La prestación compensatoria se había considerado de carácter indefinido, si bien, los cambios socioculturales han hecho que los dos cónyuges generalmente puedan acceder en condiciones de igualdad al mercado laboral, por lo que en muchos casos, ya no será necesario equilibrar la situación de desigualdad económica entre los cónyuges al momento de producirse la ruptura sino que en muchos casos tan sólo será necesario establecerla de forma temporal porque el cónyuge damnificado, por razón de su edad, salud y demás circunstancias, podrá reincorporarse al mundo laboral y ser independiente económicamente.
El TSJC da la razón a un desempleado que reclamaba su derecho a percibir la prestación por desempleo en efectivo y no mediante transferencia bancaria, evitando el coste, cada vez más elevado de comisiones bancarias. Por José Manuel Raya Sánchez.