Sorprendente sentencia sobre objeción bancaria

Por José Manuel Raya Sánchez
Palma

 

La reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 18/6/2013 da la razón al desempleado que reclamaba su derecho a percibir la prestación por desempleo en efectivo y no mediante transferencia bancaria. Esta situación es novedosa y llama la atención la fundamentación jurídica de la sentencia, que se aproxima una vez más a la realidad social que se vive en la calle.

El desempleado solicitaba no tener que abrir una cuenta bancaria porque iba en contra de sus ideales anticapitalistas, alegando incluso vulneración de derechos fundamentales. El juzgado, en una primera instancia, denegó su pretensión, pero, en recurso, el Tribunal Superior acaba estimando la demanda, si bien evita la declaración de vulneración de derechos respecto a la libertad ideológica o cuestiones de discriminación. El Tribunal, en definitiva, lo que hace es encontrar una salida legal y justificada en la norma a lo que parece una evidencia del ciudadano.

La pregunta que se acaba haciendo la sala del Tribunal es la siguiente:

¿Es legal que el Estado obligue a un ciudadano, que cobra una prestación, a que formalice un contrato de cuenta corriente con un banco que le va a cobrar comisiones y que por tanto le supone una carga sobre la prestación a la que tiene derecho?.

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La respuesta, original y, desde mi modesto punto de vista, acertada y justa es que NO.

La originalidad y lo justo de la sentencia que me ha llamado tanto la atención es como los magistrados de esta Sala realmente se esfuerzan y encuentran el amparo legal, nada claro inicialmente, para dar respuesta positiva a una petición tan simple y evidente como la planteada por el ciudadano, que no quiere tener relación con un banco para cobrar su prestación.

La sentencia llega a afirmar expresamente:

“La cuestión reside en dilucidar, desde esta óptica, si está justificado que el interesado opte por la percepción en efectivo aduciendo que ni tiene ni desea tener una cuenta corriente con una Entidad financiera, teniendo en cuenta que nos hallamos ante la imposición de una obligación al administrado que encuentra su finalidad en “simplificar, clarificar, aproximar a los ciudadanos, racionalizar y agilizar los procedimientos”. Desde esa interpretación teleológica, que constituye el criterio fundamental de la aplicación de la norma ( art.3 CC), no puede exigirse al ciudadano que concierte un contrato de cuenta corriente, con el coste que ello conlleva, pues el precepto puede interpretarse en el sentido teleológico y lógico de que el abono en cuenta se realizará cuando el ciudadano sea ya titular de una; pero no puede exigírsele que, al solo efecto de percibir la prestación de desempleo, concierte un contrato de cuenta corriente, pues ello supone imponerle una carga no prevista por la ley y que mal casaría con las finalidades predicadas por la propia norma reglamentaria que, como es lógico, establece en su art. 26.2 que “La realización del pago no conllevará gasto ni para la entidad gestora ni para el perceptor”. Es obvio que contratar una cuenta corriente conlleva siempre los gastos inherentes a las comisiones que les son propias, por lo que la interpretación realizada por el SPEE y por la sentencia recurrida no puede ser compartida por la Sala.”

“Dado que el contrato de cuenta corriente, salvo prueba en contrario, es un contrato oneroso y, por tanto, devenga comisiones para el ciudadano, lo cierto es que su contratación -cuando no se es titular de cuenta alguna- a los solos efectos de percibir la prestación o el subsidio, supone un coste para el ciudadano y, sólo por eso, estaría justificado la petición de pago en efectivo a través de la entidad financiera colaboradora, sin que el SPEE haya aducido que ello comporte un trastorno en la tramitación, o unos problemas de gestión que hicieran razonable imponer al ciudadano la concertación de un contrato en contra de su voluntad.”

Esta sentencia puede dar pie a otras muchas peticiones de pago en efectivo de prestaciones de desempleo, evitando el coste, cada vez más elevado de comisiones bancarias por cuentas de personas que decidan por cuestión ideológica o económica no soportar esos gastos.

 CONCLUSIÓN

Otra sentencia más acercando la justicia a las inquietudes sociales, de forma original y trabajada, cuestión que, independientemente del derecho que conlleve, me satisface enormemente, al entender que los órganos de Justicia son parte fundamental de nuestra sociedad y que como tales deben estar próximos a ella…o quizás los magistrados estaban sufriendo en sus propias carnes las subidas de comisiones y gastos bancarios y han estado especialmente susceptibles con este tema…

Jose Manuel Raya Sánchez

Licenciado en Derecho y Diplomado en Relaciones Laborales. Especializado en Derecho Laboral y de Seguridad Social ejerciendo desde 1996, año en el que se incorporó al despacho. Desde 1999, codirige como socio el despacho y gestiona el área Jurídico Laboral y de Seguridad Social, estando especializado en el ámbito del asesoramiento empresarial y en la representación y asistencia ante el Tribunal de Arbitraje y Mediación y los Juzgados del Social.

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