Comentario a la STC 3034/2012 sobre readmisión irregular de trabajadores

Por David Gutiérrez
Barcelona, 
 
 

Recientemente, se ha publicado la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de Diciembre de 2013 (Rec. 3034/2012), que unifica doctrina en materia de readmisión de trabajadores cuando se han producido modificaciones en las condiciones de trabajo durante la tramitación del procedimiento judicial.

Antes de entrar a comentar la sentencia, conviene precisar cuáles son los términos del debate jurídico que se plantea en sede judicial. Los hechos enjuiciados parten de la declaración judicial de improcedencia del despido operado a una trabajadora, cuyo centro de trabajo se hallaba en Zaragoza. La empleadora ofreció a la trabajadora la reincorporación en cualquiera de los centros de trabajo de aquella, hallándose los mismos en las localidades de Barcelona, Madrid, Melilla y Tarragona.

El quid de la cuestión que plantea la trabajadora, y objeto de discusión en sede unificadora de doctrina, es si la readmisión pretendida por la empresa, facultad ésta reconocida ex artículo 56.1 TRLET, debe calificarse como regular o irregular por tratarse de una readmisión no efectuada en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido (Art. 110.1 LRJS), teniendo en cuenta que el centro de trabajo en el que la trabajadora prestaba sus servicios no existe en la fecha de la readmisión.

Las consecuencias son dispares, toda vez que la regularidad de la readmisión significará la incorporación del trabajador en el centro de trabajo, con el percibo de los salarios de tramitación, y la irregularidad supondrá que, además de los salarios de tramitación, deba procederse a la extinción de la relación laboral con el pago de la indemnización máxima prevista legalmente, esto es, la correspondiente a la calificación como despido improcedente (Art. 56.1 TRLET y Disposición transitoria quinta de la Ley 3/2012)

En este orden de cosas, el Tribunal Supremo aboga en esta ocasión por declarar la readmisión irregular, extinguiendo la relación laboral entre trabajadora y empleadora y condenando al pago de la indemnización correspondiente por despido improcedente.

Los motivos que llevan a dicha decisión judicial se sustentan en que la reincorporación de la trabajadora en un centro de trabajo distinto al que prestaba servicios que supone que la readmisión no se realice en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, tal y como exige el artículo 110.1 LRJS.

Conviene precisar que el cierre del centro de trabajo no siempre supondrá como consecuencia la readmisión irregular. Únicamente merecerá dicha calificación en caso de que la readmisión en otro centro de trabajo de la empleadora suponga una modificación sustancial de condiciones de trabajo, es decir, que exija un traslado del domicilio habitual del trabajador.

El tribunal parte como punto de partida de la consideración del lugar donde se prestan los servicios como condición de trabajo, y en consecuencia, su modificación puede llegar a requerir la formalización de un procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Como ya se ha dicho anteriormente, solo será necesario realizar dicho trámite en aquellos casos en los que el trabajador deba cambiar su domicilio habitual.

El pronunciamiento judicial continúa con el análisis jurisprudencial del concepto de modificación sustancial y su diferenciación con aquellas variaciones incardinadas en el poder de dirección del empresario, recordando que serán modificaciones sustanciales aquellos cambios que alteren y transformen los aspectos fundamentales de la relación laboral y variaciones empresariales aquellas modificaciones sin carácter notorio. En particular, trae a colación la línea jurisprudencial que precisa los criterios para diferenciar entre sustancial y no sustancial, entre los que se hallan el contexto convencional e individual, la entidad del cambio, el nivel de perjuicio o el sacrificio que la alteración supone para los trabajadores afectados (véase, por todas, STS de 22 de Setiembre de 2003, rec. 122/02.)

Finalmente, el Tribunal establece como doctrina que la readmisión del trabajador en centro distinto del que prestaba servicios, siempre que suponga una modificación sustancial, será irregular y comportará la extinción contractual indemnizada.

Como puede observarse, el interés de la doctrina establecida por el Tribunal Supremo es de enorme importancia, pues si bien es cierto que fija las consecuencias en aquellos supuestos de cierre de centro de trabajo producidos durante la tramitación del procedimiento judicial, también extiende sus efectos a todas aquellas situaciones en las que cambian de forma notoria las condiciones de trabajo del trabajador durante la tramitación del procedimiento judicial.

En este sentido, el pronunciamiento judicial demuestra que el empleador debe extremar las cautelas respecto a la modificación de condiciones de trabajo durante el curso de un procedimiento judicial, pues está en juego que, además del pago de los salarios de tramitación, se considere la irregularidad de la readmisión, y por ende, deba procederse a la extinción indemnizada del contrato de trabajo cuya indemnización será calculada conforme los criterios previstos en el artículo 56.1 TRLET, esto es, indemnización por despido improcedente.