según parece (presuntamente, como decimos los juristas), durante los años 2003 y 2007, Laia tocaba el piano un mínimo de 5 días a la semana, de las 9 a las 13 horas y de las 14 a las 18 horas. Esta dedicación por el teclado incomodó a la vecina del piso de arriba, parte actora del proceso, hecho que propició la intervención de la dirección general de Calidad Ambiental, la cual señaló que se estaban superando los límites legales en cuestión de inmisiones sonoras.

La cuestión es que la vecina, víctima de la ansiedad y en algunas ocasiones obligada a dejar temporalmente el domicilio, ha interpuesto la correspondiente querella contra Laia y sus padres, en calidad de colaboradores necesarios, de un delito contra el medio ambiente por contaminación acústica, y otra por lesiones psíquicas. Todo ello cuenta con el apoyo del Ministerio Fiscal que, en su escrito, también ha solicitado la inhabilitación durante cuatro años para el ejercicio de cualquier profesión u oficio relacionado con el uso de pianos como instrumento musical.

Este articulo, sin embargo, no pretende llevar a cabo un análisis exhaustivo sobre el articulado que el Código Penal dedica a los delitos contra el medio ambiente (quizás, en otra ocasión) sino que más bien pretende ser un grito de desesperación contra el mal uso del proceso penal.

Como ha afirmado Marc Molins Raich, abogado de Laia Martín, “la jurisdicción penal está reservada al castigo de las conductas más graves y ofensivas de la convivencia y este tema nunca se tendría que haber criminalizado. Y, en caso de ser judicializado, como máximo en la vía civil o administrativa”. Tiene toda la razón del mundo.

El otro día un compañero letrado, también penalista, me comentaba el caso siguiente: un cliente quería denunciar por estafa a una constructora que le había vendido un inmueble dentro de una promoción. El quid del problema era que la casa estaba en condiciones pésimas, con paredes y ventana demasiado finas que dejaban pasar el frío, una instalación eléctrica que funciona según la voluntad de los Dioses, una cocina con fogones en vez de vitrocerámica, entre otros desperfectos que no se correspondían con las fotos que le habían mostrado.

La estafa, con su tipo (con engaño suficiente, perjuicio económico…), no existía, sencillamente porque no había habido ninguna intención de estafar sino más bien una falta de profesionalidad por parte de la constructora, tratándose entonces de una cuestión meramente civil y no penal. La cuestión es que el compañero tuvo que ingeniárselas para convencer a su cliente de desistir en su posición de denunciarlo vía criminal. Supongo que el cliente pensaba que el proceso penal tendría un efecto más coaccionador ante la constructora. El propio vocabulario (querella criminal, estafa, pena de prisión, multa penal…) tenía una connotación más negativa – u oscura, si quieren-, que no el vocabulario civil (demanda civil, incumplimiento de contrato, responsabilidad civil…).

En el derecho penal, el esquema más primario es el del delito-pena. Siendo el delito el acto tipificado, antijurídico, culpable y punible, y la pena el mal que impone el legislador por la comisión del delito. La pena, no obstante, tiene entre otros, un aspecto fundamental: su justificación. La pena se justifica si ésta es el único medio de represión para mantener la correcta convivencia de la comunidad. Sin esta pena, se argumenta, la convivencia social sería imposible.

El derecho penal es la manifestación más poderosa que nos podemos encontrar en el Estado. Es la herramienta más violenta que tiene para ejercer el denominado control social. Por ello, tiene la consideración de última ratio, de último recurso al cual se debe dar un uso si no hay otros que, siendo menos lesivos y a la vez más efectivos, sirvieran para la misma finalidad.

¿Qué bien implicará para Laia Martín estar siete años y medio en prisión? Ninguna. ¿En qué puede quedar la dedicación y el esfuerzo, el entrenamiento diario ante el teclado? En una prohibición de cuatro años para ejercer como pianista.

¿Qué mensaje estamos enviando a los futuros pianista cuando se sientan en el piano de su casa para ensayar? ¿Que el sonido que emiten es delictivo, quizás?

Hay ocasiones en las que el derecho penal es urgente y necesario para garantizar la correcta convivencia entre todos los miembros de la comunidad. En otros casos, es mejor dejarlo dentro de su correspondiente caja de Pandora, ya que en él podemos hallar medidas desproporcionadas para los males a los que pretendemos poner remedio.

En una época en la que se quiere convertir el derecho penal, con la futura reforma, en una herramienta desde la cual ejercer el populismo punitivo, hay que repensar cuál es la finalidad que queremos darle a esta rama que ni el propio Cesare Beccaria sabría reconocer de tan malograda que la hemos dejado.

David Daura

Licenciado en Derecho por la Universitat Autònoma de Barcelona.
Abogado penalista en Atienza Advocats.

1 comment

  1. Felicidades por el artículo, muy buena la reflexión de que el ius puniendi debe ser última ratio, antes quedan otras vías, por lo que respecta a la creación “ad hoc” de nuevos tipos para ganar votos, pésimo y deleznable…

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