Teletrabajo y derecho a la desconexión digital

Eugenia AnoroPor Eugènia Anoro Urréjola.

Abogada.

El Teletrabajo es una forma de organización o realización del trabajo que permite que el empleado pueda desarrollar su prestación laboral de forma remota fuera del centro de trabajo, de forma alternativa al trabajo presencial y valiéndose para ello de las nuevas tecnologías de la información y comunicación. 

La legislación del teletrabajo se regula hoy en día, principalmente, a través del Estatuto de los Trabajadores, que establece en su artículo 13 que tiene la consideración de trabajo a distancia aquel en que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por este, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa. El mismo artículo reconoce expresamente que los trabajadores a distancia tendrán los mismos derechos que los que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo -lógicamente- aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial.

Si bien el concepto de teletrabajo no es nuevo, el actual proceso de transformación digital ha derivado en nuevas fórmulas de organización del trabajo basadas en la utilización cada vez más común de medios tecnológicos -tales como teléfonos inteligentes, tabletas y ordenadores- que facilitan el trabajo a distancia o la deslocalización laboral, transformando el modelo de trabajo tradicional y facilitado que cada día más empresas opten por esta moderna forma de organización.

Pues bien, esta nueva forma de organización del trabajo ha hecho surgir nuevos problemas en relación con el tiempo de trabajo. Si bien las tecnologías de la información y la comunicación aumentan las posibilidades de trabajar a distancia y permiten conciliar mejor las responsabilidades familiares y personales, no es menos cierto que la desaparición de las fronteras espaciales y temporales entre las esferas laboral y privada puede generar a la vez una clara interferencia entre el trabajo y el hogar, pudiéndose llegar a producir una situación de estrés y de dificultad para conciliar, a la práctica, la vida laboral y familiar.

Así, según el estudio “Trabajar en cualquier momento y en cualquier lugar: consecuencias en el ámbito laboral”, realizado por la Fundación Eurofound para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, el uso de las tecnologías conlleva una tendencia a trabajar más horas de las pactadas y una clara interferencia trabajo-casa: 61 de cada 100 trabajadores trabaja durante el tiempo libre para atender demandas de trabajo que llegan por vía electrónica -correo electrónico y teléfono inteligente principalmente- generando demasiadas veces una situación de estrés y de incapacidad de desconexión digital. Además, desde el punto de vista de la jornada de trabajo, el uso de las nuevas tecnologías plantea diferentes problemas, pues cuando la jornada laboral es a distancia es difícil establecer una diferencia clara entre tiempo de trabajo y tiempo de descanso.

Parece que las repercusiones sobre los trabajadores son diversas. La Harvard Business Review ha publicado varios artículos sobre el teletrabajo en 2018, que ponen de manifiesto aspectos como una subida de la productividad de los trabajadores, pero también menos relaciones interpersonales con los compañeros de trabajo (mayor sensación de soledad y menor proyección) así como una menor vinculación con la empresa (mayor probabilidad de dejar el trabajo).

Ante esta situación, el 6 de diciembre de 2018 entró en vigor en España la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). En línea con lo desarrollado por otros países europeos como Bélgica, Francia o Italia, el artículo 88 viene a reforzar el ya existente derecho al descanso, y que concreta que el empleador está obligado a elaborar una política definitoria de las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y a las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática, señalando asimismo que deberá preservarse el derecho a la desconexión digital en los supuestos de trabajo a distancia o teletrabajo.

Por tanto, el legislador deja en manos del empresario -con la oportuna negociación con los representantes de los trabajadores- el deber de garantizar la efectiva desconexión digital ante la moderna forma de organización del trabajo, derivada del uso de las nuevas tecnologías y el trabajo a distancia.

Parece evidente la necesidad de que las empresas trabajen en desarrollar políticas que permitan un uso eficaz de las nuevas tecnologías que permitan aprovechar la flexibilidad que ofrece este régimen pero que a la vez favorezcan el derecho de desconexión. Esto es, entre otras, iniciativas de formación y sensibilización para todos los empleados -muy especialmente valorando la situación de los teletrabajadores y los directivos- en cuanto al uso correcto de las nuevas tecnologías, así como acerca de los riesgos asociados al mismo y de cómo gestionar de manera adecuada la flexibilidad asociada a este nuevo régimen. En esta línea, los convenios colectivos pueden resultar necesarios para proporcionar los acuerdos específicos atendiendo a las necesidades y características propias de cada empresa o sector empresarial.

Empresas como Volkswagen o Axa han sido pioneras en establecer este tipo de políticas. A nivel mundial, Volkswagen implantó un bloqueo de acceso al correo del móvil entre las 18:15 horas y las 07:00 horas. En nuestro país, Axa acordó y recogió en su convenio colectivo que “los empleados tienen derecho a no ser molestados en su tiempo libre, a no contestar correos o mensajes fuera de horario, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales”.

Deberemos estar atentos a la forma en que las empresas van dando cumplimiento a esta normativa, asumiendo que la ley no establece los elementos explícitos y deja un amplio margen de libertad respecto a las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión.


28 de julio de 2019.

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