El 29 de marzo de 2016 nos despertábamos con una nueva condena al Estado español por vulnerar, nada más y nada menos – y nuevamente – que el artículo 6.1 del CEDH, precepto que ha sido (y seguramente seguirá siendo) vulnerado por los Estados europeos, a pesar de que la doctrina establecida por los Jueces del TJUE establece claramente cuál es su postura a la hora de valorar acerca del choque entre los principios de contradicción e inmediación y el derecho a un proceso justo.