El procedimiento monitorio es un tipo de procedimiento especial establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil con el objetivo de peticionar a los Tribunales ordinarios una condena pecuniaria como consecuencia de una deuda líquida, vencible y exigible. Dicho procedimiento que se rige por principios de sumariedad y celeridad basa la necesidad de cobrar por el acreedor de forma breve todas las deudas aportando el debido título con el fin único de que se despache ejecución a la parte deudora en caso de que no se oponga mediante el debido escrito o pague lo debido.
Dispone el artículo 818.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que si tras la petición de monitorio, el demandado presentara en tiempo y forma escrito de oposición, el asunto se deberá resolver por los cauces del juicio que proceda según la cuantía estimada en la pretensión, esto es bien sea juicio verbal siempre que no exceda de seis mil euros u ordinario si se estableciera una cantidad superior.
Sabido es pues que el hecho de proseguir la causa por el procedimiento ordinario no suscitaría indefensión alguna a ninguna de las partes puesto que existiría una Audiencia Previa en la que se establecería como así dicta la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante Lec) en el precepto 414 y siguientes, entre otras pretensiones, la proposición de las pruebas pertinentes o la discusión de los posibles defectos procesales. Cosa distinta ocurre cuando la pretensión debe resolverse mediante el procedimiento verbal pues la Ley establece que tras la oposición el Secretario Judicial debe dictar Decreto dando por terminado el proceso y acordar seguir conforme a lo previsto en el juicio verbal convocando a las partes a la vista ante el Tribunal.
No podemos obviar y así lo ha establecido tanto la jurisprudencia como la doctrina que dicha citación sin más presenta grandes problemas a simple vista que debemos abordar de manera sucinta pero a modo comprensible, esto es: En primer lugar, con la petición de monitorio, que no necesariamente toma la forma de demanda, obliga de facto al demandado a oponerse, es decir, a plantear una oposición que sí tendrá forma de verdadera contestación de demanda; Además, al establecer el legislador la convocatoria sin más a juicio verbal el demandante, dependiendo de la cuantía, estará obligado a comparecer con abogado que lo defienda y procurador que lo represente cuando tal requisito no se exige en la petición de monitorio; y, por último, el demandante está obligado a presentar junto con la demanda todos los documentos en que fundamente su derecho, sin que pueda hacerlo en el acto del juicio más que en los casos excepcionalmente admitidos, recordando en este caso que la simple petición de monitorio no tiene forma de verdadera demanda sino que es una simple petición de condena enmarcada por razón de celeridad bajo un procedimiento especial.
Cabe decir pues, que vista la incoherencia dada por el legislador se sostuvo por gran abundancia de autores que tenía que permitirse al peticionario del monitorio que, una vez transformado el procedimiento en verbal y en el mismo acto de la vista, presentase cuantos documentos o alegaciones tuviera por convenientes, conllevando ello a colocar al demandado en una grave posición de indefensión. Los Tribunales, tras tal error intolerable sostuvieron la necesidad de plantear como solución que el peticionario de monitorio transformado en verbal no podía realizar más alegaciones ni presentar más documentos que los inicialmente aportados, bajo vulneración del derecho de defensa pues la indefensión del demandado quedaba patente por encontrarse documentos y alegaciones sorpresivas que no le permitieran contradecirlas en el juicio oral por desconocerlas pero siendo de este modo el demandante el que se vería perjudicado por su situación, dado que el demandado tuvo la oportunidad de contestar en forma de verdadera demanda con su oposición.
La solución que establecen actualmente los Juzgados pasa por remarcar la necesidad de que la transformación del procedimiento monitorio en verbal debe dar lugar a una vez admitida oposición por parte del Juzgado, es requisito el archivo de las actuaciones dando lugar a la incoación de un juicio verbal con un testimonio del auto dictado concediendo al demandante un plazo, que no será superior a cinco días, para que subsane cuantos defectos pudiera tener la petición de monitorio e incorpore todo tipo de alegaciones y documentos, sin modificar, claro está, el objeto del procedimiento dando el debido traslado de todo ello al demandado fijándose la fecha de la vista, de forma y manera que tenga tiempo suficiente en todo caso para preparar la debida defensa.