¿Un ayuntamiento puede perdonar los impuestos?

Por Neus Teixidor.
Traducción por Arantxa Bernal
Madrid

 

El Ayuntamiento de Meco, en la Comunidad de Madrid, ha hecho pública su intención de eximir del pago de impuestos y tasas locales a las familias del municipio que acrediten falta de recursos. El alcalde de la población, Pedro Luis Sanz Carlavilla, declaró que es “una obligación moral hacer un esfuerzo extraordinario por las familias que viven verdaderos dramas”. Esta medida pretende complementar las ayudas para pagar alimentos, transporte y luz que el Ayuntamiento ha estado financiando estos últimos años.

La medida ha sido aprobada aprovechando la situación de superávit que tienen las arcas municipales y las exenciones del 100% del pago de algunos impuestos y tasas ya se encuentran recogidas en las ordenanzas fiscales municipales. Los beneficiarios de las citadas exenciones tienen que demostrar su situación de necesidad. ¿Pero tiene capacidad un Ayuntamiento para establecer exenciones de pago de los impuestos y las tasas municipales para aquellas personas con dificultades económicas?

Como ya he apuntado, el Ayuntamiento ha creado una exención del 100% del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM). Se trata de dos impuestos locales obligatorios, tal como se recoge en el artículo 59.1 Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (TRLRHL). La propia Constitución Española, en su artículo 31.3, determina que los tributos tienen que ser creados por ley. En consecuencia, un Ayuntamiento no tiene potestades para crear un nuevo impuesto, simplemente para exigir los que previamente ha creado el Estado o su Comunidad Autónoma.

En el caso concreto del IBI, este impuesto se encuentra regulado en los artículos 60 y siguientes de la TRLRHL. Estos preceptos delimitan su base imponible y regulan otros aspectos, como las exenciones. La ley prevé seis exenciones en función del titular del bien (que se aplica por ser bienes de entidades públicas, de la iglesia, de Cruz Roja…) y tres exenciones más que exigen la previa solicitud del titular (se trata básicamente de exenciones en bienes históricos o bienes destinados a servicios, como por ejemplo la educación concertada). Además, la citada regulación permite que las Ordenanzas Fiscales puedan establecer exenciones a favor de las edificaciones destinadas a acoger centros sanitarios de titularidad pública, pero también en inmuebles rústicos o urbanos cuya cuota líquida no supere una determinada cuantía. En este último caso, es necesario que justifique la adopción de la medida alegando criterios de eficiencia y economía. Finalmente, también se habilita en los Ayuntamientos para establecer bonificaciones de hasta el 95% en determinados supuestos. Por lo tanto, parece que no se permitiría que los Ayuntamientos crearan, mediante una Ordenanza Municipal exenciones en el pago del IBI, fuera de las establecidas por la normativa comentada.

Con respecto al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, éste se encuentra regulado en los artículos 92 y siguientes del TRLRHL. En este caso supuesto, el propio texto establece seis exenciones y parece que la ley no permite que los Ayuntamientos establezcan más. No obstante, posibilita que los Ayuntamientos puedan fijar los coeficientes para cada clase de vehículo, pero siempre que no se sobrepasen los límites establecidos por la ley. En este caso, también tienen la potestad de establecer bonificaciones, pero siempre teniendo en cuenta las condiciones de los vehículos y no la situación económica del propietario. Por lo tanto, todo apunta a que la medida adoptada por el Ayuntamiento de Meco tampoco se ajustaría a la legalidad vigente.

Finalmente, en cuanto a las tasas, el mencionado Ayuntamiento ha establecido exenciones en relación a las tasas de expedición de documentos, del vado y del cementerio, entre otros. Las entidades locales pueden exigir tasas por la ocupación del dominio público o por la prestación de determinados servicios, en virtud del artículo 20 del TRLRHL. En este caso, las condiciones de exigibilidad las establecen los propios Ayuntamientos en sus Ordenanzas Fiscales; por lo tanto, parece que el Ayuntamiento de Meco está capacitado para establecer este tipo de medida.

En conclusión, un Ayuntamiento no tiene capacidad para crear impuestos ni tasas que no se encuentren previamente regulados en una ley. Además, la exigibilidad de los impuestos tiene que seguir las previsiones que contenga el texto legal y, en consecuencia, no podrá establecer exenciones que el texto no recoja o cuando no esté expresamente habilitado para ello. Por esta razón, parece que algunas de las medidas aprobadas por el Ayuntamiento de Meco no se ajustarían a la legalidad vigente.

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Fuente: http://2.bp.blogspot.com

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