Los prismáticos de la Policía y la prueba ilícita

Por Diego Fierro.
Málaga.

El Tribunal Supremo ha anulado la pena de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Ourense a dos personas por tráfico de drogas al considerar ilícita la principal prueba de cargo contra ellos, que fue la actividad observada por la Policía en el interior de un domicilio mediante prismáticos. Esta actividad vulnera la inviolabilidad del domicilio, garantizada por el artículo 18.2 de la Constitución Española.

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Para obtener pruebas de un domicilio deben aplicarse las reglas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Esta norma establece que debe solicitarse una autorización judicial previa para poder realizar actos de investigación penal que afecten a los derechos fundamentales. Solo una vez concedida la autorización -y dentro de lo que permita su contenido-, se podrán practicar todas aquellas diligencias necesarias para obtener datos relativos a la comisión de delitos. 

Hay que tener presente que el artículo 11.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dice que “No surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales”. Este precepto recoge la doctrina del fruto del árbol envenenado, por la que serán nulos los resultados obtenidos como consecuencia de una prueba ilícita.

La doctrina del fruto del árbol envenenado está directamente vinculada con el derecho a la tutela judicial efectiva. El artículo 24.2 de la Constitución Española indica que todos tienen derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías.

La Sentencia del Tribunal Constitucional 85/1994 establece que “la imposibilidad de admitir en el proceso una prueba obtenida violentando un derecho fundamental no sólo deriva directamente de la nulidad de todo acto violatorio de los derechos reconocidos en el Capítulo Segundo del Título I de la Constitución, y de la necesidad de no confirmar, reconociéndolas efectivas, las contravenciones de los mismos (STC 114/1984), sino ahora también en el plano de la legalidad en virtud de lo dispuesto en el art. 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (L.O.P.J.)”. Además, hay que saber que la Sentencia del Tribunal Supremo 386/2007 dice que “La ilicitud no ha de referirse a la prueba en sí, sino al modo en que la misma se consigue, y cuando se emplean medios ilícitos, como aquí ocurrió, la fuente de prueba no debe ser asumida en el proceso, por lo tanto no ha de ser tenida en cuenta”.

Los sujetos acusados habían desarrollado conductas delictivas y, probablemente, deberían haber sido sancionados conforme al Derecho Penal sustantivo desde una perspectiva puramente técnica. Sin embargo, los procesos penales deben desarrollarse con todas las garantías, de forma que no se produzca la vulneración de derechos fundamentales, ya que hay que evitar que se vea gravemente afectado el derecho a la tutela judicial efectiva, que está vinculado con los pilares esenciales del Estado de Derecho y que interesa a todos los ciudadanos.