¿Qué pasa cuando un accidente de circulación se tramita por la vía penal?

Alejandro Sanchís BenllochPor Alejandro Sanchís Benlloch

Abogado en Welegal.es

Antes que entrara en vigor la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación con el nuevo baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico, se produjo otro importante cambio en la reclamación de lesiones por accidente de circulación, al modificarse el Código Penal (“CP”) por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y con ella, la despenalización de las imprudencias leves, eliminando de este modo la mayoría de las reclamaciones de lesiones por accidentes de circulación que se estaban tramitando a través de los juicios de faltas.

La consecuencia inmediata es que se dibujaron en la escena dos nuevos conceptos, imprudencia grave y menos grave en los tipos imprudentes de los arts. 142 y 152 CP, afectando de manera notable al sistema de reclamación de lesiones por accidente de circulación, provocando que cesara la interposición de denuncias y el archivo de todas aquellas que se presentaban.

El problema vino con la dificultad de delimitar los distintos tipos de imprudencias existentes: imprudencia leve, menos grave y grave. Habría que acreditar si la infracción del deber de cuidado reviste singular significación, pues no nos hallaríamos ante una imprudencia leve que aboca al archivo, siempre y cuando no concurriesen datos indiciarios o indicativos de un comportamiento previo y generador de la lesión que sea constitutivo de los delitos de los arts. 379 y 380 del CP, ya que en tal caso sería preciso incoar el procedimiento para investigar la posible infracción penal.

Al respecto, es menester hacer mención al Dictamen 2/2016 del Fiscal de Sala coordinador de la Seguridad Vial, en virtud del cual se trata tanto los antecedentes y recorrido que ha tenido el concepto de imprudencia en todos su grados, como los criterios para delimitar los nuevos conceptos de imprudencia grave y menos grave de los Art. 142 y 152 CP. En relación a los criterios generales para determinar la gravedad de la imprudencia, se hace especial mención desaprobación jurídico – administrativa y el desvalor de la acción.

No obstante, ha sido la sección 1º de la Audiencia Provincial de Madrid, mediante auto de 23 de febrero del 2017, la que de un modo ha sentado de manera más clara y práctica, desde que se produjera la despenalización de las faltas, las circunstancias que deben de concurrir para que un accidente de circulación se trámite por la vía penal, y por tanto tenga la consideración de imprudencia grave o menos grave.

Efectuando una breve síntesis del auto de la referida Audiencia Providencia de Madrid; al pretender iniciar el procedimiento penal mediante denuncia, se deberá  reflejar dos ideas de forma clara, y estás son:

  • La infracción cometida, es decir, se deberá especificar su inclusión bien en el art. 152.1 o en el art. 152.2 del Código Penal.
  • La existencia de lesiones.

 De este modo, a fin de encasillar en un artículo o en otro, se hace una remisión al Real Decreto 6/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Sobre Tráfico Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Con esta remisión lo que se consigue es determinar si la conducta es grave o menos grave, es decir si se trata del artículo 152.1. o 152.2. CP, siempre y cuando se haya producido lesiones. Para ello deberemos acudir a la legislación de tráfico, en particular  a los artículos 76 y 77 CP.

Parece que con este auto de la Audiencia Provincial se va disipando la incertidumbre existente acerca de la determinación del grado de imprudencia, y de algún modo ayuden a los profesionales a que tengan una idea más clara y nos resulte más fácil desarrollar nuestra labor.