La posibilidad de ampliar una demanda, después de haber sido presentada, se encuentra expresamente prevista en el juicio ordinario, en el art. 401 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Sin embargo, la ley procesal no contiene previsión sobre si resulta o no admisible esta ampliación de demanda en sede de juicio verbal.
La cuestión no es pacífica en la jurisprudencia de las audiencias provinciales.
A) Orientación jurisprudencial que no admite la ampliación de la demanda en el juicio verbal
La Audiencia provincial de Madrid se decanta por dar una respuesta categóricamente negativa. En efecto, en la Sentencia con fecha 6 de octubre de 2010, con cita de pronunciamientos de otras audiencias provinciales que comparten criterio, afirma que: “El artículo 401 de la Ley de enjuiciamiento civil la permite, para el juicio ordinario, antes de la contestación a la demanda, pero esta norma no es aplicable al juicio verbal, ya que mientras que en el juicio ordinario de la ampliación de la demanda se traslada al demandado con un nuevo plazo de contestación, celebrando posteriormente la audiencia previa, donde se proponen las pruebas, y el acto del juicio, en el que se practican las admitidas, de modo que ninguna indefensión procesal se puede admitir con aquella ampliación de la demanda, en el juicio verbal la contestación se realiza oralmente en el acto de la vista pública, de modo que una ampliación sorpresiva de la demanda en este acto causaría indefensión a la parte demandada. No creemos que la solución sea la suspensión de la vista, contraria a los principios de celeridad y concentración que informan el juicio verbal, y que tampoco evita sucesivas ampliaciones de las demandas provocadoras de nuevas suspensiones, y la búsqueda – en realidad invención – de otro momento preclusivo por la ampliación de la demanda en el juicio verbal tiene el grave inconveniente de no tener un precepto legal directo que le sirva de apoyo.
Por esta razón, y admitiendo el carácter controvertido del tema, varias resoluciones, como la interlocutoria de la Sección 10ª de esta Audiencia Provincial de Madrid de 15 de marzo 2002 y las sentencias de las Audiencias Provinciales de Córdova-Sección 1ª- de 27 de enero de 2010, se han inclinado por sostener que en el juicio verbal no cabe la ampliación de la demanda que ha sido presentada, solución que este tribunal entiende como la más ajustada.
De este modo, la respuesta negativa la fundamenta el Tribunal, en la indefensión que causaría al demandado admitir en la vista una ampliación sorpresiva de la demanda, y en la imposibilidad procesal de suspender la vista, no solo por contrariar los principios de celeridad y concentración que rigen en el juicio verbal, sino también por la imposibilidad de evitar que se sucedieran nuevas ampliaciones de la demanda, sin que haya precepto legal que permita establecer un momento preclusivo.
Sin embargo, el criterio de la mencionada Audiencia de Madrid no aporta razones por las cuales no pudiera admitir una ampliación de la demanda en un momento previo a la celebración de la vista, y con tiempo suficiente para que el demandado pudiera preparar adecuadamente su defensa, de modo que no se podría producir indefensión.
Por otra parte, las reticencias que expresa la Sala con vistas a la admisión de la suspensión de la vista, con fundamento en los principios de celeridad y concentración, resultan rebatibles, ya que se tiene que tener en cuenta que si la ampliación de la demanda se produce una vez iniciada la vista, en el caso de que ocurra, lo que podría proceder no sería la suspensión de la misma, sino la interrupción, acuerdo con el que prevé el art. 193 LEC.
Y concretamente el apartado cuarto del párrafo primero de este precepto permite la interrupción “Cuando, una vez iniciada la vista, se produzca alguna de las circunstancias que habrían determinado la suspensión de la celebración, y así lo acuerde el juez o el presidente”.
Teniendo en cuenta que el art. 440.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil impone que haya como mínimo 10 días a partir del día posterior a la citación para la vista y el día señalado para celebrar el juicio, dado que si se produce una ampliación de la demanda a la vista, obviamente el demandado acaba de tomar el conocimiento de la misma y en consecuencia no dispone de los diez días a los cuales alude el anterior precepto. Es evidente que hay una circunstancia que habría determinado la suspensión de la vista, y por este motivo, una interrupción resultaría imposible. Si esta tiene amparo legal, difícilmente será posible oponer los principios de celeridad y concentración.
Lo cierto es que, tal y como apunta la Sala, una admisión de la ampliación de la demanda a la vista y una suspensión (o interrupción) de la misma por este motivo podrían originar sucesivas ampliaciones de demanda sin necesidad de que haya fundamento legal para fijar un momento preclusivo. Además, esta eventualidad puede suceder también en el juicio ordinario, pues el art. 401.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que el plazo para contestar la demanda se volverá a contabilizar desde el traslado de la ampliación de la misma.
No se puede negar la procedencia de ampliar la demanda en el juicio verbal con fundamento en la posibilidad que se produzcan sucesivas ampliaciones de la demanda, ya que la ley permite que así suceda en el procedimiento ordinario.
B) Orientación jurisprudencial que admite la ampliación de la demanda.
Otras audiencias se decantan por admitir la posibilidad de una ampliación de la demanda en el juicio verbal. No obstante, existe también controversia por lo que respecta al momento en el que resultaría admisible.
La mayor parte de las audiencias provinciales que sostienen la tesis favorable entienden que el art. 401 LEC no se puede trasladar automáticamente al juicio verbal, y que únicamente se puede admitir una ampliación de la demanda cuando se produzca con carácter previo a la vista y con suficiente anticipación para que el demandado pueda preparar adecuadamente su defensa y, de este modo, no se pueda producir una indefensión.
Así lo entienden la Audiencia Provincial de Cádiz en sentencia con fecha 18 de noviembre de 2011, y la Audiencia Provincial de Córdoba en sentencia con fecha 10 de agosto de 2009.
La Audiencia Provincial de Tenerife, en sentencia con fecha 1 de junio de 2011, también se muestra partidaria de admitir una ampliación de la demanda en el juicio verbal con carácter previo a la vista, al que añade que en cualquier caso debería intervenir el plazo de diez días del art. 440.1.1 LEC desde el día siguiente al traslado de la ampliación de la demanda hasta la celebración de la vista “(…) o, al menos, el de cinco días que indica el art. 438.1 de la misma en el caso que se formule reconvención por el demandado”.
Las audiencias provinciales que admiten la ampliación de la demanda con suficiente antelación a la vista, y no la admiten en la misma, lo hacen con fundamento en la necesidad de prescribir que el demandado sufra indefensión, pero no en razones puramente procesales.
También existe algún pronunciamiento en el sentido de considerar posible la ampliación de la demanda en el juicio verbal, tanto con antelación a la vista como en la misma, aunque en el juicio verbal no se aborda un supuesto de ampliación objetiva de la demanda, sino de ampliación subjetiva. Así lo entendió la Audiencia Provincial de Tarragona en Auto con fecha 12 de febrero de 2004, en la que la Sala afirma que “(…) no parece que la falta de una previsión expresa sobre la ampliación ulterior de la demanda se tenga que entender como una prohibición de esta, ya que se puede aplicar analógicamente el principio que inspira el mencionado artículo 401, en sede de juicio ordinario, de modo que el actor podrá ampliar el contenido de su demanda, dirigiendo contra una u otras personas -por lo que se refiere a la acumulación subjetiva que es la que aquí nos ocupa-, siempre y cuando lo haga antes de que el demandado formule su oposición. Como la contestación u oposición del demandado tiene lugar en el acto de la vista de manera oral, será hasta este mismo momento cuando el actor pueda ampliar su demanda, y aunque es cierto que en algunas ocasiones esta solución comportará la necesidad de dejar sin efecto el señalamiento de la vista (o incluso suspender la misma) con el fin de citar al nuevo o nuevos demandados, no parece que esta consecuencia se convierta en un obstáculo insalvable para conferir al demandante la facultad ampliatoria a la que nos referimos, especialmente cuando esta se puede convertir en un mecanismo de enmienda de obstáculos para la válida constitución de la relación jurídica procesal (p. ej. para evitar una falta de litisconsorcio pasivo). En definitiva, los principios de concentración y celeridad que informan el juicio verbal no se deben entender en términos tan absolutos que puedan impedir la aplicación de soluciones que no solo no están prohibidas en la ley, sino que se contemplan expresamente en el ámbito de otros procesos, como el ordinario.
C) Propuesta alternativa
Tal y como se indicaba anteriormente, generalmente las audiencias que admiten la ampliación de la demanda con suficiente antelación a la vista, y no la admiten en la misma, lo hacen únicamente con fundamento en prescribir que el demandado sufra indefensión, pero no en razones procesales. La posición que se muestra favorable a la posibilidad de ampliar la demanda, incluso en la vista, se fundamenta en una ampliación analógica del art. 401 LEC. Y la posición jurisprudencial que niega cualquier posibilidad de ampliación de la demanda en el juicio verbal lo hace con fundamento en razones procesales que resultan superables.
Debe rechazarse la posibilidad de aplicar analógicamente el art. 401 LEC al juicio verbal.
Debe identificarse la ampliación objetiva de la demanda con el retraso o aplazamiento temporal de la facultad que en determinados supuestos asiste al actor a acumular diferentes acciones en su demanda.
La acumulación objetiva de acciones aparece prevista en el art. 71.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, precepto que dispone que “El actor puede acumular en la demanda todas las acciones que le competan contra el demandado, aunque provengan de diferentes títulos, siempre que estas acciones no sean incompatibles entre sí”.
Se trata de una norma contenida en el capítulo I del título tercero del libro I (De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles), de modo que por razones sistemáticas es aplicable a todos los juicios civiles y, en consecuencia, tanto al juicio ordinario como al juicio verbal.
Por esta razón, hay que partir de la premisa que, con carácter general, el actor puede acumular todas las acciones que le competan contra el demandado, aunque provengan de diferentes títulos, siempre que no sean incompatibles entre sí, pero lo tiene que hacer “en la demanda”, sin que se contemple otro momento procesal para hacerlo.
La existencia de una norma de carácter general como la anterior no impide, obviamente, que en un procedimiento concreto pueda existir una norma especial que establezca excepciones, modificaciones o incluso derogue singularmente la misma. En caso contrario, se aplica lo que prevé el mencionado artículo 71.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En sede de juicio ordinario, el art. 401 de la ley procesal modifica el momento preclusivo para la acumulación de acciones, de modo que ya no será la demanda sino la contestación a la demanda. Se diferencia, pues, en el tiempo la facultad del actor de acumular diferentes acciones, hasta el momento de la contestación a la demanda.
No obstante, en el juicio verbal no pasa lo mismo. Ante la norma general contenida en el art. 71.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, nos encontramos con que el título III (Del juicio verbal) del Libro II no contiene ninguna norma de la cual se desprenda que el actor pueda diferir en el tiempo la posibilidad de acumular acciones.
Se debe dejar claro que sí que se modifica la norma general contenida en el citado art. 71.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el sentido de que la posibilidad que tiene el actor para acumular acciones se convierte en excepcional en el juicio verbal, ya que así se desprende del art. 438.3 (“No se admite en los juicios verbales la acumulación objetiva de acciones, salvo las siguientes excepciones…”). En cambio, no se hace ninguna modificación a la norma general del art. 71.2 LEC en relación con el momento preclusivo por la acumulación objetiva.
De esta manera, se puede afirmar que en el juicio verbal, la acumulación de acciones que excepcionalmente sea procedente puede hacerse únicamente en la demanda, y en consecuencia la ampliación objetiva de la demanda no es posible sin que sea posible la aplicación analógica del art. 401 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La aplicación analógica de las normas, en virtud del artículo 4 del Código Civil, procede cuando éstas no contemplan un supuesto específico pero regulan otro semblante entre los que se aprecia identidad de razón.
Se trata de un medio que establece el ordenamiento para salvar las lagunas de la Ley (Sentencia del Tribunal Supremo con fecha 17 de abril de 2012), y por eso el presupuesto para su utilización es precisamente que haya una laguna legal que deba salvarse.
En sede de acumulación objetiva de acciones en el Juicio verbal no existe ninguna laguna. Tal y como se indicaba anteriormente, la norma general contenida en el art. 71.2 LEC consagra la posibilidad que tiene el actor de acumular diferentes acciones en su demanda. Y en sede de juicio verbal, esta regla general aparece modificada en sentido restrictivo, de modo que hace excepcional la acumulación objetiva de acciones, pero no se modifica el momento preclusivo en el que puede hacerse esta acumulación, que seguirá siendo la demanda sin que se pueda diferir a un momento procesal posterior.
Atendiendo a las anteriores consideraciones, se debe concluir que la ampliación objetiva de la demanda en el juicio verbal no es posible ni en vista ni con anterioridad a ésta, por razones estrictamente procesales.
Albert Ejarque Pavia
Juez Sustituto.
TRAS LA REFORMA DEL ARTICULO 438 DE LA LEC, EN LA CUAL SE INDICA LA NECESARIEDAD DE CONTESTACIÓN ESCRITA DEL DEMANDADO.
TAMBIÉN EN ESTOS CASOS, ¿SERÍA INADMISIBLE LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA POR PROVOCAR INDEFENSIÓN AL DEMANDADO EN JUICIO VERBAL SI LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA SE REALIZA CON ANTERIORIDAD A LA PROPIA CONTESTACIÓN ESCRITA DEL DEMANDADO, Y EN BASE A HABERSE PRODUCIDO HECHOS NUEVOS NO CONOCIDOS U OCASIONADOS EN EL MOMENTO DE LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA?
GRACIAS