El contrato eventual por circunstancias de la producción se encuentra regulado en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, dentro de la modalidad de contratos de duración determinada. Si bien, este contrato tiene como finalidad el atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. Además, este contrato deberá identificar con precisión y claridad la circunstancia que lo justifica y determinar su duración. Es decir, el contrato eventual está justificado cuando la necesidad de trabajo es, en principio, imprevisible y queda fuera de cualquier ciclo de reiteración regular.