No solo de pan viven los niños. ¿Qué incluye la pensión de alimentos de un menor y cómo se calcula?

Isabel-Nuñez-ICN-LegalPor Isabel Núñez

Socia en ICN LEGAL

Los abogados que nos dedicamos al derecho de familia recibimos a diario consultas de clientes que desean separarse de su pareja actual con la que han tenido hijos.  En la mayoría de los casos los hijos habidos en común suelen ser todavía menores de edad. 

Es importante recalcar en este punto que, en todos los procedimientos de familia, si hay hijos menores de edad, debe establecerse el importe de una pensión de alimentos derivada de la obligación de todo padre de mantener a su hijo hasta que sea económicamente independiente.  Veremos más adelante que la pensión de alimentos no solo abarca la comida, sino que jurídicamente es un concepto más amplio.

Desafortunadamente, en muchas ocasiones la pensión de alimentos que debe fijarse a favor de los niños o hijos adolescentes es una fuente habitual de conflictos entre las parejas que están en trámite de separación.

Se suele discutir por la cantidad que alcanza dicha pensión, pero no menos importante es dejar claro qué necesidades ha de cubrir la misma. Y es que, finalmente, la cantidad necesaria variará según lo que entendamos cubierto por esta pensión.

Con frecuencia se generan nuevos conflictos entre los progenitores por no haber aclarado el alcance de la pensión. No es raro encontrarse con que un progenitor reclama al otro la mitad de gastos que ha soportado en solitario, aun cuando dichos gastos debían entenderse dentro de la pensión de alimentos.

Dejar claro qué necesidades ha de cubrir esta pensión puede suponer, inicialmente, otro punto de discusión que dificulte alcanzar un acuerdo. No obstante, de nada servirá un acuerdo entre las partes si, posteriormente, la cantidad acordada es insuficiente y no se aclaró lo que debía cubrir.

Tanto el código civil, como el código civil catalán, prevén el contenido de la pensión de alimentos que de forma estricta cubriría las necesidades de vivienda, vestido, asistencia médica y formación del menor. El problema radica en determinar qué sucede con los gastos del menor que no se identifican perfectamente con estas categorías.  

¿Se consideran las actividades extraescolares parte de la formación del menor?, ¿y las excursiones del colegio o el material escolar? Si el menor tiene alguna intolerancia alimentaria, ¿debe entenderse la alimentación cubierta por la pensión de alimentos?, ¿o se deberá adecuar al gasto adicional que supone dicha intolerancia?

La jurisprudencia ha venido desarrollando el contenido de la pensión de alimentos. Se han de destacar las siguientes sentencias: Sentencias del TS de 11 de marzo de 2010 (EDJ 2010/16360) y en la jurisprudencia menor, las de la Audiencia Provincial de Barcelona de 29 de septiembre de 2011 (EDJ 2011/241750), de 6 de septiembre de 2011 (EDJ 2011/236902), de 10 de mayo de 2010 (EDJ 2010/151206), de 14 de mayo de 2010 (EDJ 2010/153916) y de 19 de marzo de 2010 (EDJ 2010/64050). En cuanto a las matrículas y gastos escolares, hay que mencionar expresamente la Sentencia 579/2014, de fecha 15 de octubre, de la Sala Primera, Ponente: Excmo. Sr. Magistrado D. José Luis Calvo Cabello.

De forma simplificada, podemos entender que los gastos del menor que sean previsibles y reiterados en el tiempo estarán dentro de la pensión de alimentos. Mientras que, como gastos extraordinarios, encontraremos en esencia los gastos imprevisibles. 

Calcular los gastos del menor, en cada caso concreto, será un primer paso para el cálculo de la pensión.  Se resumen a continuación:

• Los gastos de vivienda serán, en principio, sencillos de acreditar. Consideraremos los gastos de mantenimiento de la vivienda (renta de alquiler o cuota hipotecaria, impuestos, gastos de comunidad y demás asociados) y los suministros (agua, luz y gas).

• En cuanto a los alimentos, junto a las necesidades de vestido, supone una cantidad difícil de determinar y acreditar.

Un buen punto de partida son los tiques de compra, donde intentaremos reunir los correspondientes a un mes completo y extrapolaremos el resultado al resto de meses. Puede resultar de ayuda el extracto de los movimientos bancarios de los gastos de la familia.

Será importante incluir en esta partida la cuota del comedor escolar (si el menor hace uso de este servicio), así como detallar cualquier gasto extraordinario que supongan las condiciones particulares del menor.

Sobre el vestido, podemos valorar el coste de una muda completa, dejando fuera el calzado, que habitualmente supera el valor del resto de prendas. Realizaremos una aproximación de este gasto especulando sobre el número de mudas y calzado que necesitará el menor a lo largo de un año. Ya sabemos que los niños crecen y necesitan cambio permanente de ropa y calzado cada estación.

• Por último, en relación con la formación, no bastará con considerar las cuotas mensuales del centro al que acuda el menor. Las actividades extraescolares que el menor realizara antes de la crisis de pareja y constante la misma, el material escolar (normalmente anual, por tanto, previsible y reiterado en el tiempo) y las excursiones o actividades dentro del plan de estudios, también quedarán dentro de esta categoría.

Todos estos gastos deberían ser relativamente fáciles de acreditar, si bien algunos deberán aproximarse mediante los datos de que dispongamos, como en el caso de las excursiones de años posteriores.

Como nota común a los puntos anteriores, en los gastos difíciles de individualizar (como la vivienda o los alimentos), deberemos tener en cuenta el número de personas que conviven con el hijo menor. Para obtener una cifra que se acerque lo máximo posible a la real, atribuiremos al menor el porcentaje que corresponda de los gastos totales de la unidad familiar.

Determinadas las necesidades del menor, el siguiente paso será calcular los ingresos, y los gastos necesarios e imprescindibles, de ambos progenitores. Únicamente destacar que, en relación con los gastos, cobrarán especial relevancia otras obligaciones de alimentos del progenitor, gastos de mantenimiento de otros hijos y aquellos gastos necesarios para continuar con su actividad económica.

Más allá de esta enumeración, los cálculos realizados por los Juzgados habitualmente reservan para los progenitores un mínimo básico para su propio mantenimiento.

De forma parecida a los gastos de los menores, deberemos acreditar aquellos gastos que excedan “lo habitual”, siempre con la cautela de que los gastos del alimentante sean acordes a su capacidad económica y nivel de vida, o bien imprescindibles para su sustento y el de aquellos que dependan de él, de lo contrario corremos el riesgo de que no se tomen en consideración.

Poniendo en común los gastos del menor y el balance de ingresos/gastos de cada progenitor, no debería resultar excesivamente complicado alcanzar un reparto equitativo de la pensión de alimentos necesaria para el menor. En este reparto consideraremos también aquellos gastos que, beneficiando al menor, sean soportados en solitario por uno de los progenitores. Como ejemplo habitual, las cuotas del préstamo hipotecario sobre la vivienda en que reside el menor, cuando solo uno de los progenitores consta como deudor.

En conclusión, para determinar una pensión de alimentos adecuada, que evite futuros conflictos, hemos de realizar un cálculo exhaustivo de las necesidades que la misma ha de cubrir. Desde ICN LEGAL recomendamos afrontar estos conflictos con especial dedicación a los detalles particulares de cada caso, pues al final es lo que nos permite marcar la diferencia y al final proteger a la parte más débil, los hijos menores.

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